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Pensión de jubilación 2026: requisitos, cálculo y solicitud

La pensión de jubilación contributiva es la prestación que la Seguridad Social reconoce a quien ha cotizado el tiempo mínimo exigido y alcanza la edad que corresponde. Se regula en los artículos 204 a 215 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS) y se apoya en el mandato del artículo 41 de la Constitución, que obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social suficiente ante situaciones de necesidad.

En 2026 conviven varias reglas a la vez. La edad ordinaria sigue subiendo de forma escalonada hacia los 67 años, el cálculo de la base reguladora se amplía por la Ley 21/2021 y el Real Decreto-ley 2/2023 con un sistema dual transitorio, y existen vías para adelantar la jubilación (voluntaria o por causa no imputable), retrasarla con incentivos (demorada), compatibilizarla con el trabajo (activa, flexible) o reducir la jornada con pensión parcial. A ello se suma el complemento para la reducción de la brecha de género, que beneficia en especial a las mujeres con hijos.

Esta guía explica quién tiene derecho, cómo se calcula la cuantía, qué diferencias hay entre cada modalidad y cómo se presenta la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social (Tu Seguridad Social), de modo que usted pueda estimar su pensión con el simulador y evitar los errores que retrasan o reducen el importe.

Seguridad social · jubilación

Datos clave

Plazo
No hay plazo para pedir la jubilación, pero conviene presentar la solicitud entre uno y tres meses antes de la fecha prevista, porque los efectos económicos solo se retrotraen, con carácter general, tres meses.
Área del derecho
Seguridad social · jubilación
Pasos
Jurisprudencia
4
Actualizado
03/11/2026

Plazo

No hay plazo para pedir la jubilación, pero conviene presentar la solicitud entre uno y tres meses antes de la fecha prevista, porque los efectos económicos solo se retrotraen, con carácter general, tres meses. La edad ordinaria en 2026 es de 66 años y 10 meses, o de 65 años si se acreditan 38 años de cotización. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) dispone de un plazo máximo reglamentario de unos 90 días para resolver. Si se deniega, hay 30 días para la reclamación previa.

Qué hacer

  1. Compruebe su edad ordinaria de jubilación. La edad no es la misma para todos. Durante 2026 la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses, salvo que usted acredite 38 años de cotización, en cuyo caso puede jubilarse a los 65 años. En 2027 la escala termina: 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados. Para esta comparación se toman años y meses completos y no se computa la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Consulte su vida laboral en Tu Seguridad Social y compruebe que no faltan periodos, porque un año mal contado puede decidir entre los 65 años y los 66 años y 10 meses.
  2. Verifique el período mínimo de cotización. Para tener derecho a pensión se exigen 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar la pensión (artículo 205.1.b LGSS). Si accede desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, esos dos años se buscan antes de la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Con menos de 15 años no existe pensión de jubilación contributiva, aunque pueden quedar otras vías, como la pensión no contributiva. Antes de decidir, solicite el informe de vida laboral y revise los contratos a tiempo parcial y los periodos de cuidado de hijos, que pueden computar.
  3. Calcule la base reguladora con el simulador. La base reguladora se obtiene de las bases de cotización de los últimos años. Desde 2026 el artículo 209 LGSS, tras el Real Decreto-ley 2/2023, prevé 348 meses de los que se eligen los 324 más altos, es decir, 29 años descartando los 24 meses más bajos. Durante la transición la ley aplica un sistema dual: se calcula con la regla anterior de 25 años y con la nueva, y se toma la más favorable. Use el simulador de jubilación de la Seguridad Social, introduzca su fecha prevista y compruebe la cuantía estimada antes de presentar nada.
  4. Determine el porcentaje y la cuantía. Sobre la base reguladora se aplica el 50 % por los primeros 15 años cotizados y, a partir de ahí, un incremento por cada mes adicional (0,19 % mensual hasta el mes 248 y 0,18 % en adelante), de modo que se alcanza el 100 % con unos 37 años de cotización (artículo 210 LGSS). Después se aplican, en su caso, los coeficientes reductores por jubilación anticipada o los incrementos por demora, y se suma el complemento por brecha de género o el complemento de mínimos. El resultado no puede superar la pensión máxima que fije cada año la norma de revalorización. En 2025 fue de 3.267,60 euros al mes en catorce pagas.
  5. Elija la modalidad de acceso. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar hasta dos años la edad ordinaria con 35 años de cotización efectiva y exige que la pensión resultante supere la mínima (artículo 208). La anticipada involuntaria permite adelantar hasta cuatro años con 33 años cotizados, seis meses de inscripción como demandante de empleo y un cese por causa no imputable, como despido colectivo u objetivo (artículo 207). Las reducciones oscilan, para 24 meses de adelanto, entre el 13 % y el 21 % según la cotización acreditada. Si piensa en retrasar la jubilación, la demorada añade un 4 % por año completo (artículo 210.2). Elija la que le compense y no firme el cese sin haberla simulado.
  6. Valore la jubilación activa, flexible o parcial. La jubilación activa (artículo 214) permite cobrar la pensión y trabajar por cuenta ajena o propia si ha retrasado al menos un año el acceso desde la edad ordinaria; se percibe entre el 45 % y el 100 % de la pensión según los años de demora, con un incremento de 5 puntos por cada 12 meses en esa situación. La jubilación flexible compatibiliza la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos reglamentarios (artículo 213.1). La jubilación parcial (artículo 215) combina trabajo reducido y pensión parcial. Cada modalidad tiene requisitos y cotizaciones propias; comuníquelo a la empresa antes de pedirla.
  7. Presente la solicitud en la sede electrónica. La solicitud se tramita por Internet en la sede electrónica de la Seguridad Social, en el apartado Tu Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. Quien no pueda hacerlo por medios electrónicos puede pedir cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Rellene la solicitud de pensión de jubilación, indique la fecha de efectos, la forma de pago (cuenta bancaria en IBAN) y, si procede, el complemento por brecha de género. Adjunte, si se le pide, documentación de periodos fuera de España o de servicios no recogidos en la vida laboral. Guarde el justificante con la fecha de presentación.
  8. Revise la resolución y reclame si no coincide. El INSS notifica la resolución en la sede electrónica o por correo. Compruebe la base reguladora, los años y meses reconocidos, los coeficientes y los complementos. Si hay errores o la pensión se deniega, interponga reclamación previa en el plazo de 30 días desde la notificación o desde el silencio administrativo, conforme al artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. La entidad tiene 45 días para contestar y, si lo hace en sentido negativo o no contesta, dispone de otros 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social. Pasados esos plazos el error puede consolidarse.

A qué prestar atención

Base legal

7
Esta ley aprueba un texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, integrando y armonizando diversas disposiciones legales previas.
Esta ley busca asegurar la sostenibilidad financiera y la equidad del sistema público de pensiones en España, especialmente ante el envejecimiento de…
Esta ley modifica la Ley General de Seguridad Social para garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y asegurar la sostenibilidad del sistema…
Esta ley reforma el sistema de Seguridad Social español, especialmente en lo que respecta a las pensiones, para asegurar su sostenibilidad financiera…
Art. 71 – Esta ley busca modernizar y agilizar la resolución de conflictos laborales y de seguridad social en España, concentrando estas materias en el orden…
Art. 41 – Esta ley establece la Constitución española, que define a España como un Estado social y democrático de Derecho, y proclama los valores superiores de…

Resoluciones judiciales relacionadas

4
Declara inconstitucional la regla de cómputo de cotizaciones a tiempo parcial para la pensión de jubilación por discriminación indirecta de las mujeres.
Anula el inciso de la disposición adicional séptima LGSS que aplicaba a la jubilación el coeficiente de parcialidad del trabajo a tiempo parcial.
Examina el antiguo complemento de maternidad del artículo 60 LGSS reclamado por un padre y su relación con el reformado complemento para la reducción de la brecha de género.
Declara inconstitucional el inciso sobre jubilación e incapacidad permanente del artículo 248.3 LGSS por el trato desfavorable de las pensiones calculadas con periodos a tiempo parcial.

Preguntas frecuentes

10
¿Cómo funciona el simulador de jubilación de la Seguridad Social?

El simulador está en Tu Seguridad Social y calcula una cuantía orientativa con su vida laboral, la fecha de jubilación que indique y la modalidad elegida. Permite comparar jubilación ordinaria, anticipada y demorada. El resultado no vincula al INSS, pero sirve para decidir con datos antes de cesar en el trabajo o presentar la solicitud.

¿A qué edad me puedo jubilar en 2026?

En 2026 la edad ordinaria es de 66 años y 10 meses para quien acredite menos de 38 años de cotización, y de 65 años para quien acredite 38 años o más. En 2027 la escala termina: 67 años, o 65 con 38 años y 6 meses cotizados. Se computan años y meses completos, sin la parte proporcional de las pagas extra.

¿Cuántos años hay que cotizar para cobrar la jubilación?

El mínimo es de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los 15 años anteriores al momento de causar la pensión. Con 15 años se cobra el 50 % de la base reguladora. Para llegar al 100 % hacen falta unos 37 años de cotización, según el artículo 210 LGSS.

¿Cuál es la pensión máxima de jubilación en 2026?

La cuantía máxima inicial la fija cada año la Ley de Presupuestos o el real decreto de revalorización de las pensiones, y se paga en catorce pagas. En 2025 fue de 3.267,60 euros al mes. Para 2026 consulte la cifra vigente en la sede electrónica de la Seguridad Social antes de hacer cálculos con la máxima.

¿Cuánto me queda de pensión de jubilación?

Se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje por años cotizados (50 % por los primeros 15 años y un incremento mensual después), con las reducciones o mejoras que correspondan y, en su caso, el complemento por brecha de género. La forma más fiable es usar el simulador de la Seguridad Social con su vida laboral actualizada.

¿Qué es la jubilación anticipada y cuándo compensa?

Es adelantar la edad ordinaria con un coeficiente reductor sobre la pensión. La voluntaria permite adelantar hasta dos años con 35 años cotizados. La involuntaria permite hasta cuatro años con 33 años cotizados y un cese no voluntario, como un despido colectivo u objetivo. Compensa si el recorte permanente se equilibra con los años adicionales de cobro.

¿Qué es la jubilación demorada y cuánto aumenta la pensión?

Es retrasar la jubilación más allá de la edad ordinaria con el mínimo de cotización cumplido. Por cada año completo de demora se reconoce un incremento del 4 % sobre la pensión, o una cantidad a tanto alzado, o una combinación de ambas según elija el interesado. El incremento no puede hacer superar el límite de la pensión máxima.

¿Se puede trabajar y cobrar la jubilación a la vez?

Sí, en las modalidades que la ley prevé. La jubilación activa permite trabajar por cuenta ajena o propia cobrando entre el 45 % y el 100 % de la pensión, si se ha demorado al menos un año el acceso. La jubilación flexible permite un trabajo a tiempo parcial. Fuera de esos casos, la pensión es incompatible con el trabajo.

¿Qué es el complemento por brecha de género y quién lo cobra?

Es un importe por cada hijo o hija que se suma a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad de las mujeres, hasta un máximo de cuatro hijos. Los hombres lo cobran en casos concretos: viudedad con hijo con pensión de orfandad o carrera profesional afectada por el nacimiento. La cuantía por hijo la fija la Ley de Presupuestos.

¿Cómo solicito la pensión de jubilación y cuánto tarda?

Se solicita en la sede electrónica de la Seguridad Social, en Tu Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o con cita previa en un CAISS. El INSS tiene un plazo máximo de unos 90 días para resolver. Si no contesta o deniega, puede reclamar por escrito en 30 días y después acudir al Juzgado de lo Social.

Guía legal – fichas prácticas

6

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Actualizado: · Fuentes: Arts. 205, 207, 208, 209, 210 y 214 LGSS (Real Decreto Legislativo 8/2015), Real Decreto-ley 2/2023 (ampliación de derechos de los pensionistas y brecha de género), Ley 21/2021 (garantía del poder adquisitivo de las pensiones), Ley 27/2011 (actualización y modernización del sistema de Seguridad Social), boe.es, EUR-Lex

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