Orden de protección por violencia doméstica o de género
La orden de protección es la resolución judicial que, en pocos días, aparta al agresor de la víctima y ordena las medidas civiles urgentes que necesita la familia: quién se queda en la vivienda, con quién viven los hijos, si se suspenden las visitas y qué pensión de alimentos se paga. Está regulada en el art. 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y protege a cualquier persona de las enumeradas en el art. 173.2 del Código Penal (CP): cónyuge o expareja, aun sin convivencia, hijos, padres, hermanos y otras personas que conviven en el núcleo familiar.
La ley distingue dos situaciones. La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre la mujer que es o ha sido su pareja, aun sin convivencia, y se rige además por la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. La violencia doméstica comprende la ejercida sobre otros miembros de la familia. En ambos casos puede pedir la orden de protección. Esta guía explica, con un lenguaje práctico, dónde y cómo solicitarla, qué ocurre en la comparecencia, qué medidas puede obtener, qué hacer si el agresor las incumple y qué derechos tiene como víctima. Si está en peligro ahora mismo, llame al 112.
Datos clave
Plazo
El juez debe celebrar la comparecencia y resolver sobre la orden de protección en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim). Las medidas civiles de la orden duran treinta días; si en ese plazo presenta demanda de familia, se mantienen otros treinta días desde la demanda, hasta que el juez civil las ratifique o modifique (art. 544 ter.7 LECrim).
Qué hacer
Ponga a salvo su seguridad y pida ayuda. Si está en peligro inmediato, llame al 112 o directamente a la Policía Nacional (091) o a la Guardia Civil (062). Para información y asesoramiento puede llamar al 016, servicio gratuito y confidencial que atiende a víctimas de violencia contra las mujeres, también por WhatsApp; compruebe en la web del Ministerio de Igualdad los canales vigentes. La llamada al 016 no aparece en la factura telefónica, aunque sí en el registro de llamadas del teléfono.
Si tiene lesiones, acuda al centro de salud o a urgencias: el parte de lesiones que emite el médico se remite al juzgado y será una prueba importante. Guarde mensajes, correos, audios, fotografías y nombres de testigos. Si tiene hijos, procure que estén con usted o con una persona de confianza.
Solicite la orden de protección donde le resulte más fácil. Puede pedirla directamente ante el juzgado de guardia o el Ministerio Fiscal, o ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica o local, las oficinas de asistencia a las víctimas y los servicios sociales, que deben remitirla de inmediato al juez (art. 544 ter.3 LECrim). Lo habitual es pedirla al mismo tiempo que denuncia en comisaría, donde le facilitarán el formulario.
La puede solicitar usted, un familiar de los incluidos en el art. 173.2 CP o el Ministerio Fiscal, y el juez puede acordarla de oficio (art. 544 ter.2). Los servicios asistenciales que conozcan los hechos deben comunicarlos. Para concederla, el juez necesita indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad, la libertad sexual, la libertad o la seguridad, y una situación objetiva de riesgo (art. 544 ter.1).
Pida abogado antes de declarar. Si es víctima de violencia de género, tiene derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata, con independencia de sus ingresos, incluido el asesoramiento antes de presentar la denuncia, y a que el mismo abogado la defienda en los distintos procesos (art. 2.h de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, y art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004). Solicite en comisaría que avisen al abogado de guardia especializado del Colegio de Abogados.
En violencia doméstica no de género, el derecho sin requisito de ingresos alcanza a menores y personas con discapacidad víctimas de determinados delitos; en los demás casos se aplican los umbrales económicos generales. Al denunciar, la policía realiza una valoración policial del riesgo que condiciona las medidas de protección policial. Cuente con detalle los episodios anteriores, no solo el último.
Acuda a la comparecencia ante el juez. Recibida la solicitud, el juez de guardia o la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia, competente en violencia de género tras la Ley Orgánica 1/2025 (art. 89 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, LOPJ), convoca a una audiencia urgente a la víctima, al presunto agresor con su abogado y al Ministerio Fiscal, que debe celebrarse en un máximo de setenta y dos horas (art. 544 ter.4 LECrim).
El juez debe evitar la confrontación con el agresor y tomar las declaraciones por separado. Usted puede pedir declarar en dependencias adaptadas y sin contacto visual (art. 25 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima del delito). Si el agresor es su pareja o familiar, el juez le informará de la dispensa de declarar del art. 416 LECrim; no podrá acogerse a ella si está personada como acusación particular o si ya aceptó declarar después de ser informada.
Conozca las medidas penales que puede acordar el juez. La orden puede incluir cualquier medida cautelar penal prevista en la LECrim (art. 544 ter.6): la salida del agresor del domicilio común, la prohibición de aproximarse a usted, a su domicilio, a su trabajo y a otros lugares que frecuente, con una distancia mínima fijada, la prohibición de comunicarse por cualquier medio, la retirada de armas y, si concurren los requisitos, la prisión provisional (art. 64 de la Ley Orgánica 1/2004).
El alejamiento puede controlarse con dispositivos telemáticos que avisan si el agresor se acerca (art. 64.3 de la Ley Orgánica 1/2004 y art. 48.4 CP). En caso de condena, la pena de alejamiento es obligatoria cuando la víctima es pareja o familiar (art. 57.2 CP), y el Tribunal Constitucional avaló esa imposición en la STC 60/2010.
Pida también las medidas civiles para usted y sus hijos. Las medidas civiles deben solicitarse expresamente por la víctima o, si hay hijos menores, por el Ministerio Fiscal (art. 544 ter.7 LECrim). Pueden fijar la atribución del uso de la vivienda familiar, la guarda y custodia de los hijos, la suspensión o el régimen de visitas, la pensión de alimentos y cualquier otra medida para apartarles del peligro. Si hay menores que conviven con usted, el juez debe pronunciarse sobre ellas incluso de oficio.
Cuando se dictan medidas penales y hay indicios de que los hijos presenciaron, sufrieron o convivieron con la violencia, el juez suspenderá las visitas del investigado, salvo resolución motivada en el interés del menor (art. 544 ter.7 LECrim y art. 94 del Código Civil, CC). Estas medidas duran treinta días: presente en ese plazo la demanda de separación, divorcio o medidas paternofiliales para que se mantengan.
Utilice la orden para acreditar su situación y acceder a derechos. La orden de protección le confiere un estatuto integral de protección y puede hacerla valer ante cualquier autoridad (art. 544 ter.5 LECrim). Además, la sentencia condenatoria, la orden de protección o cualquier otra medida cautelar judicial, el informe del Ministerio Fiscal o el informe de los servicios sociales o especializados acreditan la situación de violencia de género (art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004).
Con esa acreditación puede ejercer derechos laborales como la reducción o reordenación de jornada, el cambio de centro, la suspensión del contrato con reserva de puesto o su extinción con acceso a la prestación por desempleo (art. 21 de la Ley Orgánica 1/2004), y solicitar ayudas sociales y el servicio ATENPRO de atención y protección telefónica móvil, que se pide en los servicios sociales de su ayuntamiento.
Denuncie de inmediato cualquier incumplimiento. Si el agresor se acerca, le escribe, le llama o le contacta a través de terceros o de redes sociales, llame al 112 o a la policía y conserve la prueba. El quebrantamiento de una prohibición de aproximación o comunicación impuesta en un proceso por violencia sobre las personas del art. 173.2 CP se castiga con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP), y manipular o no llevar el dispositivo de control es también delito (art. 468.3).
La medida obliga al agresor, y solo el juez puede levantarla o modificarla. Aunque usted acepte un encuentro, la orden sigue vigente y el contacto puede tener consecuencias en el proceso. Si su situación cambia, pida a su abogado que solicite la modificación al juzgado. La STC 16/2012 recuerda que solo hay quebrantamiento si la medida estaba efectivamente vigente cuando se produjo el contacto.
Siga el proceso y ejerza sus derechos como víctima. Tiene derecho a ser informada de la situación procesal del investigado, del alcance y vigencia de las medidas y de su situación penitenciaria, incluidas salidas o puesta en libertad (art. 544 ter.9 LECrim y Ley 4/2015, del Estatuto de la víctima). La orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género (art. 544 ter.10 LECrim).
Puede personarse como acusación particular para proponer pruebas, recurrir el archivo y reclamar la indemnización. Si el juzgado archiva sin una investigación suficiente, su abogado puede recurrir: el Tribunal Constitucional otorgó el amparo en la STC 34/2026 frente a un sobreseimiento por agresión física a la pareja dictado sin la investigación debida. Acuda a la Oficina de Asistencia a las Víctimas de su provincia para apoyo psicológico y social.
A qué prestar atención
- Esperar a tener «pruebas suficientes» para denunciar. La orden se concede con indicios fundados y una situación objetiva de riesgo (art. 544 ter.1 LECrim). Denuncie y aporte lo que tenga: parte de lesiones, mensajes, testigos; la investigación corresponde al juzgado.
- No pedir las medidas civiles. Las medidas penales no deciden por sí solas sobre la vivienda, la custodia o los alimentos; deben solicitarse expresamente (art. 544 ter.7 LECrim). Pídalas en la misma solicitud.
- Dejar caducar las medidas civiles. Duran treinta días. Si no presenta en ese plazo la demanda de familia, decaen y vuelve a quedar sin regulación de custodia, vivienda y alimentos.
- Retomar el contacto pensando que la orden ya no importa. La orden sigue vigente hasta que el juez la modifica. Si quiere cambiarla, pídalo por escrito al juzgado a través de su abogado.
- Declarar sin asesoramiento. La víctima de violencia de género tiene derecho a abogado gratuito antes de denunciar (art. 20 de la Ley Orgánica 1/2004). Un relato incompleto puede debilitar la valoración del riesgo.
- Acogerse a la dispensa sin conocer sus efectos. No declarar contra su pareja puede llevar al archivo por falta de prueba; si está personada como acusación particular, la dispensa no se aplica (art. 416 LECrim). Hable antes con su abogado.
- Trasladarse con los hijos sin plantearlo en el juzgado. Un cambio de residencia de los menores debe pedirse como medida en el proceso. La STC 54/2025 exigió ponderar la violencia de género al resolver sobre las medidas provisionales tras el traslado de la madre.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo pedir una orden de protección?
En el juzgado de guardia, ante el Ministerio Fiscal, en cualquier comisaría de Policía Nacional, cuartel de la Guardia Civil o policía autonómica o local, en las oficinas de asistencia a las víctimas y en los servicios sociales (art. 544 ter.3 LECrim). Todos ellos deben remitirla de inmediato al juez. Lo más habitual es pedirla al denunciar.
¿Cuánto tarda el juez en decidir?
La comparecencia debe celebrarse y la orden resolverse en un plazo máximo de setenta y dos horas desde la solicitud (art. 544 ter.4 LECrim). Si el agresor está detenido, suele resolverse en el mismo servicio de guardia, el día en que es puesto a disposición judicial.
¿Qué diferencia hay entre violencia de género y violencia doméstica?
La violencia de género es la que ejerce un hombre sobre la mujer que es o ha sido su pareja, aun sin convivencia (art. 1 de la Ley Orgánica 1/2004). La doméstica es la ejercida sobre otros familiares o convivientes del art. 173.2 CP. Cambian el juzgado competente, algunas penas y el acceso a ciertos derechos, pero ambas permiten la orden de protección.
¿Necesito dinero para tener abogado?
No, si es víctima de violencia de género: tiene derecho a asistencia jurídica gratuita inmediata sin acreditar ingresos, incluido el asesoramiento antes de denunciar (art. 2.h de la Ley 1/1996). En violencia doméstica, menores y personas con discapacidad víctimas de ciertos delitos también la tienen; en los demás casos depende de sus ingresos.
¿Qué pasa si el agresor incumple la orden de alejamiento?
Comete un delito de quebrantamiento castigado con prisión de seis meses a un año (art. 468.2 CP). Llame al 112 o a la policía, conserve mensajes o grabaciones y comuníquelo al juzgado. El juez puede endurecer las medidas, incluida la prisión provisional si concurren los requisitos legales.
¿Puedo retirar la denuncia?
En los delitos de violencia de género y doméstica, el proceso no depende de su perdón: el Ministerio Fiscal sigue adelante si hay indicios. Puede acogerse a la dispensa de declarar contra su pareja o familiar (art. 416 LECrim), salvo si está personada como acusación particular. Antes de decidir, hable con su abogado.
¿La orden de protección decide sobre la custodia de los hijos?
Sí, si se piden medidas civiles: custodia, visitas, uso de la vivienda y alimentos (art. 544 ter.7 LECrim). Si hay indicios de que los hijos presenciaron o sufrieron la violencia, se suspenden las visitas del investigado salvo decisión motivada. Esas medidas duran treinta días: presente la demanda de familia en ese plazo.
¿Qué es ATENPRO y cómo lo pido?
Es un servicio público de atención y protección para víctimas de violencia de género que facilita un dispositivo móvil para contactar en cualquier momento con un centro de atención. Se solicita en los servicios sociales de su ayuntamiento o en el punto municipal de atención a la víctima; consulte en ellos los requisitos vigentes.
¿Puede el agresor seguir en la vivienda familiar?
El juez puede ordenar su salida obligatoria del domicilio común y prohibirle volver (art. 64.1 de la Ley Orgánica 1/2004), y atribuirle a usted el uso de la vivienda como medida civil (art. 544 ter.7 LECrim). Pídalo expresamente en la solicitud.
¿Qué derechos laborales tengo como víctima de violencia de género?
Con una orden de protección, una medida cautelar, una sentencia o el informe de los servicios sociales o del Ministerio Fiscal que acredite su situación (art. 23 de la Ley Orgánica 1/2004), puede reducir o reordenar su jornada, cambiar de centro, suspender el contrato con reserva de puesto o extinguirlo con derecho a prestación por desempleo (art. 21).
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