Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes
¿De qué trata esta norma?
Esta ley aprueba el modelo 216, un formulario para declarar e ingresar las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y actualiza la normativa relacionada con este y el modelo 296.
A quién afecta: Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas sin establecimiento permanente; Sujetos obligados a retener e ingresar a cuenta estas rentas.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 20
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La obligación de retener e ingresar a cuenta para rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente.
- La presentación de declaraciones de las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados.
- La presentación de una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.
- La aprobación y el diseño de los modelos 216 y 296 para estas declaraciones.
¿A quién afecta esta norma?
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas sin establecimiento permanente.
- Sujetos obligados a retener e ingresar a cuenta estas rentas.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se aprueba el modelo 216, denominado «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso».
- El modelo 216 consta de dos ejemplares: uno para el declarante y otro para la entidad colaboradora-AEAT.
- El número de justificante del modelo 216 debe ser secuencial y sus tres primeros dígitos deben ser 216.
- Se modifica el diseño y contenido de los modelos 216 y 296 para adaptarse a la normativa de declaraciones complementarias.
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (20)
- Artículo 1 Aprobación del modelo 216
- Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 216
- Artículo 3 Lugar de presentación e ingreso del modelo 216 en impreso
- Artículo 4 Plazo de presentación del modelo 216
- Artículo 5 Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática
- Artículo 6 Aprobación del modelo 296
- Artículo 7 Sujetos obligados a la presentación de la declaración anual 296
- Artículo 8 Contenido de la relación de perceptores
- Artículo 9 Formas de presentación del modelo 296
- Artículo 10
- Artículo 11 Plazo de presentación del modelo 296
- Artículo 12 Lugar y procedimiento de presentación del modelo 296 en impreso
- Artículo 13 Lugar y procedimiento de presentación del modelo 296 en soporte direct
- Artículo 14 Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del
- Artículo 15 Presentación telemática por Internet del modelo 296
- Artículo 16 Presentación telemática por teleproceso del modelo 296
- Artículo 17 Documentación
- Artículo 18 Documentación en el caso de entidades autorizadas para la gestión cole
- Artículo 19
- Artículo 20
200 ok El artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, regula la obligación genérica de retener e ingresar a cuenta respecto de las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes del citado Impuesto sin mediación de establecimiento permanente, determinándose en los apartados 2 y 4, el importe de esta retención que será, en general, una cuantía equivalente a la cuota del Impuesto. Asimismo, el apartado 1 del citado artículo y el apartado 1 del artículo 53 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes constituyen el marco normativo en cuanto a los sujetos obligados a retener respecto de las rentas a que se refiere la presente Orden.
Las normas reglamentarias del régimen de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a rentas obtenidas sin establecimiento permanente se regulan en la sección 2.ª del Capítulo III del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.
Los artículos 31.5 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y 15 del Reglamento de dicho Impuesto, establecen que el retenedor o el obligado a ingresar a cuenta deberá presentar declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta efectuados e ingresar su importe en el Tesoro, o declaración negativa cuando no hubiera procedido la práctica de estos.
Asimismo deberá presentar una declaración anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados.
La Orden de 9 de diciembre de 1999, aprobó el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296, de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas.
Con el transcurso del tiempo se han producido sucesivas y en algunos casos importantes modificaciones de algunos aspectos regulados en la Orden anteriormente mencionada, entre las que cabe destacar las introducidas por las siguientes normas:
En ella se adapta el modelo 296 con el fin de incluir la información adicional respecto de las operaciones de préstamo de valores a que se refiere el apartado tercero de la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Con objeto de refundir toda la normativa relativa al modelo 216 de declaración-documento de ingreso y al resumen anual modelo 296, se hace necesario la aprobación de una nueva Orden Ministerial.
También, con el objeto de adaptarse a la nueva normativa establecida para las declaraciones y autoliquidaciones complementarias en los artículos 118 y 119 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio, se hace necesario modificar el diseño y contenido de los modelos que aprueba esta Orden, de modo que, en el caso del modelo 216, incluya una casilla que recoja expresamente esta circunstancia y permita consignar expresamente la deducción de lo ingresado en declaraciones anteriores del mismo tributo, ejercicio y período; y en el caso del modelo 296, para hacer constar expresamente, en casillas diferentes, si se trata de una declaración complementaria de inclusión o de modificación o anulación de datos, en cuyo caso se debe proceder a la subsanación de los datos erróneos cumplimentando la hoja de declaración complementaria por modificación o anulación de datos.
Por otra parte, de cara a favorecer el intercambio de información con otros países y el control recíproco de los contribuyentes no residentes, se amplían los campos de datos referentes a los datos identificativos y domicilio de los perceptores (registros) relacionados en el modelo 296.
Por otro lado, se suprime la posibilidad de presentación del modelo 296 mediante soporte colectivo directamente legible por ordenador, dada la escasa utilización de esta vía por los obligados tributarios en los últimos ejercicios.
Además de las novedades señaladas, la presente Orden mantiene, en términos generales, la regulación anteriormente vigente.
En este sentido, por razones operativas y de control se han excluido de la regulación contenida en la presente Orden ciertas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes y al sistema de retención e ingreso a cuenta, obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente. Por una parte, las rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva, respecto de las cuales, y con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el cumplimiento unificado de las obligaciones de información, se ha regulado de manera específica, y con independencia de la condición del socio o partícipe, el suministro de toda la información con trascendencia tributaria relativa a dichas acciones y participaciones, que se facilitará en el modelo 187.
Por otra parte, se excluye la retención o ingreso a cuenta que deben efectuar los adquirentes de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente, previsto en el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y desarrollado en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto, que por sus propias características, se diferencia del sistema de retención e ingreso a cuenta establecido en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. En consecuencia, la retención o ingreso a cuenta se realizará, como hasta ahora, mediante el modelo 211.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el apartado 4 de su artículo 98 habilita al Ministro de Hacienda para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
El artículo 92 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La regulación de la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios se desarrolla más ampliamente en los artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios. En consecuencia, las personas o entidades que, conforme a las disposiciones anteriores, estén autorizadas a presentar por vía telemática declaraciones en representación de terceras personas, podrán hacer uso de esta facultad respecto de las declaraciones que se aprueban por esta Orden.
La disposición final segunda número 2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes señala que los modelos de declaración de este impuesto y los de sus pagos a cuenta se aprobarán por el Ministro de Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos para su presentación, así como los supuestos y condiciones de su presentación por medios telemáticos.
Por otro lado, la disposición final única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de dicho Reglamento.
En su virtud dispongo:
Artículo 1Aprobación del modelo 216
Se aprueba el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso». Dicho modelo, que figura como anexo I de la presente Orden, consta de dos ejemplares: Ejemplar para el declarante y ejemplar para la entidad colaboradora-AEAT.
El número de justificante que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 216.
Artículo 2Obligados a presentar el modelo 216
1.º Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
2.º Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
3.º Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.
4.º Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.
5.º Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
6.º Las rentas a que se refiere el artículo 118.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Artículo 2Obligados a presentar el modelo 216
1.º Las rentas a que se refiere el artículo 14.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, excepto los rendimientos del trabajo en especie mencionados en el apartado 3 del artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
2.º Las rentas derivadas de valores emitidos en España por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente, cualquiera que sea el lugar de residencia de las instituciones financieras que actúen como agentes de pago o medien en la emisión o transmisión de los valores.
3.º Los rendimientos de las cuentas de no residentes que se satisfagan a contribuyentes de este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente situado en territorio español, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior.
4.º Los intereses de la Deuda del Estado y de las Comunidades Autónomas en Anotaciones, sujetos a un procedimiento especial de pago de los mismos o de devolución de retenciones.
5.º Las rentas exceptuadas de la obligación de retener y de ingresar a cuenta enumeradas en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
6.º Las rentas a que se refiere el artículo 118.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Se modifica el apartado 3.1º por el art. 2.1 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2024-1772
Artículo 3Lugar de presentación e ingreso del modelo 216 en impreso
Artículo 4Plazo de presentación del modelo 216
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la presentación del modelo 216, así como, en su caso, el ingreso de su importe en el Tesoro Público, se efectuará en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que proceda realizar correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del año natural, respectivamente.
No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan por el mes inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados que tengan la consideración de grandes empresas por concurrir alguna de las circunstancias a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de la presente Orden.
Artículo 5Condiciones generales y procedimiento para la presentación telemática del modelo 216
También resultarán aplicables a la presentación por vía telemática del modelo 216 las medidas establecidas para la eliminación de determinadas restricciones a la utilización de esta vía en el artículo 2 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».
No obstante lo anterior, cuando existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión telemática de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión telemática hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
Artículo 6Aprobación del modelo 296
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 296 para su presentación telemática o en impreso será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se correspondan con el código 296. No obstante, las declaraciones complementarias presentadas por vía telemática que modifiquen el contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio, presentada anteriormente, se realizarán desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es). En este caso, la declaración complementaria quedará identificada por el código electrónico de su presentación, no siendo necesario indicar ningún número identificativo.
Para estas declaraciones deberá utilizarse el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos.
Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
Artículo 7Sujetos obligados a la presentación de la declaración anual 296
Artículo 8Contenido de la relación de perceptores
La relación nominativa de perceptores que establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto se efectuará utilizando las hojas interiores del modelo 296 o, en su caso, los registros correspondientes del soporte directamente legible por ordenador.
Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o a ingresar a cuenta dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones. No se incluirá en el resumen anual a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, relacionadas en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden.
Asimismo, las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores harán constar en la relación de perceptores los datos correspondientes a aquellos respecto de los que han actuado como pagadores por cuenta ajena o como depositarios o gestores en el cobro de las citadas rentas.
Artículo 8Contenido del modelo 296
Conforme establece el apartado 2 del artículo 15 del Reglamento del Impuesto, el modelo 296 contiene una relación nominativa de perceptores que, con carácter general, serán los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtienen rentas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, sujetas a retención.
Tratándose de declarantes que sean obligados a retener o ingresar a cuenta, dicha relación contendrá los datos de los perceptores de rentas sujetas al Impuesto, satisfechas o abonadas por ellos, respecto de las que han efectuado retenciones o ingresos a cuenta o respecto de aquellas sobre las que no procede practicar retención o ingreso a cuenta, pero sí existe obligación de presentar declaración negativa de retenciones. No se incluirá en el modelo 296 a los perceptores de rentas excluidas de la obligación de presentar declaración negativa de retenciones, relacionadas en el apartado 3 artículo 2 de la presente orden.
Tratándose de declarantes que sean entidades domiciliadas, residentes o representadas en España que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores, que formen parte de la cadena de pago de dichas rentas, harán constar los datos del anterior pagador y, como perceptor, al siguiente mediador en la cadena. Si la cadena finalizase en España, el último mediador informará, como perceptor, de los datos del contribuyente que obtiene la renta.
En el caso de que en el pago de esos rendimientos se haya utilizado el procedimiento especial de ajuste de retenciones previsto en la Orden de 13 de abril de 2000 por la que se establece el procedimiento para hacer efectiva la práctica de retención al tipo que corresponda en cada caso, o la exclusión de retención, sobre los intereses y dividendos obtenidos sin mediación de establecimiento permanente por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes derivados de la emisión de valores negociables, a excepción de los intereses derivados de determinados valores de la Deuda Pública, la entidad depositaria interviniente en dicho procedimiento, al suministrar información en su modelo 296, hará constar en el campo "Perceptor" los datos del contribuyente que obtiene la renta.
Los anexos al registro de tipo 2, "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago" se utilizarán por mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero cuando soliciten la devolución de retenciones para los contribuyentes mediante el modelo de autoliquidación 210. Estos anexos se suministrarán con posterioridad a la presentación de los modelos 210, en el plazo previsto en el artículo 11.
Cuando la solicitud de devolución de retenciones se realice por contribuyentes o sus representantes, los mediadores en España que realicen los pagos de rentas de valores a intermediarios en el extranjero podrán incluir en los anexos los registros de estos contribuyentes cuyos modelos 210 se hayan presentado.
Se modifica por el art. 2.2 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2024-1772
Artículo 9Formas de presentación del modelo 296
La declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuadas en relación con las rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho impuesto sin establecimiento permanente, modelo 296, se presentará con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:
1.º Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 29.999 registros de perceptores y aquellas declaraciones anuales, ajustadas al modelo 296, que contengan información relativa a los préstamos de valores regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet, con arreglo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden, o bien por teleproceso, con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 16 de la presente Orden.
2.º Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en el número 1.º anterior y que no contengan más de 29.999 registros de perceptores, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
3.º Las declaraciones que contengan más de 29.999 registros de perceptores, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador, o por vía telemática por teleproceso, con arreglo a lo establecido en los artículos 13 y 16 de la presente Orden.
Los soportes directamente legibles por ordenador, que habrán de ser exclusivamente individuales, deberán cumplir las siguientes características:
Artículo 10Aprobación de los diseños físicos y lógicos a los que debe ajustarse el soporte directamente legible por ordenador del modelo 296
Se aprueban los diseños físicos a los que deberán ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador, así como los diseños lógicos a los que deberán ajustarse los ficheros que contengan la información a suministrar en el modelo 296 tanto en supuesto de presentación del mismo mediante soporte directamente legible por ordenador como por vía telemática. Ambos diseños, físicos y lógicos, figuran en el anexo III de la presente Orden.
En todo caso, la información contenida en el soporte directamente legible por ordenador deberá haber sido validada con carácter previo a su presentación. Dicha validación se realizará utilizando el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas, no resulte posible, en cuyo caso la validación deberá realizarse en cualquier Delegación de la mencionada Agencia o también en cualquiera de las Administraciones dependientes de la misma. En el supuesto de obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando por razones técnicas objetivas no resulte posible utilizar el programa de validación elaborado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la mencionada validación podrá también realizarse en la correspondiente Delegación Central o Unidad de Gestión.
Artículo 11Plazo de presentación del modelo 296
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se realizará en los primeros veinte días naturales del mes de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan al año inmediato anterior.
No obstante, en el caso de que la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, se presente en soporte directamente legible por ordenador o haya sido generado mediante la utilización, exclusivamente, de los correspondientes módulos de impresión desarrollados, a estos efectos, por la Administración tributaria, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración anual. A estos efectos, se entenderá que la presentación telemática de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, tiene la consideración de presentación en soporte directamente legible por ordenador.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 y en el apartado 2 del artículo 16 de la presente Orden.
Artículo 11Plazo de presentación del modelo 296
El plazo de presentación de la declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta, modelo 296, incluyendo, en su caso, el "Anexo de desglose de retenciones e ingresos a cuenta ingresados en el Estado, en las Diputaciones Forales del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra", será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de enero del año siguiente al que corresponde la declaración anual.
No obstante, los anexos al registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del modelo 296, denominados "Valores negociables. Relación de pago a contribuyentes" y "Valores negociables. Relación de certificados de pago", se presentarán durante el mes natural siguiente a la fecha de presentación del modelo 210.
Se modifica por el art. 2.3 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2024-1772
Artículo 12Lugar y procedimiento de presentación del modelo 296 en impreso
Dicha presentación se efectuará, directamente o por correo certificado, utilizando el sobre de retorno que corresponda, en el cual se habrá introducido previamente la siguiente documentación:
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Efectuado el ingreso del modelo 216 del último período, se introducirá en el sobre anual la documentación a que se refiere el apartado 1 anterior. Una vez cerrado dicho sobre, se depositará en la misma entidad colaboradora, que lo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.
Artículo 13Lugar y procedimiento de presentación del modelo 296 en soporte directamente legible por ordenador
A tal efecto, el obligado tributario deberá presentar además los siguientes documentos:
Los dos ejemplares, para la Administración y para el interesado, de la hoja-resumen del modelo 296, en cada uno de las cuales deberá adherirse, en el espacio correspondiente, la etiqueta identificativa que suministre la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el supuesto de no disponerse de dichas etiquetas, se cumplimentarán la totalidad de los datos de identificación solicitados y se acompañará fotocopia de la tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar debidamente firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se solicitan.
Una vez sellados por la oficina receptora, el declarante retirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resumen del modelo 296 presentado, que servirá como justificante de la entrega.
Artículo 14Identificación de los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 296
El soporte directamente legible por ordenador deberá tener una etiqueta adherida en el exterior en la que se harán constar los datos que se especifican a continuación y, necesariamente, por el mismo orden:
Para hacer constar los referidos datos, bastará consignar cada uno de ellos precedido de la letra que le corresponda según la relación anterior.
En el supuesto de que el archivo conste de más de un soporte directamente legible por ordenador, todos llevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n, 2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. En la etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo será necesario consignar los datos indicados en las letras a), b), c), d), e) y f) anteriores.
Artículo 15Presentación telemática por Internet del modelo 296
También resultarán aplicables a la presentación por vía telemática del modelo 296 las medidas establecidas para la eliminación de determinadas restricciones a la utilización de esta vía en el artículo 2 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».
Artículo 16Presentación telemática por teleproceso del modelo 296
También resultarán aplicables a la presentación por vía telemática del modelo 296 las medidas establecidas para la eliminación de determinadas restricciones a la utilización de esta vía en el artículo 2 de la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre, por la que se dictan medidas para el impulso y homogeneización de determinados aspectos en relación a la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática, se modifican determinadas normas de presentación de los modelos de declaración 182, 184, 188 y 296, y se modifica el modelo de declaración 187, «Declaración informativa de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones».
Artículo 17Documentación
Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio. No obstante, cuando se practique la retención aplicando un límite de imposición fijado en un Convenio desarrollado mediante una Orden en la que se establezca la utilización de un formulario específico, se justificará con el mismo en lugar del certificado.
Los certificados de residencia a que se refieren los párrafos anteriores, tendrán un plazo de validez de un año a partir de la fecha de su expedición.
Cuando no se practique retención por haberse efectuado el pago del impuesto, se acreditará mediante la declaración del impuesto correspondiente a dicha renta presentada por el contribuyente o su representante.
Artículo 18Documentación en el caso de entidades autorizadas para la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual
Las entidades residentes en España autorizadas para ejercer la gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual, en relación con los pagos de derechos gestionados que liquidan a otras entidades de gestión colectiva de derechos de naturaleza similar residentes en otros países, con las que hayan suscrito contratos de representación, recíproca o unilateral, podrán justificar la retención practicada aplicando el límite de imposición, o la exención, fijado en el Convenio para evitar la doble imposición suscrito con el país de residencia de la entidad extranjera, respecto de los rendimientos comprendidos en esas liquidaciones, mediante los siguientes documentos:
Lo previsto en los párrafos anteriores de este artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en las Ordenes de desarrollo de los Convenios para evitar la doble imposición que estén vigentes en el momento del devengo, en las que se establezca, en el procedimiento de reducción, la utilización de un formulario específico o la aportación de un certificado de residencia fiscal.
La entidad de gestión colectiva de derechos de la propiedad intelectual residente en España estará obligada a conservar esta documentación, a disposición de la Administración tributaria, durante el plazo de prescripción a que se refiere el artículo 70 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
A los exclusivos efectos de la cumplimentación de la declaración anual de retenciones, modelo 296, por la entidad de gestión colectiva de derechos residente en España y, por lo que se refiere al colectivo integrado en la relación antes citada, en lugar de hacer constar el detalle por cada uno de los incluidos en la relación, se agruparán en un único apartado o registro de perceptor, consignando como tal a la entidad de gestión colectiva extranjera.
El procedimiento especial de acreditación regulado en este artículo, se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración tributaria de exigir, en su caso, a cualquier beneficiario que perciba rendimientos comprendidos en estos pagos efectuados por entidades de gestión colectiva, la justificación de su derecho a la aplicación del Convenio mediante un certificado de residencia fiscal, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, donde conste que es residente en el sentido del Convenio.
Artículo 19Documentación en el caso de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas
En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva españolas a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente:
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el límite de imposición fijado en el Convenio sobre los beneficios distribuidos que correspondan, exclusivamente, a los perceptores residentes, en el sentido del Convenio, en el mismo país que la comercializadora, y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios distribuidos al resto de perceptores, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios distribuidos, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.
1.º Tipo de persona: física (F) o entidad (J).
2.º Apellidos y nombre, o denominación.
3.º Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.
4.º Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.
5.º País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
6.º Importe de los beneficios percibidos.
Artículo 19Documentación en el caso de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas
En los casos de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas, mediante cuentas globales a nombre de las entidades comercializadoras, a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se establece el siguiente procedimiento de acreditación de la residencia a efectos de la práctica de retenciones o ingresos a cuenta sobre los beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva españolas a contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente:
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión residentes en España podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el límite de imposición fijado en el Convenio sobre los beneficios distribuidos que correspondan, exclusivamente, a los perceptores residentes, en el sentido del Convenio, en el mismo país que la comercializadora y la retención o ingreso a cuenta aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios distribuidos al resto de perceptores, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
Las sociedades gestoras o las sociedades de inversión, residentes en España, podrán justificar la retención o el ingreso a cuenta practicado aplicando el tipo de gravamen del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre los beneficios distribuidos, mediante el certificado antes mencionado. Además, la entidad comercializadora extranjera deberá remitir a las sociedades gestoras o a las sociedades de inversión un certificado de residencia fiscal de la misma expedido por las autoridades fiscales de su país que tendrá una validez de tres años a partir de su fecha de expedición.
La forma de remisión recogida en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación de la entidad comercializadora de comunicar a la sociedad gestora o a la sociedad de inversión, con ocasión de la percepción de beneficios distribuidos por la institución de inversión colectiva, la información necesaria para la correcta práctica de la retención o ingreso a cuenta.
1.º Tipo de persona: física (F) o entidad (J).
2.º Apellidos y nombre, o denominación.
3.º Número de identificación fiscal español, si el contribuyente dispone de él.
4.º Número de identificación fiscal asignado al contribuyente en el territorio o país de residencia, si dispone de él.
5.º País o territorio de residencia, ajustado a las claves de países y territorios recogidas en el Anexo 11 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de declaración 210, 215, 212, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, así como el modelo de declaración 214, declaración simplificada de no residentes de los Impuestos sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes; se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de dichas declaraciones y otras normas referentes a la tributación de no residentes.
6.º Importe de los beneficios percibidos.
Se modifica la letra a) por el art. 3.1 de la Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12248 Esta modificación será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas cuyo plazo se inicie a partir del día 1 de enero de 2015, en relación con la información correspondiente al año 2014, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.
Artículo 20
Reglas aplicables al suministro informativo en el modelo 296, en el supuesto de que existan varios perceptores titulares del mismo elemento patrimonial bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo Exclusivamente a los efectos del suministro informativo del modelo 296, en aquellos supuestos en que existan varios titulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho de que provengan las rentas objeto del modelo, los obligados tributarios deberán realizar el citado suministro informativo individualizando los datos económicos correspondientes a cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho. Esta individualización se realizará de acuerdo con la proporción de participación de cada uno de los cotitulares del mismo elemento patrimonial, bien o derecho que conste de manera fehaciente al obligado tributario. En defecto de constancia fehaciente, la proporción de participación se deberá atribuir a cada uno de los cotitulares, a los citados efectos informativos, por partes iguales.
Disposición adicional única. Información relativa a cuentas de no residentes.
No obstante la excepción a la obligación de presentar la declaración anual, modelo 296, establecida en el artículo 8 de la presente Orden, el Banco de España o las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior, vendrán obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria la información relativa a cuentas de no residentes que se determine.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los modelos y los diseños físicos y lógicos aprobados por la presente Orden, serán objeto de utilización por primera vez por los obligados tributarios de acuerdo con las siguientes reglas:
Madrid, 6 de noviembre de 2008.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
ANEXO I ANEXO I Declaración-documento de ingreso-Modelo 216 Se sustituye el modelo 216 por el que figura en el anexo II, según establece el art. 2.4 de la Orden HAC/56/2024, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2024-1772 Este nuevo modelo se aplicará, por primera vez, a las autoliquidaciones que se presenten respecto de los devengos correspondientes a 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.
ANEXO II ANEXO III Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 296 en soporte directamente legible por ordenador A) Características de los soportes magnéticos Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (Modelo 296), habrán de cumplir las siguientes características:
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y está obligado a presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.
B) Diseños lógicos Descripción de los registros Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
Modelo 296 A. Tipo de registro 1: registro de declarante (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos) Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 1 Numérico Tipo de registro.
Constante número '1'.
2-4 Numérico Modelo declaración.
Constante '296'.
5-8 Numérico Ejercicio.
Las cuatro cifras del ejercicio fiscal al que corresponde la declaración.
9-17 Alfanumérico N.I.F. del declarante.
Se consignará el N.I.F. del declarante.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones de la izquierda, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre).
18-57 Alfanumérico Apellidos y nombre o razón social del declarante.
Si es una persona física se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo necesariamente en este orden.
Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de Rentas, se consignará la razón social completa, sin anagrama.
En ningún caso podrá figurar en este campo un nombre comercial.
58 Alfabético Tipo de soporte.
Se cumplimentará una de las siguientes claves: 'C': Si la información se presenta en CD-R. 'T': Transmisión telemática 59-107 Alfanumérico Persona con quién relacionarse Datos de la persona con quién relacionarse. Este campo se subdivide en dos:
59-67 Teléfono: Campo numérico de 9 posiciones.
68-107 Apellidos y nombre: Se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este orden.
108-120 Numérico Número identificativo de la declaración.
Se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración. Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
El número identificativo que habrá de figurar en el modelo 296, será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 296.
121-122 Alfabético Declaración complementaria o sustitutiva.
En el caso excepcional de segunda o posterior presentación de declaraciones, deberá cumplimentarse obligatoriamente uno de los siguientes campos:
121 Declaración complementaria.: Se consignará una «C» si la presentación de esta declaración tiene por objeto incluir percepciones que, debiendo haber figurado en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente, hubieran sido completamente omitidas en la misma.
La presentación de una declaración complementaria que tenga por objeto la modificación del contenido de datos declarados en otra declaración del mismo ejercicio presentada anteriormente se realizará desde el servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es ) 122 Declaración sustitutiva: Se consignará una «S» si la presentación tiene como objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior, del mismo ejercicio. Una declaración sustitutiva sólo puede anular a una única declaración anterior.
123-135 Numérico Número identificativo de la declaración anterior.
En el caso de que se haya consignado una «C» en el campo «Declaración complementaria» o se haya consignado «S» en el campo «Declaración sustitutiva», se consignará el número identificativo correspondiente a la declaración a la que sustituye o complementa.
Campo de contenido numérico de 13 posiciones.
En cualquier otro caso deberá rellenarse a CEROS.
136-144 Numérico Número total de perceptores.
Campo numérico de 9 posiciones.
Se consignará el número total de perceptores relacionados en los registros de detalle de tipo 2 por la entidad declarante. Si un mismo perceptor figura en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. (Número de registros de tipo 2).
145-159 Alfanumérico Base retenciones e ingresos a cuenta.
Se consignará la suma algebraica total de las cantidades reflejadas en los campos «BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» correspondientes a los registros de perceptor.
Este campo se subdivide en:
145 Signo: Alfabético.
Se cumplimentará cuando el resultado anteriormente mencionada sea menor de 0 (cero). En este caso se consignará una «N», en cualquier otro caso el contenido de este campo será un espacio.
146-159 Importe Campo numérico de 14 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe mencionado anteriormente.
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en dos:
146-157 Parte entera del importe de las bases de retenciones.
158-159 Parte decimal del importe de las bases de retenciones. Si no tiene, consignar ceros.
160-174 Numérico Retenciones e ingresos a cuenta.
Campo numérico de 15 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» correspondiente a los registros de perceptor.
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en dos:
160-172 Parte entera del importe de las retenciones.
173-174 Parte decimal del importe de las retenciones. Si no tiene, consignar ceros.
175-189 Numérico Retenciones e ingresos a cuenta ingresados.
Campo numérico de 15 posiciones.
Se consignará sin signo y sin coma decimal la suma total de las cantidades reflejadas en el campo «RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» correspondiente a los registros de perceptor, que correspondan a perceptores (registros) en los que se haya consignado en el campo «CLAVE» los valores «3» a «25», así como también aquellos en los que se haya consignado en el campo «CLAVE» los valores «1» ó «2» y, simultáneamente en el campo «PAGO» el valor «1».
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en dos:
175-187 Entero Numérico Parte entera del importe de las retenciones.
188-189 Decimal Numérico Parte decimal del importe de las retenciones. Si no tiene, consignar ceros.
190-390 – Blancos 391-399 Alfanumérico N.I.F. del representante legal.
Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre, tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
400-487 – Blancos 391-399 Alfanumérico N.I.F. del representante legal.
Si el declarante es menor de 14 años se consignará en este campo el NIF de su representante legal (padre, madre, tutor). Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
400-487 – Blancos 488-500 Alfanumérico Sello electrónico Campo reservado para el sello electrónico en presentaciones individuales, que será cumplimentado exclusivamente por los programas de la A.E.A.T. En cualquier otro caso se rellenará a blancos. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo Modelo 296 B. tipo de registro 2: registro de perceptor. (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos) Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 1 Numérico Tipo de registro.
Constante '2' 2-4 Numérico Modelo declaración.
Constante '296'.
5-8 Numérico Ejercicio.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
9-17 Alfanumérico N.I.F. del declarante.
Consignar lo contenido en estas mismas posiciones del registro de tipo 1.
18-26 Alfanumérico N.I.F. del perceptor.
Si el perceptor dispone de N.I.F. asignado en España, de acuerdo con las reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, (B.O.E del 5 de septiembre), se consignará el número de identificación fiscal.
Este campo deberá estar ajustado a la derecha, siendo la última posición el carácter de control y rellenando con ceros las posiciones a la izquierda.
27-35 Alfanumérico N.I.F. del representante legal.
Si el perceptor es menor de 14 años y su representante dispone de NIF asignado en España de acuerdo con las reglas previstas en el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de junio (B.O.E. del 5 de septiembre), se consignará en este campo el número de identificación fiscal de su representante legal (padre, madre o tutor).
En cualquier otro caso el contenido de este campo se rellenará a espacios.
36 Alfabético F/J.
Se hará constar una «F» si el perceptor es una persona física y una «J» si se trata de una persona jurídica o una entidad.
37-76 Alfanumérico Apellidos y nombre, razón social o denominación del perceptor. a). Para personas físicas se consignará el primer apellido, un espacio, el segundo apellido, un espacio y el nombre completo, necesariamente en este mismo orden. Si el perceptor es menor de edad, se consignarán en este campo los apellidos y nombre del menor de edad. b). Tratándose de personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o denominación completa de la entidad, sin anagramas.
77-90 – Blancos.
91-98 Numérico Fecha de devengo.
Se consignará la fecha en que se ha devengado la renta. Se subdivide en:
91-92 Dia Numérico Dos posiciones.
93-94 Mes Numérico Dos posiciones.
95-98 Año Numérico Cuatro posiciones.
99 Alfabético Naturaleza.
Se consignará la clave que corresponda en función de la naturaleza, dineraria o en especie, de la renta, según la relación alfabética siguiente:
D. Renta dineraria.
E. Renta en especie.
100-101 Numérico Clave.
Se consignará la clave numérica que corresponda en función del tipo de renta, según la relación de Claves siguientes:
102-103 Numérico Subclave.
Se consignará la que corresponda en función de las circunstancias tenidas en cuenta para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta, según la relación siguiente:
En los supuestos a que se refieren las subclaves 06, 07, 08 y 09 de la relación anterior, se consignarán siempre estas subclaves específicas sin tener en consideración el resto de subclaves.
104-116 Alfanumérico Base retenciones e ingresos a cuenta.
Campo numérico de 13 posiciones.
La base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta será la prevista en el artículo 13 del Reglamento del Impuesto. Esta base coincide con la base imponible del impuesto determinada conforme establece el artículo 24 de la Ley, pero sin tener en consideración los gastos deducibles contemplados en los artículos 24.2 y 44 de la Ley.
No obstante, en el caso de operaciones de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P», el contenido de este campo será igual a la suma de la cuantía consignadas en el campo «REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA» (posiciones 191-202, del registro de tipo 2) y de la cuantía de las compensaciones sobre las que exista obligación de retener consignadas en el campo «COMPENSACIONES» (posiciones 203-214, del registro de tipo 2).
104 Signo: Si el importe descrito anteriormente es negativo, se consignará una «N», En cualquier otro caso se rellenará a blancos 105-116 Importe: Campo numérico de 12 posiciones. Se consignará sin signo y sin coma decimal, el importe descrito anteriormente.
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en dos:
105-114 Entero Numérico Parte entera del importe de las retenciones.
115-116 Decimal Numérico Parte decimal del importe de las retenciones. Si no tiene, consignar ceros.
117-120 Numérico % Retención Se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado en cada caso. El % de retención aplicable será el tipo de gravamen establecido en el artículo 25 de la Ley del Impuesto, en función del tipo de renta o, si resulta aplicable un Convenio para evitar la doble imposición, el límite de imposición previsto en el Convenio. Cuando no se haya practicado retención o ingreso a cuenta o se trate de rentas exentas, tanto por normativa interna como por Convenio, se indicará un 0%. Tratándose de pensiones, a las que resulta aplicable la escala de gravamen del artículo 25.1.b), se indicará el tipo medio resultante de aplicar dicha escala a la cuantía anual de la pensión.
Este campo se subdivide en otros dos:
117-118 Entero Numérico Parte entera:
Se consignará la parte entera del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
119-120 Decimal Numérico Parte decimal:
Se consignará la parte decimal del porcentaje (si no tiene, consignar CEROS).
121-133 Numérico Retenciones e ingresos a cuenta.
Campo numérico de 13 posiciones.
Se consignará el resultado de aplicar la cuantía consignada en el campo «BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en el campo «% RETENCIÓN».
Si el campo «BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA» es negativo, este campo se cumplimentará a ceros.
Los importes deben consignarse en EUROS.
Este campo se subdivide en otros dos:
121-131 Entero Numérico Parte entera:
Se consignará la parte entera de las retenciones (si no tiene, consignar CEROS).
132-133 Decimal Numérico Parte decimal:
Se consignará la parte decimal de las retenciones (si no tiene, consignar CEROS).
134 Alfabético Mediador.
Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2».
Se consignará una «X» en este campo exclusivamente en aquellos supuestos en que la naturaleza del perceptor declarado sea la de una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente. En los demás supuestos que no sean el contemplado anteriormente, es decir, cuando el perceptor declarado sea el contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que haya soportado efectivamente las retenciones o ingresos a cuenta objeto de este modelo no se cumplimentará.
135 Numérico Código.
Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2».
Identifica el contenido del campo «CÓDIGO EMISOR». Puede tomar los valores siguientes:
1 Corresponde a un NIF.
2 Corresponde a un código ISIN.
3 Corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN, cuyo emisor no dispone de NIF.
136-147 Alfanumérico Codigo emisor.
Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2».
Se cumplimentará para identificar al emisor.
En general, se consignará el Código ISIN, configurado de acuerdo con la Norma Técnica 1/1998, de 16 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Si los valores no tienen asignado este Código:
Asimismo, en los supuestos de títulos emitidos por organismos supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado ISIN se consignará ZNN, siendo NN las claves alfabéticas que figuran al final del citado anexo 11.
148 Numérico Pago Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2».
Se consignará cualquiera de los números que a continuación se relacionan para indicar si el pago que ha realizado el declarante ha sido por uno de los siguientes conceptos:
En el caso de pago de valores de emisores extranjeros, esta clave será 1 (como emisor-retenedor).
149 Alfabético Tipo código.
Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2».
Se cumplimentará en este campo cualquiera de las letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido del campo «CÓDIGO CUENTA VALORES»: «C» Identificación con el Código Cuenta Valores (C.C.V.). «O» Otra identificación. «P»: Préstamo de valores de los regulados en la disposición adicional decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre)».
150-169 Alfanumérico Codigo cuenta valores.
Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2».
Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los correspondientes rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo. Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, este campo. Su estructura se descompone de la siguiente manera:
Código de Entidad: Cuatro dígitos.
Código de Sucursal: Cuatro dígitos.
Dígitos de Control: Dos dígitos.
Número de Cuenta: Diez dígitos.
Cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el número de operación del préstamo en los supuestos de préstamos de valores.
170 Alfabético Pendiente.
Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2».
Se consignará una «X» en este campo en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la «X» en este campo, el resto de campos del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente:
N.I.F. PERCEPTOR: 999 999 999 N.I.F. REPRESENTANTE: 999 999 999 F/J: sin contenido APELLIDOS Y NOMBRE, RAZÓN SOCIAL O DENOMINACIÓN: VALORES PENDIENTES DE ABONO FECHA DEVENGO: la que corresponda NATURALEZA: la que corresponda CLAVE: la que corresponda SUBCLAVE: la que corresponda BASE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: la que corresponda % RETENCIÓN: el que corresponda RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA: los que correspondan MEDIADOR: sin contenido CÓDIGO: el que corresponda CÓDIGO EMISOR: el que corresponda PAGO: el que corresponda TIPO CÓDIGO: el que corresponda CÓDIGO CUENTA VALORES: el que corresponda EJERCICIO DEVENGO: sin contenido FECHA INICIO PRESTAMO: el que corresponda FECHA VENCIMIENTO PRESTAMO: el que corresponda.
REMUNERACIÓN AL PRESTAMISTA: el que corresponda COMPENSACIONES: el que corresponda.
GARANTÍAS: el que corresponda DIRECCIÓN DEL PERCEPTOR: sin contenido NIF EN EL PAÍS DE RESIDENCIA FISCAL: sin contenido FECHA DE NACIMIENTO: sin contenido LUGAR DE NACIMIENTO: sin contenido PAÍS O TERRITORIO DE RESIDENCIA FISCAL DEL PERCEPTOR: sin contenido La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados a aquél. En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en el campo «EJERCICIO DEVENGO», las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.
171-174 Numérico Ejercicio de devengo.
Sólo cuando en el campo «CLAVE» (posiciones 100-101 del tipo de registro 2) se hayan consignado los valores «1» ó «2».
Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará este campo.
175-182 Numérico Fecha de inicio del préstamo Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de inicio del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.
En el resto de los casos este campo no tendrá contenido.
183-190 Numérico Fecha de vencimiento del préstamo Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo la fecha de vencimiento del préstamo, indicando los cuatro dígitos del año, los dos del mes (de 01 a 12) y los dos del día (de 01 a 31), con el formato AAAAMMDD.
En el resto de los casos este campo no tendrá contenido 191-202 Numérico Remuneración al prestamista Campo numérico de 12 posiciones.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las remuneraciones al prestamista que correspondan. Los importes deben configurarse en EUROS, sin signo y sin coma decimal.
En el resto de los casos este campo no tendrá contenido Este campo se subdivide en otros dos:
191-200 Entero Numérico Parte entera:
Se consignará la parte entera de la remuneración (si no tiene, consignar CEROS).
201-202 Decimal Numérico Parte decimal:
Se consignará la parte decimal de la remuneración (si no tiene, consignar CEROS).
203-214 Numérico Compensaciones Campo numérico de 12 posiciones.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las compensaciones que correspondan, independiente de si existe o no obligación de retener e ingresar a cuenta. Los importes deben configurarse en EUROS, sin signo y sin coma decimal.
Este campo se subdivide en otros dos:
203-212 Entero Numérico Parte entera:
Se consignará la parte entera de las compensaciones (si no tiene, consignar CEROS).
213-214 Decimal Numérico Parte decimal:
Se consignará la parte decimal de las compensaciones (si no tiene, consignar CEROS).
215-226 Numérico Garantías Campo numérico de 12 posiciones.
Exclusivamente, en el supuesto de préstamo de valores, es decir, cuando en el campo «TIPO DE CÓDIGO» (posición 149, del registro de tipo 2) se haya consignado «P» se hará constar en este campo el importe de las garantías que correspondan. Los importes deben configurarse en euros, sin signo y sin coma decimal.
En el resto de los casos este campo no tendrá contenido Este campo se subdivide en otros dos:
215-224 Entero Numérico Parte entera:
Se consignará la parte entera de las garantías (si no tiene, consignar CEROS).
225-226 Decimal Numérico Parte decimal:
Se consignará la parte decimal de las garantías (si no tiene, consignar CEROS).
227-388 Alfanumérico Dirección del perceptor Se consignará el domicilio del perceptor en su país o territorio de residencia.
Este campo se subdivide en:
227-276 Domicilio/address: Se consignará en este campo la dirección correspondiente al domicilio: tipo de vía (calle, plaza, avenida, carretera...), nombre de la vía pública, número de casa, o, en su caso, punto kilométrico, etc 277-316 Complemento del domicilio: en su caso, se harán constar en este campo los datos adicionales que resulten necesarios para la completa identificación del domicilio.
317-346 Población/ciudad: se consignará el nombre de la población o ciudad en la que se encuentra situado el domicilio.
347-376 Provincia/región/estado: Cuando sea necesario para una correcta identificación de la dirección del domicilio, se consignará en este campo el nombre de la Provincia, Región, Estado, Departamento o cualquier otra subdivisión política o administrativa, donde se encuentre situado el domicilio.
377-386 Código postal (zip): se consignará el código postal correspondiente al domicilio. (campo de 10 posiciones, alfanumérico) 387-388 Código país: se cumplimentará el código del país o territorio correspondiente al domicilio, de acuerdo con las claves de países o territorios que figuran en el anexo 11 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre. Campo alfabético de 2 posiciones.
389-432 – Blancos.
433-452 Alfanumérico NIF en el país de residencia fiscal Si el perceptor dispone de un número de identificación fiscal asignado en su país o territorio de residencia se consignarán los dígitos numéricos y alfabéticos que identifiquen al contribuyente en su país o territorio de residencia.
453-460 Numérico Fecha de nacimiento.
Cuando en la «clave de personalidad», posición 36 del tipo de registro 2, se haga constar una F, se indicará la fecha de nacimiento del perceptor. Se consignarán los dos dígitos del día (01 a 31), los dos del mes (de 01 a 12) y los cuatro del año con el formato DDMMAAAA.
453-454 Dia Numérico Dos posiciones.
455-456 Mes Numérico Dos posiciones.
457-460 Año Numérico Cuatro posiciones.
461-497 Alfanumérico Lugar de nacimiento Cuando en la «clave de personalidad», posición 36 del tipo de registro 2, se haga constar una F, se indicará el lugar de nacimiento del perceptor.
Este campo se subdivide en dos:
461-495 CIUDAD: 35 posiciones. Se consignará el municipio y, en su caso, la provincia o región o departamento correspondiente al lugar de nacimiento.
496-497 CÓDIGO PAÍS: Campo alfabético de 2 posiciones. Se consignará el código del país o territorio correspondiente al lugar de nacimiento del perceptor, de acuerdo con las claves de países y territorios que figuran en el anexo 11 de la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre.
498-499 Alfabético País o territorio de residencia fiscal del perceptor Se consignará el código del país o territorio de residencia fiscal del perceptor, de acuerdo con las claves de países que figuran en la Orden HAC/3626/2003, de 23 de diciembre, en su Anexo 11 (B.O.E. de 30/12/2003).
500 – Blanco. * Todos los importes serán positivos. * Los campos numéricos que no tengan contenido se rellenarán a ceros. * Los campos alfanuméricos/alfabéticos que no tengan contenido se rellenarán a blancos. * Todos los campos numéricos ajustados a la derecha y rellenos de ceros por la izquierda. * Todos los campos alfanuméricos/alfabéticos ajustados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas, sin caracteres especiales y sin vocales acentuadas, excepto que se especifique lo contrario en la descripción del campo.
ANEXO III Diseños físicos y lógicos para la presentación del modelo 296 en soporte directamente legible por ordenador A) Características de los soportes magnéticos Los soportes directamente legibles por ordenador para la presentación del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (Modelo 296), habrán de cumplir las siguientes características:
Si las características del equipo de que dispone el declarante no le permite ajustarse a las especificaciones técnicas exigidas, y está obligado a presentar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente, en soporte directamente legible por ordenador, deberá dirigirse por escrito a la Subdirección General de Aplicaciones del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), calle Santa María Magdalena, 16, 28016 Madrid, exponiendo sus propias características técnicas y el número de registros que presentaría, con objeto de encontrar, si lo hay, un sistema compatible con las características técnicas de la A.E.A.T.
B) Diseños lógicos Descripción de los registros Para cada declarante se incluirán dos tipos diferentes de registro, que se distinguen por la primera posición, con arreglo a los siguientes criterios:
Tipo 1: Registro del declarante: Datos identificativos y resumen de la declaración. Diseño de tipo de registro 1 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
Tipo 2: Registro de perceptor. Diseño de tipo de registro 2 de los recogidos más adelante en estos mismos apartados y Anexo de la presente Orden.
El orden de presentación será el del tipo de registro, existiendo un único registro del tipo 1 y tantos registros del tipo 2 como perceptores tenga la declaración.
Todos los campos alfanuméricos y alfabéticos se presentarán alineados a la izquierda y rellenos de blancos por la derecha, en mayúsculas sin caracteres especiales, y sin vocales acentuadas.
Para los caracteres específicos del idioma se utilizará la codificación ISO-8859-1. De esta forma la letra «Ñ» tendrá el valor ASCII 209 (Hex. D1) y la «Ç» (cedilla mayúscula) el valor ASCII 199 (Hex. C7).
Todos los campos numéricos se presentarán alineados a la derecha y rellenos a ceros por la izquierda sin signos y sin empaquetar.
Todos los campos tendrán contenido, a no ser que se especifique lo contrario en la descripción del campo. Si no lo tuvieran, los campos numéricos se rellenarán a ceros y tanto los alfanuméricos como los alfabéticos a blancos.
Modelo 296 A. Tipo de registro 1: registro de declarante (Posiciones, naturaleza y descripción de los campos) Posiciones Naturaleza Descripción de los campos 1 Numérico Tipo de registro.
Constante número '1'.
2-4 Numérico