Artículo 348 LEC – Valoración del dictamen pericial
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 5.ª Del dictamen de peritos
El tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica.
Jurisprudencia sobre el Artículo 348 LEC
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