Prestación por desempleo (paro): requisitos, cuantía y solicitud
La prestación contributiva por desempleo, conocida como paro, es la renta que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abona a quien pierde su trabajo de forma involuntaria y ha cotizado lo suficiente. Se regula en el título III de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, LGSS, artículos 262 a 304), se apoya en el artículo 41 de la Constitución y exige además que la persona se inscriba como demandante de empleo y firme el acuerdo de actividad de la Ley 3/2023 de Empleo.
De un lado está el nivel contributivo, cuya duración va de 120 a 720 días según lo cotizado en los seis años anteriores y cuya cuantía es el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % después, con topes ligados al IPREM. De otro, el subsidio por desempleo, de nivel asistencial, que el Real Decreto-ley 2/2024 reformó para simplificar sus requisitos, ampliar a quien tiene pocas cotizaciones y permitir compatibilizarlo con un empleo mediante el complemento de apoyo al empleo. Existen además la capitalización o pago único para quien monta un negocio y reglas específicas para fijos discontinuos y trabajadores a tiempo parcial.
Esta guía explica cómo comprobar si tiene derecho, qué plazos no puede dejar pasar, cómo se calcula cuánto cobrará, cómo pedir cita previa en el SEPE y qué hacer si le deniegan o le reclaman devolver cantidades.
Datos clave
Plazo
Tiene 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo para solicitar la prestación; si se retrasa, pierde tantos días de paro como días de retraso. La prestación exige al menos 360 días cotizados en los seis años anteriores. La duración va de 120 a 720 días. Si el SEPE la deniega, puede presentar reclamación previa en 30 días y, después, demanda ante el Juzgado de lo Social en otros 30 días.
Qué hacer
- Compruebe que está en situación legal de desempleo. No basta con dejar de trabajar: la pérdida del empleo debe ser involuntaria (artículo 267 LGSS). Quedan cubiertos el despido improcedente o procedente, el despido objetivo o colectivo, el fin de un contrato temporal, la muerte o jubilación del empresario, la resolución del contrato por el trabajador por las causas del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, en general, los supuestos de los artículos 49, 51 y 52 ET. En cambio, la baja voluntaria no da derecho, salvo las excepciones legales. Impugnar el despido no impide cobrar el paro. Guarde la carta de despido o el documento de finalización del contrato.
- Reúna los 360 días cotizados y el resto de requisitos. Para el nivel contributivo se exigen al menos 360 días cotizados por desempleo dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al cese de la obligación de cotizar (artículo 266 LGSS). Debe estar afiliado y en alta o situación asimilada, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación (salvo falta de cotización para ella), estar inscrito como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad. Las cotizaciones ya usadas para un paro anterior no cuentan de nuevo, así que compruebe su vida laboral antes de pedir cita.
- Pida cita previa en el SEPE y prepare la solicitud. La solicitud se presenta en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o en la oficina de prestaciones con cita previa, que puede reservar por la web del SEPE o por teléfono. Necesitará el DNI o NIE, el número de cuenta (IBAN), los datos de hijos a cargo y, si procede, el certificado de empresa que la empresa transmite al SEPE. Si no lo hace, avise por escrito a la empresa, porque sin ese certificado el trámite se retrasa. Guarde el justificante de registro con la fecha de presentación.
- Respete el plazo de 15 días hábiles. El derecho nace al día siguiente de la situación legal de desempleo, siempre que lo solicite dentro de los 15 días hábiles posteriores (artículo 268 LGSS). Si presenta la solicitud después, cobrará desde la fecha de solicitud y perderá tantos días de prestación como los que medien entre ambas fechas. Si no ha disfrutado las vacaciones antes del cese, el derecho se pospone al final de ese periodo y el plazo se cuenta desde entonces. No espere a recibir el finiquito ni a que se resuelva un litigio con la empresa para pedir cita.
- Calcule cuánto cobrará. La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin horas extraordinarias. Se aplica el 70 % durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181 (artículo 270 LGSS). La cuantía máxima es del 175 % del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte (200 % con un hijo a cargo y 225 % con dos o más). La mínima es del 80 % o del 107 % del IPREM según no tenga o tenga hijos a cargo. Con un IPREM de 600 euros al mes, el máximo ronda los 1.225 euros sin hijos, y el mínimo los 560 euros. La retención del IRPF se aplica sobre la cuantía.
- Cumpla el acuerdo de actividad y las obligaciones. Al solicitar la prestación se firma el acuerdo de actividad (artículo 300 LGSS y artículo 3 de la Ley 3/2023): usted se compromete a buscar empleo activamente, aceptar una colocación adecuada, participar en las acciones de mejora de empleabilidad y atender las citaciones del servicio público de empleo. También debe comunicar al SEPE, antes de que ocurra, cualquier trabajo, cambio de domicilio, salida al extranjero o cobro de otra prestación. Renovar la demanda de empleo en las fechas que le indiquen es obligatorio y su olvido suspende el pago.
- Si la prestación se agota, valore el subsidio. Tras agotar el paro puede acceder al subsidio por desempleo si carece de rentas, entendiendo como tal que sus ingresos del mes anterior no superen el 75 % del salario mínimo interprofesional sin pagas extra, o si acredita responsabilidades familiares con la misma regla aplicada por miembro de la unidad familiar (artículos 274 a 278 LGSS, tras el Real Decreto-ley 2/2024). La cuantía es el 95 % del IPREM durante los 180 primeros días, el 90 % hasta el día 360 y el 80 % después. Hay un subsidio específico para mayores de 52 años (artículo 280).
- Compatibilice el trabajo y valore la capitalización. La prestación contributiva solo es compatible con un empleo a tiempo parcial si lo solicita, y se descuenta la parte proporcional (artículo 282.2). Con el subsidio puede cobrar el complemento de apoyo al empleo hasta 180 días si accede a un empleo. Quien quiere ser autónomo o entrar en una cooperativa o sociedad laboral puede pedir la capitalización o pago único del paro pendiente, siempre antes de iniciar la actividad o en el plazo que fije la norma. Pida asesoramiento antes de decidir, porque el pago único es difícil de revertir.
- Reclame si le deniegan o le exigen devolver. Contra la denegación, suspensión, extinción o reclamación de cobros indebidos puede interponer reclamación previa ante el SEPE en 30 días desde la notificación (artículos 71 LRJS y 303 LGSS). El SEPE tiene 45 días para responder y, si no lo hace, se entiende desestimada. Después dispone de 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, normalmente con abogado, aunque no es obligatorio para la primera instancia. Conserve el justificante de registro y la resolución, que debe indicar los recursos y plazos.
A qué prestar atención
- Pedir la prestación fuera de plazo. Presentar la solicitud al día 16 hábil o más tarde no anula el derecho, pero reduce la duración total del paro en tantos días como los transcurridos. Quien espera al resultado de una reclamación contra el despido o al cobro del finiquito suele perder semanas de prestación que no recuperará.
- Firmar una baja voluntaria creyendo que da derecho a paro. La baja voluntaria no es situación legal de desempleo y deja al trabajador sin prestación ni subsidio, con excepciones tasadas. Antes de dejar un empleo conviene comprobar si concurre una causa de resolución del artículo 50 ET, como el impago de salarios, y documentarla.
- No comunicar un trabajo o un cambio de situación. Trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo sin avisar al SEPE genera cobros indebidos que se reclaman con intereses y puede dar lugar a sanciones de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) con suspensión o extinción del derecho. Comunique cada cambio dentro del plazo.
- Olvidar la renovación de la demanda de empleo. Si no sella o renueva la demanda en la fecha indicada, el SEPE suspende el cobro y puede extinguir la prestación. Revise el documento de renovación (DARDE) y use las alertas de la sede electrónica o de su servicio autonómico de empleo para no perder la fecha.
- Rechazar una oferta adecuada o una acción de formación sin causa justificada. La negativa injustificada a una colocación adecuada o a participar en un itinerario de empleo se sanciona con la pérdida de la prestación por periodos que van de un mes a la extinción en caso de reiteración. Justifique por escrito cualquier imposibilidad.
- Capitalizar el paro sin estudiar el negocio. El pago único exige destinar el importe a la inversión o a la cuota de autónomo, y el SEPE puede reclamarlo si no se inicia la actividad en el plazo previsto o se abandona pronto. Quien lo cobra deja de tener paro mensual y no puede volver a capitalizar de inmediato.
- Superar el límite de rentas del subsidio sin saberlo. Para el subsidio se computan las rentas del mes anterior y, en caso de responsabilidades familiares, las de la unidad familiar dividida por sus miembros. Un ingreso puntual, una ayuda o una pensión de alimentos puede bastar para denegarlo o suspenderlo.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobro de paro?
El 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días y el 60 % a partir del día 181, con un máximo del 175 % del IPREM mensual incrementado en una sexta parte (200 % o 225 % con hijos a cargo) y un mínimo del 80 % o 107 % del IPREM. La base reguladora es la media de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días.
¿Qué es el paro y quién tiene derecho a la prestación por desempleo?
Es la prestación contributiva del SEPE para quien pierde su empleo de forma involuntaria. Exige estar de alta, tener 360 días cotizados en los seis años anteriores, estar en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad. La baja voluntaria no da derecho, salvo excepciones legales.
¿Cuántos días de paro me corresponden?
Depende de lo cotizado en los seis años anteriores: de 360 a 539 días, 120 de paro; de 540 a 719, 180; y así sucesivamente: cada tramo de 180 días cotizados añade 60 días de prestación, hasta un máximo de 720 días a partir de 2.160 días cotizados. Las cotizaciones ya usadas en un paro anterior no se vuelven a contar.
¿Cómo pido cita previa en el SEPE?
Puede pedirla en la sede electrónica del SEPE, sin certificado, indicando su provincia y el trámite de prestaciones, o por teléfono. Si tiene certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, puede presentar la solicitud directamente en la sede sin cita. Pida la cita en cuanto se produzca el cese: el plazo de 15 días hábiles corre desde entonces.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir el paro?
15 días hábiles desde que se produce la situación legal de desempleo. Si se presenta después, la prestación se reconoce desde la fecha de la solicitud y se pierden tantos días de paro como los de retraso. Impugnar el despido o esperar el finiquito no suspende ese plazo.
¿Qué es el subsidio por desempleo y cuándo se puede cobrar?
Es la ayuda asistencial para quien agota el paro o no tiene cotización suficiente (al menos 90 días) y carece de rentas o tiene responsabilidades familiares. Su cuantía actual es el 95 % del IPREM los primeros 180 días, el 90 % hasta el día 360 y el 80 % después, y su duración depende de la edad y las cargas familiares.
¿Puedo trabajar mientras cobro el paro?
La prestación contributiva solo es compatible con un empleo a tiempo parcial, si lo solicita, y se descuenta la parte proporcional. El trabajo por cuenta propia es incompatible, salvo la capitalización. Con el subsidio, el complemento de apoyo al empleo permite cobrar parte de la ayuda mientras trabaja, hasta un máximo de 180 días.
¿Qué es el compromiso de actividad?
Es el acuerdo de actividad que se firma al solicitar el paro: usted se compromete a buscar empleo activamente, aceptar una colocación adecuada, participar en formación y atender las citaciones del servicio de empleo. Su incumplimiento puede suspender o extinguir la prestación y conllevar sanciones.
¿Se puede cobrar el paro de una sola vez?
Sí, mediante la capitalización o pago único para quien inicia una actividad como autónomo o se incorpora a una cooperativa o sociedad laboral. Debe solicitarlo antes de empezar o en el plazo que fije la norma. El importe se destina a la inversión o a la cuota de autónomo, y mientras tanto se pierde el paro mensual.
¿Qué hago si me deniegan el paro?
Presente reclamación previa ante el SEPE en 30 días desde la notificación. El SEPE debe contestar en 45 días; si no lo hace, se entiende denegada. Después dispone de 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social. Conserve la resolución, que debe indicar los recursos y plazos.
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