Incapacidad permanente: grados, cuantía y cómo solicitarla
La incapacidad permanente contributiva es la situación de la persona trabajadora que, tras recibir el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral (artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS). Es la prestación que se pide, por lo general, cuando la incapacidad temporal se agota sin curación o la enfermedad o el accidente dejan secuelas que impiden trabajar como antes.
La ley distingue cuatro grados: incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran incapacidad (denominación que sustituyó en 2025 a la antigua gran invalidez). Cada grado da lugar a una prestación distinta: una indemnización a tanto alzado en la parcial, una pensión vitalicia del 55 % o del 75 % de la base reguladora en la total, del 100 % en la absoluta y del 100 % más un complemento para pagar a quien le atiende en la gran incapacidad. El grado se decide en el INSS, a partir del dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), a veces llamado coloquialmente tribunal médico, y puede discutirse ante el Juzgado de lo Social después de una reclamación previa.
Esta guía explica cómo se valora cada grado, qué cotización se exige, cómo se presenta la solicitud, qué plazos de reclamación hay y qué compatibilidades con el trabajo existen.
Datos clave
Plazo
Tras la resolución del INSS que deniega o reconoce un grado inferior al que usted pretende, dispone de 30 días para presentar la reclamación previa y de otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social cuando se le deniegue o transcurran 45 días sin contestación. El INSS dispone de un plazo máximo reglamentario de unos 135 días para resolver el expediente. La resolución indicará cuándo puede pedirse la revisión por mejoría o agravación.
Qué hacer
- Identifique el grado que le corresponde. El artículo 194 LGSS distingue incapacidad permanente parcial (reducción del rendimiento normal en la profesión habitual de al menos un 33 %, sin impedir las tareas fundamentales), total (inhabilita para la profesión habitual, pero no para otra), absoluta (inhabilita para cualquier profesión u oficio) y gran incapacidad (además, necesita ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida). Se valora la reducción de la capacidad laboral y su incidencia en la profesión que ejercía. Consulte con su médico y con un abogado laboralista qué grado es razonable pedir antes de iniciar el trámite.
- Compruebe la cotización exigida. Si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional, no se exige cotización previa. Si deriva de enfermedad común, la parcial exige 1.800 días cotizados en los diez años anteriores; para los demás grados, si es menor de 31 años, un tercio del tiempo entre los 16 años y el hecho causante, y si tiene 31 años o más, un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años, y una quinta parte de ese periodo en los diez años anteriores (artículo 195 LGSS). Para la absoluta y la gran incapacidad sin alta se exigen 15 años.
- Reúna la documentación médica y laboral. Los informes del médico de cabecera y de los especialistas son la prueba decisiva. Pida copias de la historia clínica, las pruebas de imagen, los partes de baja y alta, los informes de rehabilitación y, en su caso, el informe de la mutua. Añada el DNI o NIE, la vida laboral, el certificado de cotizaciones, la descripción de las tareas de su puesto y el IBAN. Con informes recientes, claros y que describan limitaciones funcionales concretas, el EVI dispone de base para valorar. Los informes que solo repiten diagnósticos suelen ser insuficientes.
- Inicie el expediente ante el INSS. El procedimiento puede iniciarse de oficio, por ejemplo al agotarse el plazo de incapacidad temporal, o a petición de la persona interesada, de la empresa o de la mutua. Normalmente se solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social (Tu Seguridad Social) con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Presente la solicitud con los informes y conserve el justificante. Desde la reforma de la Ley 3/2024 no siempre es necesario haber pasado por incapacidad temporal, por ejemplo en enfermedades con evolución previsiblemente definitiva.
- Acuda a la valoración del EVI. El INSS le cita al reconocimiento médico (el denominado tribunal médico). Lo realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades, formado por un médico evaluador y un inspector o personal técnico, que emite un dictamen-propuesta que el director provincial del INSS convierte en resolución. Lleve los informes originales, la medicación habitual y un resumen de sus limitaciones diarias. Acuda siempre a la cita: si no comparece sin causa justificada, el expediente puede archivarse. Explique las limitaciones reales en el trabajo, no solo el diagnóstico.
- Estudie la resolución y calcule la cuantía. La resolución del INSS fija el grado, la base reguladora, el porcentaje y la fecha de efectos, y señala el plazo para pedir la revisión (artículo 200 LGSS). La parcial da lugar a una indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora. La total da una pensión del 55 % de la base reguladora, que puede incrementarse un 20 % si es mayor de 55 años y tiene dificultades para encontrar otro empleo. La absoluta es del 100 %. En la gran incapacidad se suma el complemento del artículo 196.4. La absoluta y la gran incapacidad están exentas de IRPF. Efecto sobre el contrato: desde la Ley 2/2025 la declaración de gran incapacidad, absoluta o total ya no extingue sin más el contrato (art. 49.1.n ET). Tiene 10 días naturales desde la notificación para comunicar por escrito a la empresa que desea mantener la relación; la empresa dispone de 3 meses para ajustes razonables o un cambio de puesto y solo puede extinguir, con decisión motivada y por escrito, si la carga es excesiva o no hay vacante adecuada. Si se prevé revisión por mejoría, puede subsistir la suspensión con reserva de puesto durante dos años (art. 48.2 ET).
- Interponga la reclamación previa si no está conforme. Si el INSS deniega, reconoce un grado inferior o la cuantía es incorrecta, es obligatorio formular la reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS en el plazo de 30 días desde la notificación o desde que se produzca el silencio administrativo (artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS). Presente un escrito razonado que añada informes médicos nuevos y justificantes de las limitaciones. La entidad dispone de 45 días para contestar y, si no lo hace, se entiende denegada. Conserve el recibo de presentación, porque deberá acompañarlo a la demanda.
- Presente la demanda ante el Juzgado de lo Social y revise el grado cuando proceda. Si se desestima la reclamación previa o transcurren los 45 días, dispone de 30 días para presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social de su domicilio. Se aconseja un abogado o graduado social, y se solicita justicia gratuita si cumple los requisitos. En el juicio se practica una pericial médica. La sentencia puede reconocer un grado superior. Una vez reconocida, la pensión puede revisarse por agravación o mejoría tras el plazo fijado, y al alcanzar la edad de jubilación pasa a llamarse pensión de jubilación sin cambios en su cuantía.
A qué prestar atención
- Pedir el grado equivocado o no justificar las limitaciones. Quien solicita la absoluta sin informes que acrediten la imposibilidad para cualquier trabajo corre el riesgo de que se reconozca un grado inferior o se deniegue. Pida el grado que respalden sus informes y refuerce la prueba con valoraciones funcionales de especialistas.
- Dejar caducar la reclamación previa. El plazo es de 30 días desde la resolución y, pasado, la vía judicial puede quedar cerrada. Aunque se plantee volver a pedir la prestación, se pierden los efectos económicos retroactivos de la primera solicitud. Anote la fecha de notificación el día que la reciba.
- No acudir a la cita del EVI o llegar sin informes. La incomparecencia injustificada puede provocar el archivo del expediente. Sin informes recientes se valora un cuadro incompleto. Pida con tiempo los informes actualizados y justifique por escrito cualquier imposibilidad de asistir.
- Trabajar sin comunicarlo. La incapacidad permanente total es compatible con un trabajo distinto de la profesión habitual, pero en la absoluta y la gran incapacidad el ejercicio de actividades que supongan alta en la Seguridad Social puede suspender la pensión (artículo 198 LGSS). Trabajar sin avisar puede dar lugar a reintegros y a la revisión del grado.
- Olvidar que la pensión se revisa. Cada resolución fija el plazo a partir del cual el INSS o usted pueden pedir la revisión. Si mejora de forma sustancial, el INSS puede reducir el grado o retirar la pensión. Conserve los informes médicos que acrediten que sus limitaciones persisten.
- Pedirla cuando ya se cumple la edad de jubilación. El artículo 195 LGSS no reconoce la incapacidad permanente por enfermedad común a quien, en la fecha del hecho causante, ya tiene la edad ordinaria y reúne los requisitos para jubilarse. En esos casos la vía es la pensión de jubilación, y la solicitud tardía de incapacidad puede denegarse.
- Confundir la incapacidad permanente con la discapacidad o la incapacidad temporal. La discapacidad (certificado del IMSERSO o del órgano autonómico) y la incapacidad laboral son procedimientos distintos con efectos diferentes. El reconocimiento de una no implica automáticamente el de la otra, aunque los informes de una sirven como prueba en la otra.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Qué es la incapacidad permanente y cuáles son sus grados?
Es la situación de quien, tras el tratamiento, mantiene reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Los grados son parcial, total, absoluta y gran incapacidad (antes gran invalidez). Se distinguen por el porcentaje de reducción y por su incidencia en la profesión habitual.
¿Cuánto se cobra con una incapacidad permanente total?
La pensión es el 55 % de la base reguladora, y puede incrementarse un 20 % (75 %) en mayores de 55 años con dificultades para encontrar otro empleo. En enfermedad común la base reguladora se calcula con las bases de los últimos 96 meses y la pensión no puede ser inferior al mínimo que fije cada año la Ley de Presupuestos.
¿Qué es el tribunal médico de la Seguridad Social?
Es el nombre coloquial del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que reconoce a la persona solicitante, revisa los informes y emite un dictamen-propuesta. El director provincial del INSS dicta después la resolución. La cita se notifica con antelación y es importante acudir con los informes originales.
¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?
Ante el INSS, por la sede electrónica de la Seguridad Social (Tu Seguridad Social) con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o con cita previa en un CAISS. Se presenta la solicitud con informes médicos, vida laboral y documentos de identidad. El procedimiento también puede iniciarse de oficio al agotarse la incapacidad temporal.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me deniegan la incapacidad?
30 días desde la notificación (o desde el silencio) para la reclamación previa ante el INSS. Si la entidad la desestima o no contesta en 45 días, tiene otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social. Estos plazos están en el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
¿Qué cotización necesito para la incapacidad permanente?
Si la causa es accidente o enfermedad profesional, ninguna. Si es enfermedad común, 1.800 días en los diez años anteriores para la parcial, y para los demás grados un tercio del tiempo desde los 16 años (menores de 31) o un cuarto desde los 20 años (a partir de 31), con mínimo de cinco años y una quinta parte en los diez últimos.
¿Puedo trabajar si cobro la incapacidad permanente total?
Sí, la pensión es compatible con un salario en la misma empresa o en otra distinta, siempre que las funciones no coincidan con las que causaron la incapacidad. Si trabaja en la misma profesión, puede perder la pensión. En la absoluta y la gran incapacidad solo se admiten actividades compatibles con el estado del pensionista.
¿Se puede revisar la incapacidad permanente?
Sí. La resolución debe indicar el plazo desde el cual se puede pedir la revisión por mejoría o agravación, y ese plazo vincula a todos. Si trabaja, el INSS puede promover la revisión antes. La revisión por error de diagnóstico puede hacerse en cualquier momento antes de la edad de jubilación.
¿Qué diferencia hay entre incapacidad permanente absoluta y gran incapacidad?
En la absoluta se pierde la capacidad para cualquier profesión u oficio y la pensión es del 100 % de la base reguladora. En la gran incapacidad, además, la persona necesita la ayuda de otra para los actos esenciales de la vida y se añade un complemento para remunerarla. Ambas están exentas de IRPF.
¿Qué pasa con la incapacidad permanente al llegar a la edad de jubilación?
La pensión pasa a denominarse pensión de jubilación, sin cambios en sus condiciones ni en su cuantía; el artículo 200.4 LGSS lo prevé al cumplir los 67 años. Además, quien tiene la edad ordinaria y reúne los requisitos de jubilación ya no puede causar incapacidad permanente por enfermedad común, y debe solicitar la jubilación.
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