Artículo 693 LEC – Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO V – De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados
Redacción anterior:
"Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento respectivo."
Si el bien hipotecado fuese la vivienda habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.
Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores ocasiones siempre que, al menos, medien tres años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.
Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto liberando el bien y declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.
Jurisprudencia sobre el Artículo 693 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 575Determinación de la cantidad y despacho de la ejecución
- Artículo 578Vencimiento de nuevos plazos o de la totalidad de la deuda
Otros artículos de esta división
- Artículo 681Procedimiento para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca
- Artículo 682Ámbito del presente capítulo
- Artículo 683Cambio del domicilio señalado para requerimientos y notificaciones
- Artículo 684Competencia
- Artículo 685Demanda ejecutiva y documentos que han de acompañarse a la misma
- Artículo 686Requerimiento de pago
- Artículo 687Depósito de los vehículos de motor hipotecados y de los bienes pignorados
- Artículo 688Certificación de dominio y cargas. Sobreseimiento de la ejecución en caso de inexistencia…
- Artículo 689Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores
- Artículo 690Administración de la finca o bien hipotecado
- Artículo 691Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Publicidad de la convocatoria
- Artículo 692Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante
- Artículo 694Realización de los bienes pignorados
- Artículo 695Oposición a la ejecución
- Artículo 696Tercerías de dominio
- Artículo 697Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
- Artículo 698Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores