Artículo 692 LEC – Pago del crédito hipotecario y aplicación del sobrante
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO III – De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares › TÍTULO IV – De la ejecución dineraria › CAPÍTULO V – De las particularidades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el propietario del bien hipotecado fuera el propio deudor, el precio del remate, en la cuantía que exceda del límite de la cobertura hipotecaria, se destinará al pago de la totalidad de lo que se deba al ejecutante por el crédito que sea objeto de la ejecución, una vez satisfechos, en su caso, los créditos inscritos o anotados posteriores a la hipoteca y siempre que el deudor no se encuentre en situación de suspensión de pagos, concurso o quiebra.
Lo dispuesto en este apartado y en el anterior se entiende sin perjuicio del destino que deba darse al remanente cuando se hubiera ordenado su retención en alguna otra ejecución singular o en cualquier proceso concursal.
Jurisprudencia sobre el Artículo 692 LEC
Artículos citados en este artículo
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- Artículo 674Inscripción de la adquisición: título. Cancelación de cargas
- Artículo 689Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores
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- Artículo 689Comunicación del procedimiento al titular inscrito y a los acreedores posteriores
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- Artículo 693Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en…
- Artículo 694Realización de los bienes pignorados
- Artículo 695Oposición a la ejecución
- Artículo 696Tercerías de dominio
- Artículo 697Suspensión de la ejecución por prejudicialidad penal
- Artículo 698Reclamaciones no comprendidas en los artículos anteriores