Artículo 347 LEC – Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 5.ª Del dictamen de peritos
1.Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes, que el tribunal admita.
El tribunal sólo denegará las solicitudes de intervención que, por su finalidad y contenido, hayan de estimarse impertinentes o inútiles, o cuando existiera un deber de confidencialidad derivado de la intervención del perito en un procedimiento de mediación anterior entre las partes.
En especial, las partes y sus defensores podrán pedir:
1.º Exposición completa del dictamen, cuando esa exposición requiera la realización de otras operaciones, complementarias del escrito aportado, mediante el empleo de los documentos, materiales y otros elementos a que se refiere el apartado 2 del artículo 336.
2.º Explicación del dictamen o de alguno o algunos de sus puntos, cuyo significado no se considerase suficientemente expresivo a los efectos de la prueba.
3.º Respuestas a preguntas y objeciones, sobre método, premisas, conclusiones y otros aspectos del dictamen.
4.º Respuestas a solicitudes de ampliación del dictamen a otros puntos conexos, por si pudiera llevarse a cabo en el mismo acto y a efectos, en cualquier caso, de conocer la opinión del perito sobre la posibilidad y utilidad de la ampliación, así como del plazo necesario para llevarla a cabo.
5.º Crítica del dictamen de que se trate por el perito de la parte contraria.
6.º Formulación de las tachas que pudieren afectar al perito.
2.El tribunal podrá también formular preguntas a los peritos y requerir de ellos explicaciones sobre lo que sea objeto del dictamen aportado, pero sin poder acordar, de oficio, que se amplíe, salvo que se trate de peritos designados de oficio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 339.
Jurisprudencia sobre el Artículo 347 LEC
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Artículos citados en este artículo
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- Artículo 339Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha…
Artículos que remiten a este
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- Artículo 341Procedimiento para la designación judicial de perito
- Artículo 342Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
- Artículo 343Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
- Artículo 344Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
- Artículo 345Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
- Artículo 346Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 348Valoración del dictamen pericial
- Artículo 349Cotejo de letras
- Artículo 350Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
- Artículo 351Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras
- Artículo 352Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas