Artículo 685 LEC – Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO V – De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados
En resumen
El artículo 685 LEC regula la demanda ejecutiva contra el deudor y, en su caso, el hipotecante no deudor o tercer poseedor. Debe acompañarse el título de crédito y documentos exigidos, o certificación registral si no puede presentarse el título inscrito. En ejecuciones hipotecarias debe indicarse si el inmueble es vivienda habitual, si el ejecutante es gran tenedor y si el deudor está en vulnerabilidad económica, acreditándolo documentalmente. Si concurren gran tenedor, vivienda habitual y vulnerabilidad, se exige acreditar sometimiento a conciliación previa. Existen reglas especiales para hipoteca naval, cédulas y bonos hipotecarios, y notificación a avalistas.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
En caso de ejecución sobre bienes hipotecados o sobre bienes en régimen de prenda sin desplazamiento, si no pudiese presentarse el título inscrito, deberá acompañarse con el que se presente certificación del Registro que acredite la inscripción y subsistencia de la hipoteca.
En supuestos de demanda de ejecución sobre bienes hipotecados deberá indicarse si el inmueble objeto de la misma constituye la vivienda habitual del deudor, así como si concurre en la parte ejecutante la condición de gran tenedora de vivienda conforme a lo previsto en la letra b) del apartado 6 del artículo 439.
En el caso de indicarse que no se tiene la condición de gran tenedor, a efectos de corroborar tal extremo, se deberá adjuntar a la demanda certificación del Registro de la Propiedad en el que consten la relación de propiedades a nombre de la parte actora.
Asimismo, deberá indicarse si el deudor se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica.
Para acreditar la concurrencia o no de vulnerabilidad económica se deberá aportar documento acreditativo, de vigencia no superior a tres meses, emitido, previo consentimiento del deudor hipotecario de la vivienda, por los servicios de las Administraciones autonómicas y locales competentes en materia de vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social que hayan sido específicamente designados conforme la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
Este requisito también podrá cumplirse mediante:
En el caso de que el acreedor hipotecario sea un gran tenedor de vivienda, el inmueble objeto de demanda sea la vivienda habitual del deudor hipotecario y se tenga constancia, conforme a los apartados anteriores, que éste se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, no se admitirán las demandas de ejecución hipotecaria en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación que a tal efecto establezcan las Administraciones Públicas competentes, en base al análisis de las circunstancias de ambas partes y de las posibles ayudas y subvenciones existentes conforme a la legislación y normativa autonómica en materia de vivienda.
El requisito anterior podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes formas:
En el caso de que el acreedor hipotecario sea una entidad pública de vivienda el requisito anterior se podrá sustituir, en su caso, por la previa concurrencia de la acción de los servicios específicos de intermediación de la propia entidad, que se acreditará en los términos del apartado anterior.
La cantidad reclamada en ésta será la que servirá de base para despachar ejecución contra los avalistas o fiadores sin que pueda ser aumentada por razón de los intereses de demora devengados durante la tramitación del procedimiento ejecutivo inicial.
Jurisprudencia sobre el Artículo 685 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 439Inadmisión de la demanda en casos especiales
- Artículo 550Documentos que han de acompañar a la demanda ejecutiva
- Artículo 573Documentos que han de acompañarse a la demanda ejecutiva por saldo de cuenta
- Artículo 574Ejecución en casos de intereses variables
- Artículo 579Ejecución dineraria en casos de bienes especialmente hipotecados o pignorados
Otros artículos de esta división
- Artículo 681Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca
- Artículo 682Ámbito del presente capítulo
- Artículo 683Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones
- Artículo 684Competencia
- Artículo 686Requerimiento de pago
- Artículo 687Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados
- Artículo 688Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia…
- Artículo 689Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores
- Artículo 690Administración de la finca o bien hipotecado
- Artículo 691Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria
- Artículo 692Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante
- Artículo 693Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en…
- Artículo 694Realización de los bienes pignorados
- Artículo 695Oposición a la ejecución
- Artículo 696Tercerías de dominio
- Artículo 697Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal