Baja médica: cuánto se cobra, control y alta en desacuerdo
La baja médica es el nombre corriente de la incapacidad temporal (IT): la situación en la que un trabajador no puede trabajar por enfermedad o accidente y recibe asistencia sanitaria. Mientras dura, el contrato queda suspendido, usted conserva el puesto y percibe un subsidio de la Seguridad Social calculado sobre su base reguladora. Las reglas cambian mucho según la causa. En la enfermedad común y el accidente no laboral se exige un período previo de cotización y el subsidio empieza el cuarto día. En el accidente de trabajo y la enfermedad profesional no se exige carencia y se cobra desde el día siguiente al de la baja.
Este procedimiento explica cuánto se cobra y quién lo paga en cada tramo, qué partes debe presentar y en qué plazos, cuánto puede durar la baja, cómo la controlan la mutua y el INSS, qué ocurre si no acude a un reconocimiento médico, en qué casos la empresa puede despedirle durante la baja y qué hacer si le dan el alta médica y usted no se siente recuperado. Está pensado para trabajadores por cuenta ajena del Régimen General. Los autónomos y los regímenes especiales comparten el núcleo de las reglas, pero tienen particularidades de cotización y de cobro que conviene consultar aparte. El resultado práctico es saber cuándo cobra, de quién, cuánto, y qué plazos no puede dejar pasar.
Datos clave
Plazo
La copia del parte de baja debe entregarse a la empresa en tres días; el subsidio por contingencia común se cobra desde el cuarto día; la baja dura como máximo 365 días, prorrogables 180 más; ante un alta médica con la que no está de acuerdo, la disconformidad se presenta en cuatro días naturales ante la inspección médica.
Qué hacer
- Acuda al médico y obtenga el parte de baja. Solo el facultativo del servicio público de salud o de la mutua (si la empresa le ha asignado la cobertura de contingencias comunes o es un accidente de trabajo) puede expedir el parte. El parte de baja fija la causa (enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional), el diagnóstico y la duración estimada del proceso, que decide cada cuánto tiempo deberá renovarlo. Si el médico no le da la baja, no hay incapacidad temporal ni subsidio, aunque usted no pueda trabajar. Pida siempre copia en papel o descárguela del portal de su servicio de salud, porque la necesitará para la empresa y para cualquier reclamación posterior.
- Entregue la copia a la empresa dentro de plazo. El Real Decreto 625/2014 obliga al trabajador a entregar a la empresa la copia del parte de baja en el plazo de tres días desde su expedición. Cada parte de confirmación debe presentarse del mismo modo en el plazo que fije la norma. La empresa transmite los datos al sistema RED de la Seguridad Social. Si usted no entrega los partes, la empresa puede considerar la ausencia injustificada y, en los casos graves o reiterados, sancionarla. Avise de inmediato por un medio que deje prueba (correo electrónico, mensaje a RR. HH.) y conserve el justificante de la fecha de entrega.
- Compruebe si cumple el período de carencia. En la enfermedad común necesita haber cotizado 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante, y estar de alta o en situación asimilada. En el accidente (laboral o no) y en la enfermedad profesional no se exige período mínimo, pero sí estar de alta. Consulte su vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social, con Cl@ve o certificado digital, para contar los días. Si no alcanza la carencia en un proceso por enfermedad común, no cobrará subsidio, aunque la baja sea válida y siga con asistencia sanitaria. Pregunte también si el convenio de su sector mejora la prestación.
- Conozca cuánto cobra y quién lo paga. En contingencia común el subsidio es el 60 % de la base reguladora entre los días cuarto y vigésimo, y el 75 % desde el día vigésimo primero. Los tres primeros días no generan subsidio, salvo mejora del convenio. Entre los días cuarto y decimoquinto lo paga la empresa; desde el decimosexto lo abona la entidad gestora (INSS) o la mutua colaboradora que corresponda. En contingencia profesional se cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja, y el pago directo corresponde a la mutua o al INSS, con la empresa responsable del día de la baja. La base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior. Compruebe el desglose en su nómina.
- Renueve los partes de confirmación. Mientras la baja continúe, el médico emite partes de confirmación a intervalos que dependen de la duración estimada del proceso: cuanto más largo el proceso previsto, más espaciados. La periodicidad se fija en el Real Decreto 625/2014, modificado en 2022, y suele ir de unas dos semanas a cinco semanas según el tramo. Acuda a cada cita aunque esté convencido de que sigue sin poder trabajar. Si falta a una cita sin causa justificada puede recibir el alta por incomparecencia. Guarde cada parte y entréguelo en el plazo marcado. Cada parte nuevo es la prueba de que sigue de baja.
- Tenga presente la duración máxima y la prórroga. La baja puede durar un máximo de 365 días, prorrogables otros 180 si se presume que durante ellos puede recibir el alta por curación. Antes de que transcurra el día 365, el INSS examina de oficio su estado y decide si lo declara en incapacidad permanente, si lo da de alta o si prorroga la baja. Durante la prórroga el INSS asume el control de la baja y la mutua deja de proponer altas. Agotado el plazo máximo, el INSS puede retrasar la calificación hasta 730 días en total si todavía es previsible la curación. Consulte entonces su situación en la sede electrónica.
- Atienda el control de la mutua y del INSS. La mutua o el INSS pueden citarle a un reconocimiento médico, y la empresa puede verificar el estado de enfermedad con personal médico propio (art. 20.4 ET). Acuda con el informe médico y las pruebas que tenga. Si no puede ir por razones justificadas, comuníquelo antes y aporte justificante. La incomparecencia injustificada conlleva la suspensión cautelar de la prestación y, si no justifica la ausencia en el plazo que fija la norma, la extinción del derecho al subsidio. La negativa a someterse al reconocimiento de la empresa puede suspender los derechos económicos que usted tiene a cargo de ella. Responda siempre por escrito a cada citación.
- Si le despiden durante la baja, actúe en veinte días. Tras la Ley 15/2022, la enfermedad o condición de salud es causa de discriminación prohibida, y el despido por esa razón es nulo, con readmisión y pago de los salarios de tramitación (art. 55.5 ET). Tiene veinte días hábiles para reclamar: primero papeleta de conciliación (SMAC) o mediación, que suspende el plazo, y después demanda ante el Juzgado de lo Social. La carta de despido, el parte de baja y cualquier comentario previo de la empresa sobre su enfermedad son su prueba. Si el despido se funda en una causa ajena a la enfermedad, la empresa deberá acreditarla. No firme el finiquito sin dejar constancia de su disconformidad.
- Impugne el alta médica con la que no está de acuerdo. Si le dan el alta y usted considera que no está recuperado, puede manifestar su disconformidad ante la inspección médica del servicio público de salud dentro de los cuatro días naturales siguientes a la notificación del alta. La inspección dispone de pocos días para pronunciarse y debe darle audiencia. Si confirma el alta, o si el alta la emitió el INSS, puede acudir al Juzgado de lo Social por la modalidad procesal de impugnación de altas médicas (art. 140 LRJS), en el plazo que fija la ley. Mientras tanto, si el médico de cabecera sigue considerándolo no apto, pida un nuevo parte. Las consecuencias de volver o no al trabajo deben valorarse con un abogado laboralista.
A qué prestar atención
- Confundir la baja con las vacaciones o con la ausencia justificada. Una enfermedad sin parte de baja se trata como falta al trabajo. Sin parte no hay incapacidad temporal, ni suspensión del contrato, ni subsidio. Si se encuentra mal, acuda el mismo día al médico para que valore la baja. Un justificante de asistencia no equivale a un parte de baja.
- Trabajar o hacer actividades incompatibles durante la baja. Realizar un trabajo, por cuenta propia o ajena, o actividades que desmientan la dolencia puede justificar la suspensión o pérdida del subsidio y, en el ámbito laboral, un despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual (art. 54 ET). Los detectives privados son un medio de prueba admitido si respetan los límites de la intimidad. Consulte al médico qué actividades son compatibles.
- No entregar los partes de confirmación o hacerlo tarde. El retraso reiterado puede ser alegado por la empresa como incumplimiento. Mantenga un registro de cada envío con fecha. Si el médico no emite el parte de confirmación a tiempo, dejar de ir a trabajar sin entregarlo da lugar a una situación de duda que la empresa puede aprovechar. Pida el parte y comuníquelo por escrito.
- Dar por hecho que la empresa paga la totalidad. La empresa paga, como regla, solo del día cuarto al decimoquinto en contingencia común. El resto lo paga la Seguridad Social o la mutua, y los tres primeros días solo se cobran si el convenio lo prevé. Revise el convenio colectivo antes de plantear una reclamación, porque muchos sectores mejoran el subsidio y esa mejora es exigible.
- No acudir a un reconocimiento médico por considerar que es solo un trámite. La suspensión cautelar del subsidio es automática y puede transformarse en extinción. Si hay una causa justificada (hospitalización, falta de aviso, error en la dirección), documéntela y comuníquela antes de la cita o en el primer momento posible. La incomparecencia por un fallo de notificación puede combatirse si usted acredita que no recibió la citación.
- Dejar pasar los plazos tras un despido o un alta. El plazo de veinte días hábiles para impugnar el despido y el plazo de cuatro días naturales para la disconformidad con el alta son muy cortos. Una vez vencidos, la acción caduca y no se recupera. Si duda, presente primero el escrito sencillo y complete los argumentos después.
- Creer que la baja protege de cualquier despido. La nulidad por enfermedad exige acreditar indicios de que la enfermedad o la baja son el móvil del despido. Un despido por causas económicas, un despido disciplinario por un incumplimiento real o la finalización de un contrato temporal pueden ser válidos aunque usted esté de baja. Lo que cambia es que la empresa debe probar la causa real, y que la protección es más fuerte si el despido se vincula a la enfermedad.
- Aceptar sin leer una propuesta de alta voluntaria o una baja pactada. Algunas empresas proponen cesar por mutuo acuerdo o dar de baja voluntaria mientras usted está enfermo. Firmar implica renunciar a la indemnización por despido y a la prestación por desempleo. Antes de firmar, consulte con un abogado o el sindicato.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
Baja médica: cuánto se cobra
En enfermedad común o accidente no laboral cobra el 60 % de la base reguladora del día cuarto al vigésimo y el 75 % desde el día vigésimo primero. En accidente de trabajo o enfermedad profesional cobra el 75 % desde el día siguiente a la baja. La base reguladora sale de la base de cotización del mes anterior. Su convenio puede mejorar estos porcentajes o cubrir los tres primeros días.
¿Qué es la incapacidad temporal y quién puede pedirla?
Es la situación en que el trabajador no puede trabajar por enfermedad o accidente y necesita asistencia sanitaria. La solicita el propio trabajador acudiendo al médico, que expide el parte de baja. Para cobrar subsidio debe estar de alta o en situación asimilada y, si es enfermedad común, tener 180 días cotizados en los cinco años anteriores.
¿Cuántos días hay que cotizar para cobrar la baja?
Por enfermedad común, 180 días dentro de los cinco años anteriores a la baja. Por accidente, laboral o no, y por enfermedad profesional no se exige período mínimo. En todos los casos debe estar de alta o en situación asimilada al alta. Compruebe los días en su informe de vida laboral.
¿Quién paga la baja, la empresa o la Seguridad Social?
En contingencia común, la empresa paga del día cuarto al decimoquinto y la Seguridad Social o la mutua desde el decimosexto. En contingencia profesional, el pago directo es de la mutua o del INSS desde el día siguiente a la baja. Si la empresa no paga lo que le corresponde, reclame por escrito y, si no responde, acuda a la Inspección de Trabajo o al Juzgado de lo Social.
¿Cuánto tiempo puede durar una baja médica?
El máximo ordinario es de 365 días, prorrogables 180 más si se espera la curación. Antes del final, el INSS decide si lo da de alta, si declara una incapacidad permanente o si prorroga. En casos excepcionales, el INSS puede retrasar la calificación hasta 730 días en total.
¿Me pueden despedir estando de baja?
Sí, si existe una causa real y ajena a la enfermedad, como un despido colectivo o un incumplimiento grave probado. Pero si el despido se debe a la enfermedad o a la baja, es nulo según la Ley 15/2022, con readmisión y salarios de tramitación. Tiene veinte días hábiles para reclamar. La empresa debe demostrar que la causa es otra.
Alta médica: desacuerdo, ¿qué puedo hacer?
Presente la disconformidad ante la inspección médica del servicio de salud en los cuatro días naturales siguientes a la notificación del alta. Si la inspección confirma el alta, o si la emitió el INSS, puede impugnarla ante el Juzgado de lo Social por la modalidad de impugnación de altas médicas. Pida cita con su médico por si procede un nuevo proceso.
¿Qué pasa si no acudo a la citación de la mutua o del INSS?
Si falta sin causa justificada, se suspende cautelarmente el subsidio y, si no justifica la ausencia en el plazo que se le conceda, se extingue el derecho a cobrarlo. Si tiene una causa real, comuníquela antes y aporte el justificante. Una citación no recibida puede combatirse si acredita el fallo de la notificación.
¿Puedo viajar o salir de casa estando de baja?
La ley no obliga a permanecer en casa. Lo decisivo es que sus actividades sean compatibles con la dolencia y con la recuperación. Viajar, hacer deporte o trabajar en algo incompatible puede dar lugar a suspensión del subsidio o a un despido disciplinario por mala fe. Si tiene dudas, pida al médico que deje constancia en el informe de lo que puede hacer.
¿La baja médica cuenta como tiempo trabajado para las vacaciones y las pagas?
La baja suspende el contrato, pero la antigüedad sigue contando y el derecho a vacaciones se devenga. Si la baja le impide disfrutarlas, puede hacerlo después, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET). El convenio fija cómo se prorratean las pagas extraordinarias durante la baja.
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