Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece medidas fiscales y administrativas para la Comunidad Autónoma de Galicia, buscando una aplicación más eficaz de los presupuestos y la consecución de objetivos plurianuales.
A quién afecta: Contribuyentes en Galicia, incluyendo personas físicas y explotaciones agrarias; Entidades de crédito y sus filiales inmobiliarias con viviendas vacías.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 65
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- Medidas fiscales, incluyendo tributos cedidos y propios.
- Medidas de carácter administrativo en diversas áreas.
- Modificaciones en impuestos como el IRPF, Sucesiones y Donaciones, y Transmisiones Patrimoniales.
- Regulaciones sobre empleados públicos, movilidad, vivienda y aguas, entre otros.
¿A quién afecta esta norma?
- Contribuyentes en Galicia, incluyendo personas físicas y explotaciones agrarias.
- Entidades de crédito y sus filiales inmobiliarias con viviendas vacías.
- Empleados públicos de Galicia.
- Usuarios de servicios de transporte en vehículos de turismo.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se establece una nueva escala del IRPF autonómico a partir del 1 de enero de 2016, pasando de 5 a 7 tramos para mejorar la progresividad.
- Se incrementa la reducción en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones para el Grupo II, de 18.000 € a 400.000 €, buscando eliminar la tributación en el 99% de las herencias de padres a hijos.
- Se introduce una deducción del 100% en la cuota de las transmisiones de suelo rústico y en el gravamen sobre actos jurídicos documentados para agrupaciones de fincas rústicas.
- Se regulan permisos por asuntos particulares y vacaciones adicionales por antigüedad para empleados públicos, restituyendo derechos laborales.
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (65)
- Artículo 1 Impuesto sobre la renta de las personas físicas
- Artículo 2 Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Artículo 3 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documenta
- Artículo 4 Procedimiento de la tasación pericial contradictoria
- Artículo 5 Tasas
- Artículo 6 Canon del agua
- Artículo 7 Permiso por asuntos particulares por antigüedad
- Artículo 8 Vacaciones adicionales por antigüedad
- Artículo 9 Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de t
- Artículo 10 Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de
- Artículo 11 Transmisión de títulos habilitantes
- Artículo 12 Régimen económico
- Artículo 13 Transporte escolar de la Cruz Roja y centros especiales de empleo
- Artículo 14 Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi
- Artículo 15 Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje
- Artículo 16 Expropiación en materia de accesibilidad
- Artículo 17 Infracciones leves
- Artículo 18 Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma d
- Artículo 19 Usos del agua por parte de entidades de iniciativa social
- Artículo 20 Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma d
- Artículo 21 Intervención administrativa en los órganos de gobierno de las cofradía
- Artículo 22 Creación, fusión y disolución de cofradías
- Artículo 23 Asistencia sanitaria en los eventos deportivos
- Artículo 24 Asociaciones de federaciones deportivas gallegas
- Artículo 25 Actuación pública en la prevención y represión de la violencia y de la
- Artículo 26 Empresas de turismo activo
- Artículo 27 Campamentos de turismo
- Artículo 28 Empresas de restauración
- Artículo 29 Infracciones leves
- Artículo 30 Historia social única electrónica
- Artículo 31 Atención de menores de 16 años en equipamientos residenciales para per
- Artículo 32 Tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores
- Artículo 33 Cobros indebidos por sustitución de equipos de medida
- Artículo 34 Obligación de facturación con base en consumos reales
- Artículo 35 Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector en
- Artículo 36 Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
- Artículo 37 Censo electoral de las cámaras
- Artículo 38 Registro Gallego de Comercio
- Artículo 39 Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómic
- Artículo 40 Derogación del artículo 33 da Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de come
- Artículo 41 Integración de procedimientos y expedientes administrativos en tramita
- Artículo 42 Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación
- Artículo 43 Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigac
- Artículo 44 Consejo Asesor en Investigación e Innovación de Galicia
- Artículo 45 Observatorio de Innovación de Galicia
- Artículo 46
- Artículo 47 Participación en sociedades mercantiles
- Artículo 48 Órganos de gobierno y gestión de la RIS3 de Galicia
- Artículo 49 Informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52 Guía para la gestión de la transferencia en el Sistema gallego de cien
- Artículo 53 Órganos competentes para incoar los expedientes sancionadores
- Artículo 54 Informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre e
- Artículo 55 Principios de la gestión económico-financiera
- Artículo 56 Planificación económica
- Artículo 57 Planes sectoriales y transversales
- Artículo 58 Asignación presupuestaria y gestión orientada a resultados
- Artículo 59 Medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorpora
- Artículo 60 Fomento de las fórmulas de cooperación horizontal entre las entidades
- Artículo 89 Permiso de lactancia
- Artículo 91
- Artículo 92 Flexibilización de jornada por motivos familiares
- Artículo 94 Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de
- Artículo 94 bis Permisos por accidente o enfermedad muy graves
200 ok Incluye la corrección de errores publicada en DOG núm. 25, de 8 de febrero de 2016. Ref. DOG-g-2016-90556 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 Los presupuestos requieren para su completa aplicación la adopción de diferentes medidas, unas de carácter puramente ejecutivo y otras de carácter normativo, que, por su naturaleza, deben adoptar rango de ley y que, como ha precisado el Tribunal Constitucional, no deben integrarse en las leyes anuales de presupuestos generales sino en leyes específicas.
El debate doctrinal acerca de la naturaleza de las llamadas leyes de acompañamiento fue resuelto por el Tribunal Supremo, que configuró este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que disfruta el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que desarrolla su acción.
Desde esta perspectiva, teniendo presente la actividad que desarrolla la Comunidad Autónoma de Galicia, cuyos objetivos se explicitan en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2016, y al objeto de contribuir a una mayor eficacia y eficiencia de estos, la presente ley contiene un conjunto de medidas referidas a diferentes áreas de actividad que, con vocación de permanencia en el tiempo, contribuyen a la consecución de determinados objetivos de orientación plurianual perseguidos por la Comunidad Autónoma a través de la ejecución presupuestaria.
Este es el fin de una norma cuyo contenido esencial lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan otras de carácter y organización administrativa.
2 Esta norma legal contiene dos títulos: el primero dedicado a las medidas fiscales y el segundo, a las medidas de carácter administrativo. El título I consta de dos capítulos, relativos el primero a los tributos cedidos y el segundo a los tributos propios. El título II consta de catorce capítulos, dedicados, respectivamente, a empleados públicos, movilidad, vivienda, aguas, cofradías de pescadores, deportes, turismo, servicios sociales, energía, cámaras oficiales y comercio interior, investigación, agricultura, planificación y gestión económico-financiera y administración local. También contiene una disposición transitoria y cinco finales.
En cuanto a las medidas fiscales, contempladas en el título primero, es preciso señalar las siguientes:
En cuanto a los tributos cedidos, el capítulo I de este título recoge tres artículos en los que se modifica el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto de sucesiones y donaciones y el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.
En relación con el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una nueva escala aplicable al tramo autonómico del IRPF a partir del 1 de enero de 2016. La escala se modifica para la totalidad de los contribuyentes, mejorando la progresividad existente y pasando de 5 a 7 tramos.
El objetivo es reducir y redistribuir la carga tributaria, aumentando la renta disponible en manos de las familias, fomentando el ahorro y la inversión y mejorando la competitividad de las empresas, además de conseguir un sistema tributario más equitativo al suponer una rebaja para las rentas medias y bajas.
Esta medida completa la línea iniciada por el Gobierno de la Xunta el 1 de enero de 2014, adelantándose un año a la reforma aprobada por el Estado y que supuso una rebaja que afecta desde aquel momento a las bases liquidables de hasta 17.707,72 €, esto es, a un 70 % de los contribuyentes gallegos.
En relación con el impuesto de sucesiones y donaciones, se incorporan dos modificaciones. La primera de ellas incrementa la reducción para el Grupo II, con carácter general, de los 18.000 € actuales a los 400.000 € (adquisiciones por descendientes y adoptados de 25 o más años, cónyuges, ascendentes y adoptantes). Con esta medida se pretende eliminar, en el 99 % de los casos, casi en su totalidad, la tributación de las herencias de padres a hijos y mantener la reducción incrementada para los descendientes de 21 a 24 años, que se sitúa entre 900.000 € y 600.000 €.
Esta modificación mejora la existente, que consistía en una deducción del 100 % para aquellos contribuyentes que no superaban 125.000 € de base imponible, por lo que se elimina, al ser ya innecesaria.
Con esta medida se pretende mantener íntegro el patrimonio familiar y la capacidad económica de la familia, que pasa a perder, en muchas ocasiones, la renta que aportaba la persona fallecida.
Los razonamientos anteriores que aconsejan el establecimiento de esta reducción pierden fuerza a medida que el patrimonio del fallecido es mayor, ya que, entonces, la capacidad económica de la familia es suficiente para hacer frente al pago del impuesto sin que se vea minorada de forma significativa.
Por eso, se opta por el incremento de las reducciones personales y no por la completa supresión de la tributación, dado que Galicia ya cuenta con un tipo de gravamen reducido para la transmisión de padres a hijos (máximo del 18 %) frente a parentescos más lejanos.
Además, y dada la existencia de pactos sucesorios en la Ley 2/2006, de derecho civil de Galicia, como el de mejora y el de la apartación, permitirá en un mayor grado que el actual, que aquellos que quieran entregar bienes en vida a sus descendientes como forma anticipada de la herencia a percibir se beneficien de esta reducción.
La segunda de las modificaciones aclara en la norma que la reducción por vivienda habitual del causante en el impuesto sobre sucesiones se aplicará aunque dicha persona no resida en la misma cuando, por circunstancias físicas o psíquicas, se traslade para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con sus familiares. Se une de esta forma la pérdida de la condición de vivienda habitual a la voluntariedad del abandono de dicha vivienda y no a la necesidad de hacerlo por razones médicas o para lograr su asistencia y cuidado.
En cuanto al impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados, las modificaciones establecidas tienen por objeto el medio rural. Se pretende con estas medidas que el impuesto no sea un impedimento para la movilización de las tierras con vocación agraria que se encuentran en manifiesto estado de abandono y suponen riesgo de incendios forestales, cuando existe una demanda de tierra por parte de explotaciones agrarias que ya existan o para nuevas iniciativas. Suponen además, la continuación y el complemento de otras ya existentes, en el mismo sentido, de apoyo al medio rural que se aprobaron desde el año 2009.
Así, en primer lugar, se establece una deducción del 100 % en la cuota de las transmisiones de suelo rústico. Esto supone la desaparición total de gravamen, por lo que el impuesto deja de ser un obstáculo para la realización de estas operaciones. De acuerdo con la finalidad que persigue esta medida, el beneficio fiscal opera solo sobre el suelo rústico y no sobre las construcciones que puedan existir sobre el mismo.
Con esta deducción y con la aprobada por la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, que beneficia en el impuesto de sucesiones la transmisión de fincas rústicas heredadas a profesionales agrarios, se permite, sin coste fiscal, la puesta a disposición de estos profesionales de fincas rústicas que están en poder de personas ajenas al mundo rural, y, por lo tanto, favorece su puesta en valor, con los consiguientes beneficios económicos y medioambientales que eso conlleva.
En segundo lugar, se eleva al 100 % el beneficio en la cuota con respecto a lo que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, lo que supone que el beneficio fiscal sea completo para las operaciones allí señaladas y que tengan como finalidad principal favorecer las transmisiones de explotaciones agrarias y el aumento de su tamaño. Así, quedan totalmente libres de gravamen operaciones como las transmisiones totales o parciales de explotaciones agrarias, el aumento del tamaño de las explotaciones o las transmisiones a agricultores jóvenes.
Completando los beneficios anteriores que favorecen la adquisición, por parte de los agricultores profesionales, de fincas rústicas para incorporarlas a sus explotaciones, se establece también una deducción del 100 % de la cuota del gravamen sobre actos jurídicos documentados que recae sobre las agrupaciones de fincas rústicas, en la medida en que dichas fincas contengan suelo rústico.
Se elimina de esta forma la tributación del documento notarial que recoge dicha agrupación, por lo que, una vez adquiridas las fincas sin coste fiscal, la agrupación registral de estas tampoco lo tendrá.
Se elimina la incompatibilidad de los tipos reducidos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados con la reducción por la adquisición de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual, debido a que dicha incompatibilidad discrimina en función del origen de la financiación del dinero destinado a la citada adquisición, además de que la reducción de los tipos en el impuesto sobre transmisiones ha provocado, de hecho, una merma del beneficio fiscal en el impuesto sobre donaciones.
Por lo que se refiere a los tributos propios, en el capítulo II se recoge, en primer lugar, un artículo dedicado a las tasas administrativas donde se establecen las modificaciones introducidas en la Ley 6/2003, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que obedecen bien a la creación de nuevas tasas o bien a la modificación de las vigentes. Destacan, por una parte, por su impacto económico, la tasa por programas y centros de servicios sociales, en la que se establecen tres tramos diferenciados, fundamentándolo en el diferente coste de las tareas de comprobación de la acreditación en caso de autorización, declaración responsable y comunicación previa, y, por otra, la creación de una nueva tasa necesaria para la articulación de la comprobación a efectuar dentro del procedimiento de declaración responsable de inicio de la actividad, servicio complementario y modificación sustancial.
En lo que respecta al canon del agua, se clarifica el criterio que debe regir en la aplicación de la exención relativa a los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social.
En cuanto a las medidas administrativas que se recogen en el título II, es necesario destacar:
En el capítulo dedicado al empleado público, se añaden dos disposiciones adicionales a la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y se establece un régimen similar al que se aplica para el personal de la Administración General del Estado, en las que se regula el permiso por asuntos particulares por antigüedad y vacaciones adicionales por antigüedad, con la finalidad de restituir los derechos laborales que habían sido suprimidos a través de la adopción de varias medidas urgentes en materia presupuestaria.
En el capítulo II, dedicado a la movilidad, se modifican varios preceptos de la Ley 4/2013, de 30 de marzo, de transporte en vehículos de turismo de Galicia. Así, la modificación de los artículos 15, 16 y 17 tiene como finalidad una simplificación de trámites que permita una mayor racionalización del procedimiento administrativo. La modificación del artículo 40 clarifica el régimen tarifario aplicable en función de la tipología de servicio. Se introduce una nueva disposición adicional bajo la rúbrica «Transporte escolar de Cruz Roja y centros especiales de empleo», con el fin de especificar que los servicios de transporte escolar realizados por dichas entidades, siempre que se cumplan ciertas condiciones, tendrán carácter de transporte privado complementario. Se modifica la disposición transitoria quinta, en la que se establece un régimen transitorio propio para ciertas personas que tenían licencia municipal pero carecían de autorización interurbana. Y, por último, se añade otra nueva disposición transitoria en la que se regulariza la situación de las antiguas licencias de taxi con salida exclusiva desde garaje.
En materia de vivienda, se introducen dos modificaciones en el articulado de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. La primera de las modificaciones permite dar solución a la expropiación por los ayuntamientos de aquellos elementos privativos o comunes necesarios para la realización de obras o instalaciones necesarias con la debida acreditación de la imposibilidad de acudir a otras alternativas que resulten menos gravosas al derecho a la propiedad. La segunda tiene como finalidad garantizar que se inscriben en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia todas las viviendas vacías propiedad de las entidades de crédito y de sus filiales inmobiliarias y de las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria, existentes en edificios de tipología residencial colectiva o en complejos inmobiliarios y situados en ayuntamientos de más de 10.000 habitantes.
En el capítulo dedicado a aguas se introducen tres modificaciones en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia. La justificación de las efectuadas en el artículo 28.1 y en el artículo 32.1 de la citada ley es la existencia del Decreto 1/2015, que expresamente remite a los instrumentos de planificación y a la determinación de las obras de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la consiguiente coherencia normativa, así como la necesidad de prevenir eventuales interpretaciones extensivas de ese concepto. La modificación realizada en el artículo 47.2.e) de esta ley precisa el alcance de la exención del canon del agua respecto de los usos del agua por entidades de iniciativa social.
En el capítulo V, dedicado a las cofradías de pescadores, se introducen dos modificaciones en la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores. En la primera, se añade un nuevo precepto referente a la intervención administrativa en los órganos de gobierno de las cofradías, ya que el decreto que desarrolla esta ley prevé la intervención de las cofradías, pero no está recogida esta previsión en la ley, cosa que se corrige ahora con esta modificación. Y en la segunda, se excepciona del procedimiento normal de fusión y disolución de cofradías el procedimiento especial establecido en este nuevo artículo añadido.
En el capítulo dedicado al deporte se incorporan tres modificaciones en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. En la primera, se establece en el ámbito de la propia ley el seguro de accidentes deportivos, con el fin de dotar de las mayores garantías a los participantes de los eventos deportivos. En la segunda, se añade una disposición adicional, con el objeto de institucionalizar en el ámbito deportivo la existencia de las asociaciones de federaciones deportivas gallegas que se puedan constituir; reconocer por la legislación sectorial deportiva su existencia y funciones; y, finalmente, posibilitar el acceso de estas al Registro de Entidades Deportivas de Galicia. Y la última modifica la disposición adicional tercera, en cumplimiento del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
El capítulo VII, dedicado al turismo, contempla una serie de modificaciones en la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia: en primer lugar, la obligatoriedad del registro de las empresas de turismo activo, que permitirá garantizar la seguridad de sus actividades y beneficiar a empresas y usuarios; en segundo lugar, con la modificación del artículo 66, se permitirá el establecimiento de más categorías de campamentos de turismo; con la modificación del artículo 75, se permitirá el establecimiento de nuevas especialidades en el ámbito de la restauración, concretamente la inclusión de establecimientos típicos de Galicia, como las marisquerías, y nuevas tipologías que van siendo demandadas, como los gastrobares; y, por último, se añade como nuevo supuesto de infracción leve en materia de turismo la señalización turística y del Camino de Santiago sin respetar la normativa sobre señalización y sin las autorizaciones exigidas.
En el capítulo dedicado a los servicios sociales se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, al objeto de especificar y concretar las competencias de la Xunta de Galicia en el desarrollo de los protocolos de retorno de la información entre los distintos niveles de actuación del Sistema gallego de servicios sociales, estableciéndose una mención expresa a la historia social única electrónica como conjunto de información y documentos en formato electrónico en los que se contienen los datos, las valoraciones y las informaciones de cualquier tipo sobre la situación y la evolución de la atención social de las personas usuarias del Sistema gallego de servicios sociales a lo largo de su proceso de intervención, así como la identificación de los profesionales y servicios que han intervenido, como nexo de partida para el posterior desarrollo normativo de su creación, uso y acceso. Por último, en este capítulo se incorpora un artículo que pretende dar cobertura a la atención adecuada y especializada de los menores de 16 años en equipamientos residenciales para personas con discapacidad.
En el capítulo IX, dedicado a la energía, se establece el tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales, dada la ausencia de una previsión normativa expresa tanto en la legislación sectorial eléctrica como en la urbanística. Asimismo, para la efectiva protección de la totalidad de los consumidores, se pretende establecer por ley la obligatoriedad de revisión de las facturaciones realizadas desde la instalación de los nuevos contadores inteligentes y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, así como la previsión específica de un tipo infractor para facilitar su sanción. También se incorpora en este capítulo la obligación de facturación con base en consumos reales, así como una disposición adicional al Decreto legislativo 1/2015, con el título de «Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético», en la que se prevé legalmente la posibilidad de imponer multas coercitivas en estas materias y su cuantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Por último, en este capítulo se modifica la Ley de subvenciones de Galicia, con la que se pretende coordinar las subvenciones en materia de ahorro y eficiencia energética y energías renovables establecidas o gestionadas por las entidades a las que se refiere esa ley, con la finalidad de evitar duplicidades en la concesión de subvenciones para actuaciones en materia energética, así como realizar un asesoramiento técnico a los órganos gestores de estas subvenciones en cuanto a los criterios objetivos de adjudicación indicados.
El capítulo X, dedicado a las cámaras oficiales y al comercio interior, incorpora, en el primero de los artículos, una pequeña modificación en la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, relativa al censo electoral elaborado por las cámaras, y en los restantes artículos incorpora modificaciones en la Ley de comercio interior, con la finalidad de profundizar en el principio de simplificación administrativa y de eliminación de cargas para los administrados. A este respecto, en relación con el precepto relativo al procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica, la novedad consiste en integrar en él la intervención de las administraciones con competencias sectoriales afectadas; singularmente, la licencia de obra municipal, en caso de que tal título administrativo resulte preceptivo de conformidad con lo dispuesto en la legislación urbanística. En la misma línea de supresión de cargas administrativas se elimina la obligación de inscripción en el Registro Gallego de Comercio como condición indispensable para optar a cualquiera de las líneas de ayuda convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma o para participar activamente en los programas específicos.
En el capítulo dedicado a la investigación, en primer lugar se incorporan una serie de modificaciones en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia. En concreto, se modifican los artículos 21 y 22 y se añade una disposición adicional sexta, que mejoran el modelo de gobernanza de las políticas de innovación al integrar la gestión y seguimiento de la Estrategia de especialización inteligente (RIS3) dentro de los órganos previstos en la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y de la innovación de Galicia; se incorpora la aplicación del derecho privado a los contratos relativos a la promoción, gestión y transferencia de resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación; se modifica la disposición adicional primera, referida a la participación en sociedades mercantiles, con el fin de favorecer la creación o participación de la Xunta de Galicia o de sus entidades instrumentales en estas sociedades y de impulsar desde la Administración su creación; y, por último, se añaden dos disposiciones adicionales, una referente al informe preceptivo de la Agencia Gallega de Innovación, con el que se pretende mejorar la coordinación en la ejecución del Plan gallego de investigación y de la RIS3, y otra relativa al régimen de funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Gallego de Innovación y del Observatorio Gallego de Innovación, que permitirá incrementar la eficiencia administrativa adaptándose a las recientes disposiciones normativas.
En segundo lugar, en este capítulo se añade un precepto en el que se recoge la Guía para la gestión de la transferencia en el Sistema gallego de ciencia y tecnología, entendida como una herramienta que, sin perder de vista la pluralidad de agentes que conforman el Sistema gallego de ciencia y tecnología, sea quien de fornecer una aproximación de los elementos a tomar en consideración por una entidad pública a la hora de abordar su actividad de transferencia de tecnología.
En el capítulo XII, dedicado a la agricultura, se establece una modificación en la Ley de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, en la que se trata de suprimir la competencia atribuida al Consejo de la Xunta para resolver los expedientes sancionadores, y una modificación en la Ley de montes, en relación con los informes sobre los instrumentos de ordenación del territorio y sobre el planeamiento urbanístico que deberán contener valoraciones técnicas razonadas que podrán no atenerse necesariamente a lo estrictamente legal.
El capítulo XIII, dedicado a la planificación y gestión económico-financiera, añade cuatro artículos al texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en los que se regulan los principios de la gestión económico-financiera, la planificación económica que estará ordenada en los planes estratégicos, los planes sectoriales y transversales, y, por último, las asignaciones presupuestarias a los centros gestores de gasto y la gestión y control del gasto público, que deberá orientarse a asegurar la consecución de los resultados previstos.
Finaliza este título con el capítulo XIV, dedicado a la Administración local, que consta de dos artículos. El primero modifica el artículo 13 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, reguladora de la Administración local de Galicia, y establece una serie de medidas de fomento para las fusiones de municipios o para la incorporación voluntaria a otros; en concreto: creación de un fondo especial, ayudas económicas y técnicas, criterios prioritarios o especiales en la asignación de subvenciones finalistas y en los planes de organización de los servicios autonómicos, condonación de deudas, aumento en el porcentaje de participación en el Fondo de Cooperación Local y, por último, en el caso de existir habilitados nacionales, se establecen una serie de reglas. El segundo está dedicado al fomento de las fórmulas de cooperación horizontal entre las entidades locales para el desarrollo de la actividad común, mediante aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros para la finalidad compartida, de acuerdo con las respectivas competencias. Además, las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones deberán primar las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula de cooperación.
El texto cuenta con una única disposición transitoria, como consecuencia del precepto relativo al procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica. Así, la Xunta cuenta con un plazo de seis meses para tramitar las disposiciones para el desarrollo reglamentario de dicho procedimiento.
Finaliza la ley con cinco disposiciones finales. La primera establece el sentido del silencio administrativo en lo que se refiere a los procedimientos de solicitudes o reclamaciones en materia de gestión de personal del personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia cuya realización implique efectos económicos actuales o pueda producirlos en cualquier otro momento. La segunda recoge la habilitación para hacer adaptaciones necesarias derivadas de la entrada en vigor de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. La tercera incluye las medidas que se siguen manteniendo de la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma. La cuarta modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2001, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia, para asegurar el funcionamiento de la nueva Corporación RTVG en lo que se refiere a su dirección general. La última regula la entrada en vigor de la ley.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de medidas fiscales y administrativas.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1Impuesto sobre la renta de las personas físicas
Se modifica el artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue: «Artículo 4. Escala autonómica o complementaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
La escala autonómica aplicable a la base liquidable general del impuesto sobre la renta de las personas físicas será la siguiente:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0,00 12.450,00 9,50 12.450,00 1.182,75 7.750,00 11,75 20.200,00 2.093,38 7.500,00 15,50 27.700,00 3.255,88 7.500,00 17 35.200,00 4.530,88 12.400,00 18,50 47.600,00 6.824,88 12.400,00 20,5 60.000,00 9.366,88 En adelante 22,50».
Artículo 2Impuesto sobre sucesiones y donaciones
Uno. Se modifica el apartado Dos del artículo 6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue: «Dos. Reducción por parentesco.
En las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, por razón del parentesco con el causante, se aplicará la reducción que corresponda de las incluidas en los siguientes grupos:
Dos. Se modifica el punto 1 del apartado Tres del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue: «Tres. Reducción por adquisición de vivienda habitual.
Valor real del inmueble Porcentaje de reducción Hasta 150.000,00 euros 99 De 150.000,01 a 300.000,00 euros 97 Más de 300.000,00 95 Cuando la adquisición corresponda al cónyuge, la reducción será del 100 % del valor en la base imponible, con un límite de 600.000 euros.
En caso del pariente colateral, este habrá de ser mayor de 65 años y será necesaria la convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que la última vivienda habitual en la que se residió no pierde tal carácter cuando el causante, por circunstancias físicas o psíquicas, se haya trasladado para recibir cuidados a un centro especializado o a vivir con los familiares incluidos en el grupo de parentesco que da derecho a obtener la reducción».
Tres. Se modifica el artículo 11 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue: «Artículo 11. Deducciones en la cuota tributaria.
En las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I del artículo 6.Dos del presente texto refundido, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una deducción del 99 % del importe de la cuota».
Artículo 3Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Uno. Se elimina el punto 3 de los apartados Dos, Cuatro y Cinco de los artículos 14 y 15 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, y se reenumeran los restantes requisitos.
Dos. Se modifica el punto 1 del apartado Tres del artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue: «1. Las transmisiones en propiedad o la cesión temporal de terrenos integrantes del Banco de Tierras de Galicia, a través de los mecanismos previstos en la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, disfrutarán de una deducción en la cuota tributaria del 100 % en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Este beneficio fiscal será incompatible con cualquier otro que pueda ser aplicable a esas adjudicaciones o al encargo de mediación».
Tres. Se añade un apartado Siete al artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue: «Siete. Deducción aplicable a las transmisiones de suelo rústico.
A las transmisiones inter vivos de suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 % de la cuota. A estos efectos se entenderá como suelo rústico el definido como tal en el artículo 15 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. En el supuesto de que sobre el suelo rústico exista una construcción, la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta».
Cuatro. Se añade un apartado Ocho al artículo 16 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue: «Ocho. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.
Cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100 % del valor del bien objeto de reducción».
Cinco. Se añade un apartado Nueve al artículo 17 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactado como sigue: «Nueve. Deducción aplicable a las agrupaciones de fincas que contengan suelo rústico.
A las agrupaciones de fincas que contengan suelo rústico se les aplicará una deducción del 100 % en la cuota correspondiente al gravamen gradual sobre actos jurídicos documentados, documentos notariales, que recaiga sobre dicho suelo. A estos efectos se entenderá como suelo rústico el definido como tal en el artículo 15 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. En el supuesto de que sobre el suelo rústico exista una construcción, la deducción no se extenderá a la parte de la cuota que se corresponda con el valor en la base liquidable de dicha construcción y del suelo sobre el que se asienta».
Artículo 4Procedimiento de la tasación pericial contradictoria
Se modifica la letra b) del apartado 4 del artículo 29 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto legislativo 1/2011, de 28 de julio, que queda redactada como sigue: «b) Realizada la designación, se remitirá a la persona o entidad designada la relación de bienes y derechos objeto de la valoración y la copia tanto de la valoración de la Administración como de la efectuada por el perito designado por el obligado tributario, para que en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la entrega, proceda a confirmar alguna de ellas o realice una nueva valoración, que será definitiva. La nueva valoración que se realice deberá estar suficientemente motivada de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Real decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. En el supuesto de que confirme alguna de las valoraciones, deberá motivar suficientemente las razones por las que confirma una y rechaza la otra.
En caso de que el perito tercero no emita la valoración o no confirme alguna de las propuestas, en el plazo establecido en el párrafo anterior, se podrá dejar sin efecto su designación, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles por la falta de emisión del dictamen en plazo. En caso de que se deje sin efecto la designación, deberá notificarse esta circunstancia al perito tercero y al obligado tributario, y se procederá, en su caso, a la liberación de los depósitos de sus honorarios y al nombramiento de otro perito tercero por orden correlativo.
La renuncia del perito tercero o la falta de presentación en plazo impedirán su designación en el ejercicio corriente y en los dos posteriores a este.
En caso de que la valoración o la confirmación de una de las valoraciones, realizada por el perito tercero, presente defectos de motivación y que tal circunstancia sea apreciada por el órgano competente para la tramitación de este procedimiento, o en vía de recurso por un órgano administrativo o judicial, la Administración tributaria procederá o bien a la remisión de la documentación para la realización de una nueva valoración al mismo perito o bien al nombramiento de uno nuevo, de acuerdo con el procedimiento y los plazos señalados en este artículo. En el primer supuesto, no procederá la realización de un nuevo depósito ni de un nuevo pago de honorarios. En el segundo caso, procederá la devolución por el perito de los honorarios satisfechos, junto con el interés legal vigente, en el período que medie desde la fecha del pago de los honorarios hasta la fecha de su devolución.
Se entenderá suficientemente motivado el informe pericial si se presenta visado por el colegio profesional correspondiente».
CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 5Tasas
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su redacción vigente:
Para la pesca descargada por vía marítima o que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 2 %
Para la pesca descargada por vía marítima o que accede al recinto pesquero por vía terrestre, y que en ambos casos no esté destinada su venta o comercialización en lonjas localizadas en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma: el 1,75 %.
Para la pesca descargada por vía marítima o que accede al recinto pesquero por vía terrestre: el 1,75 %».
Este plazo se podrá ampliar a los períodos de inactividad forzosa por temporales, vedas costeras o licencias referidas a sus actividades habituales, expresa e individualmente acreditados por certificación de la autoridad competente. En caso de inactividad forzosa prolongada, la autoridad competente fijará los lugares en que estos barcos deban permanecer anclados o atracados, atendiendo a las disponibilidades del atraque.
Esta tasa no será de aplicación a aquellos buques o embarcaciones pesqueras que no efectúen descarga de pesca fresca, refrigerada o a sus productos. En este caso, los buques estarán sujetos al abono de las tasas X-1 y X-2 que les corresponda desde su entrada a puerto».
Solamente tendrán derecho a estas bonificaciones los sujetos pasivos con compromisos de tráficos relevantes pesqueros aprobados en el correspondiente convenio anual con Puertos de Galicia, siempre y cuando la pesca provenga de descargas realizadas en puertos localizados fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los parámetros de cuantificación en relación con el sujeto pasivo serán:
La máxima bonificación que se podrá conseguir sobre la cuantía de la tarifa será del 50 %, en función de la siguiente tabla: t descargadas Pesca descargada en otra comunidad autónoma Pesca descargada en otros países Porcentaje de bonificación Porcentaje de bonificación Entre 500 t y 1000 t 5 % 10 % Entre 1000 t y 1500 t 10 % 20 % Entre 1501 t y 2000 t 15 % 30 % Más de 2000 t 20 % 40 % Si el valor de la pesca comprometida supera los 5.000.000 € anuales, calculado con base en precios reales de ventas efectuadas el año anterior de acuerdo con la especie comprometida, a la bonificación se le añadirá un nuevo sumando del 5 %.
Si el tráfico anual comprometido supera el concertado el año anterior en un porcentaje superior o igual al 10 %, se sumará a los porcentajes anteriores un 10 % de bonificación adicional.
La bonificación resultante será la suma de los porcentajes indicados anteriormente, y la máxima bonificación acumulada que se podrá aplicar sobre la cuantía de la tarifa será del 50 %, que no será acumulable a otras bonificaciones de aplicación a esta tarifa».
Puertos de Galicia aplicará una bonificación del 40 % a las embarcaciones deportivas o de ocio, menores de 2 GT y con motores también menores de 20 HP, que sean titularidad de los jubilados del mar.
Puertos de Galicia aplicará una bonificación del 50 % a las cuantías de los conceptos A) y B), excepto en la cuantía correspondiente a embarcaciones en seco y a las embarcaciones que atraquen en muelles o embarcaderos de titularidad de Puertos de Galicia que estén gestionados directamente o parcialmente por este organismo y que tengan calados inferiores a 1 metro en bajamar viva equinoccial (BMVE). Será requisito para la aplicación de esta tarifa que la eslora de la embarcación sea inferior a 6 metros, la potencia de su motor sea inferior a 25 HP y el abono de la tarifa se realice por trimestres adelantados. Esta bonificación es acumulable a las restantes indicadas en esta tarifa».
En las instalaciones descritas en el párrafo anterior que a la entrada en vigor de esta ley incluyan en los pliegos de condiciones la reducción de la cuantía de la tarifa X-5 de hasta el 15 %, por subrogarse en las obligaciones de pagos de los sujetos pasivos que utilicen las instalaciones, se mantendrá esta reducción mientras esté vigente ese título administrativo. En el caso de prórroga de este, se aplicará lo dispuesto en esta regla décimo segunda, aplicable únicamente a las embarcaciones en tránsito que ocupen plazas de uso público».
Solo tendrán derecho a estas bonificaciones las entidades públicas y privadas que se comprometan a ocupar plazas de amarre, mediante embarcaciones propias o de terceros representados por estas entidades, en puertos de la Comunidad Autónoma gallega que sean considerados relevantes por su número, tiempo de estancias y por el grado de ocupación del puerto solicitado, y deberán formalizarse compromisos anuales en el correspondiente convenio con Puertos de Galicia. La entidad firmante del convenio se subrogará en las obligaciones de pagos de los sujetos pasivos que utilicen las instalaciones.
Los parámetros de cuantificación en relación con el sujeto pasivo serán:
La bonificación resultante será la suma de los porcentajes indicados en las letras a), b) y c), y la máxima bonificación acumulada que se podrá aplicar sobre la cuantía de la tarifa será del 30 %, siendo acumulable a otras bonificaciones de aplicación a esta tarifa».
A) Vehículos ligeros: 0,256011 €.
B) Camiones y remolques: 0,512020 €.
A) Vehículos ligeros: 3,072122 €.
B) Camiones, remolques y otros: 6,144243 €.
Se prohíbe el aparcamiento en las zonas no señaladas expresamente para este fin.
Puertos de Galicia podrá autorizar a los usuarios del puerto, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, el abono del servicio de aparcamiento, que no implicará reserva de plaza, en las zonas portuarias habilitadas por períodos completos mensuales, semestrales y anuales. En este caso las tarifas a abonar por el período completo, independientemente del uso efectivo del aparcamiento, serán las indicadas en el siguiente cuadro:
Período abono Vehículo ligero Camiones, remolques y otros Mes 46,08 92,16 Semestre 165,89 331,79 Año 224,26 448,53 Se prohíbe el aparcamiento de vehículos ajenos a las actividades portuarias, excepto autorización expresa en cada caso de las autoridades del puerto. En aquellos casos en los que se conceda autorización, en el supuesto de vehículos ligeros, camiones o remolques, se aplicará la tarifa doble de la indicada anteriormente, y, si se tratase de autobuses, se aplicará la tarifa triple de la indicada anteriormente para camiones y remolques.
Puertos de Galicia podrá establecer conciertos anuales para la liquidación de esta tarifa con los ayuntamientos y otras entidades públicas, con una reducción adicional del 50 % en la cuantía de la tarifa. Los conciertos se establecerán en función del tipo de servicio, de su interés y de la compatibilidad con los usos portuarios».
Tendrán esta consideración, entre otras: locales y terrazas de hostelería, restauración, locales comerciales con uso no estrictamente portuario, suministro a vehículos rodados y otros.
La cuota de la tasa por la instalación en el dominio público portuario de terrazas de hostelería a aplicar en aquellas cuyo local asociado no esté sometido al abono de la tasa descrita en el apartado 3.2.B).2) por la totalidad de la actividad desarrollada se establece por mesa autorizada y día o fracción en función de la intensidad de la actividad y de la temporada del año en la que se desarrolle la misma, de acuerdo con la siguiente tabla:
Intensidad de la actividad Temporada Alta Media Baja Alta 0,95 € 0,72 € 0,48 € Media 0,80 € 0,60 € 0,40 € Baja 0,61€ 0,47 € 0,31 € Se considerará que la intensidad de la actividad es alta cuando se desarrolle en los puertos de: Ribadeo, Burela, Celeiro, Ortigueira, Cedeira, Ares, Sada, Muros, Noia, Portosín, Porto do Son, Aguiño, Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Rianxo, O Carril, O Xufre, Vilanova, Cambados, O Grove, San Vicente, Portonovo, Sanxenxo, Combarro, Pontevedra, Bueu, Cangas, Moaña y Baiona.
Se considerará que la intensidad de la actividad es media cuando se desarrolle en los puertos de: Foz, O Barqueiro, Cariño, Pontedeume, Malpica, Corme, Laxe, Camariñas, Muxía, Fisterra, Corcubión, Portocubelo, O Freixo, Testal, Cabo de Cruz, Meloxo, Meira, Aldán, Panxón y A Guarda.
Se considerará que la intensidad de la actividad es baja cuando se desarrolle en los restantes puertos e instalaciones no contemplados en los párrafos anteriores.
Se considerará temporada alta los meses de julio y agosto; temporada media, los meses de junio y septiembre, y temporada baja, los restantes meses del año.
En caso de que la autorización se otorgue por plazo de un año natural, se considerará, a efectos de la aplicación de esta tasa, que durante la temporada baja el período de desarrollo de la actividad será de 60 días.
La cuota anual de la tasa por el ejercicio de las restantes actividades comerciales o industriales auxiliares no estrictamente portuarias se establece como el 2 % del importe anual de la cifra neta de negocios de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización. La cuota anual máxima de esta tasa para aquellas concesiones, autorizaciones o cualquier otro título habilitante otorgado con anterioridad al 12 de diciembre de 2003 –fecha de entrada en vigor de esta ley–, para el ejercicio de los restantes servicios y actividades comerciales e industriales auxiliares no estrictamente portuarias, será de 120.000 euros».
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en DOG núm. 25, de 8 de febrero de 2016. Ref. DOG-g-2016-90556
Artículo 6Canon del agua
Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de Aguas de Galicia, que queda redactado como sigue: «e) Los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación, en el caso de fuentes propias.
Se entiende que un centro presta servicios a personas en riesgo o situación de exclusión social cuando dicho centro tiene por objeto prestar servicios directos a personas que integran las unidades de convivencia que se indican en la letra anterior. A tal efecto se presume, excepto prueba en contrario, que los centros que prestan estos servicios son los que se encuentran inscritos en el área de inclusión en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la consejería en materia de servicios sociales».
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Empleados públicos
Artículo 7Permiso por asuntos particulares por antigüedad
Se añade una disposición adicional décimo segunda en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con el contenido siguiente: «Disposición adicional décimo segunda. Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, que se incrementará en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica».
Artículo 8Vacaciones adicionales por antigüedad
Se añade una disposición adicional décimo tercera en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, con el siguiente contenido: «Disposición adicional décimo tercera. Vacaciones adicionales por antigüedad El personal al servicio de las administraciones públicas incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, en el supuesto de tener completados los años de antigüedad en la Administración que se indican, tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones anuales:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.
Queda excluido de esta disposición el personal docente, que se regirá por su legislación específica».
CAPÍTULO II
Movilidad
Artículo 9Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados
Uno. Se modifica el título del artículo 15 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 15. Vinculación de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi y procedimientos coordinados».
Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 15 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con el siguiente contenido: «4. La vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi exigirá la aplicación de procedimientos coordinados entre las dos administraciones competentes, que serán desarrollados reglamentariamente. En todo caso, dichos procedimientos se inspirarán en el principio de racionalización, de forma que la persona interesada pueda promoverlos formulando una única solicitud».
Artículo 10Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi
Uno. Se modifica el título del artículo 16 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 16. Otorgamiento de licencias de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi».
Dos. Se modifica el punto 5 del artículo 16 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «5. Después de lo anterior, la Xunta de Galicia otorgará de manera automática la autorización interurbana de taxi.
A efectos de unificar el principio de vigencia de ambos títulos, la licencia de taxi estará condicionada en su eficacia a la fecha de otorgamiento de la autorización interurbana de taxi».
Artículo 11Transmisión de títulos habilitantes
Se modifica el apartado 5 del artículo 17 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. Para tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la Xunta de Galicia resolverá sobre la transmisión de la autorización interurbana de taxi de modo congruente con el contenido del informe previsto en el punto 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última deberá darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad».
Artículo 12Régimen económico
Se modifica el apartado 4 del artículo 40 de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «4. Las tarifas de aplicación a los servicios urbanos de taxi serán fijadas por los ayuntamientos o, en su caso, por las entidades competentes de las áreas territoriales de prestación conjunta. Estas tarifas serán también de aplicación a los servicios interurbanos, en el tramo que discurra por el término municipal del ayuntamiento de origen del transporte. Fuera de este, se aplicarán las tarifas interurbanas, que serán fijadas por la consejería competente en materia de transportes de la Xunta de Galicia.
Para fijar las referidas tarifas será preceptivo dar audiencia, previa a su aprobación, al Consejo Gallego de Transportes, para recabar las consideraciones que juzgue pertinentes.
En todo caso, la aprobación de las tarifas está sujeta a la legislación vigente en materia de precios».
Artículo 13Transporte escolar de la Cruz Roja y centros especiales de empleo
Se añade una nueva disposición adicional quinta a la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con el siguiente contenido: «Disposición adicional quinta. Transporte escolar de la Cruz Roja y centros especiales de empleo 1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el transporte escolar realizado por la Cruz Roja Española o por los centros especiales de empleo se considerará complemento necesario de su actividad y, en consecuencia, se conceptuará como transporte privado complementario, cuando reúna las siguientes características:
Artículo 14Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi
Se modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «Disposición transitoria quinta. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta disposición podrán solicitar la preceptiva autorización interurbana de taxi a la consejería de la Xunta de Galicia competente en materia de transportes las personas que, disponiendo de licencia de taxi entre el 14 de julio de 2013 y 14 de enero de 2014, no contasen con la correlativa autorización interurbana y en algún momento de aquel período hubiesen cumplido todos los requisitos precisos para obtenerla. Asimismo, también podrán solicitarla las personas titulares de licencias de taxi que las hubiesen obtenido por transmisión de alguna de las anteriores con posterioridad al 14 de enero de 2014.
En estos casos, el ayuntamiento rehabilitará la licencia municipal condicionada a que la persona solicitante obtenga, en el plazo previsto, la autorización interurbana de taxi, que le será expedida por la consejería si reúne los requisitos legalmente previstos.
Las autorizaciones interurbanas de taxi otorgadas de conformidad con lo previsto en esta disposición no estarán sujetas al módulo previsto en el artículo 6, y no podrán ser objeto de transmisión inter vivos hasta que transcurra un período mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular».
Artículo 15Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje
Se añade una nova disposición transitoria décimo primera a la Ley 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria décimo primera. Autorizaciones interurbanas de taxi con salida desde garaje.
Con la expedición de la autorización de alquiler de vehículo con conductor se producirá la correlativa cancelación de la autorización interurbana de taxi.
Asimismo, inicialmente podrá quedar adscrito a la autorización el mismo vehículo que haya estado afecto a la autorización interurbana de taxi. Cuando este sea sustituido, no obstante, el nuevo vehículo deberá cumplir en todo caso las características que resulten exigibles a los destinados con carácter general a la actividad de arrendamiento con conductor.
CAPÍTULO III
Vivienda
Artículo 16Expropiación en materia de accesibilidad
Se modifica el apartado 1 del artículo 99 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, que queda redactado como sigue: «1. Para la administración municipal competente será causa de expropiación forzosa por razón de interés social que en un edificio en régimen de propiedad horizontal no se realicen, tras los oportunos requerimientos, las obras necesarias o las instalaciones precisas para el cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad previstos en el artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal».
Artículo 17Infracciones leves
Se añade una nueva letra m) al artículo 104 de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia, con el siguiente contenido: «m) No inscribir en el censo de viviendas vacías de la Comunidad Autónoma de Galicia las viviendas cuya inscripción sea obligatoria conforme a la regulación de dicho censo».
CAPÍTULO IV
Aguas
Artículo 18Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactado como sigue: «1. Se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos en que reglamentariamente se determinen, las obras incluidas en el Plan gallego de abastecimiento y en el Plan gallego de saneamiento, a los que se refiere el artículo 34 de esta ley, así como las incluidas en el Plan hidrológico para la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa, al que se refiere el artículo 75 de esta misma ley».
Artículo 19Usos del agua por parte de entidades de iniciativa social
Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 47 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que pasará a tener la redacción siguiente: «e) Los usos del agua por parte de entidades de iniciativa social, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, realizados en centros que presten servicios directos a personas en riesgo o en situación de exclusión social, de acuerdo con la legislación en materia de servicios sociales e inclusión social de Galicia. La exención tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente al de su acreditación, o bien en el siguiente periodo de liquidación, en el caso de fuentes propias.
Se entiende que un centro presta servicios a personas en riesgo o situación de exclusión social cuando dicho centro tiene por objeto prestar servicios directos a personas que integran las unidades de convivencia que se indican en la letra anterior. A tal efecto se presume, salvo prueba en contrario, que los centros que prestan estos servicio son los que se encuentran inscritos en el área de inclusión en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la consejería competente en materia de servicios sociales».
Artículo 20Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia
Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que queda redactado como sigue: «1. Se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia el servicio de depuración de aguas residuales urbanas, cuyo ámbito material comprende la regulación, planificación, aprobación definitiva de proyectos, construcción y gestión, explotación y mantenimiento de las estaciones depuradoras de aguas residuales, las redes de colectores generales y las conducciones de vertidos que formen parte del Plan gallego de saneamiento y que estén declaradas como tales actuaciones de interés de la Comunidad Autónoma en ese instrumento de planificación, así como, en su caso, la reutilización de aguas residuales depuradas».
CAPÍTULO V
Cofradías de pescadores
Artículo 21Intervención administrativa en los órganos de gobierno de las cofradías
Se añade un nuevo artículo 11 bis en la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores, con el siguiente contenido: «Artículo 11 bis. Intervención administrativa en los órganos de gobierno de las cofradías.
A estos efectos, previamente a la aprobación del decreto, se concederá un plazo de quince días a la cofradía afectada y a la Federación Gallega de Cofradías de Pescadores para que efectúen las alegaciones que estimen convenientes. Dicho plazo podrá reducirse a cinco días en aquellos casos en que el transcurso de aquel plazo pueda llevar consigo perjuicios de imposible o difícil reparación.
Mantenimiento del órgano gestor o del interventor o interventores en el ejercicio de sus funciones hasta la apertura de la fase de liquidación.
Llamamiento a los posibles acreedores de la cofradía para que pongan en conocimiento del gestor o de los interventores la existencia de créditos a su favor; todo eso en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación.
Artículo 22Creación, fusión y disolución de cofradías
Se modifica el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores, que queda redactado como sigue: «2. La fusión y disolución de cofradías precisarán el acuerdo de las respectivas asambleas por mayoría de las tres cuartes partes de sus miembros y la aprobación por la consejería competente en materia de cofradías de pescadores, sin perjuicio del procedimiento especial establecido en el artículo 11 bis».
CAPÍTULO VI
Deportes
Artículo 23Asistencia sanitaria en los eventos deportivos
Uno. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 22 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactado como sigue: «El título de inscripción y participación en estos eventos debe indicar el régimen de derechos y deberes y las condiciones que se deben cumplir para la participación. El organizador deberá contemplar necesariamente la asistencia sanitaria de los participantes en el evento, para el supuesto de accidente deportivo, mediante la suscripción del correspondiente seguro».
Dos. Se modifica la letra g) del artículo 116 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactada como sigue: «g) No suscribir el seguro de responsabilidad civil o el seguro de accidentes deportivos en los supuestos previstos en esta ley».
Artículo 24Asociaciones de federaciones deportivas gallegas
Uno. Se modifica el artículo 60 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactado como sigue: «Artículo 60. Asociaciones de federaciones deportivas gallegas.
Las federaciones deportivas gallegas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes. Estas asociaciones se constituirán y ajustarán su funcionamiento a la normativa sobre asociaciones. Podrán acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia en términos equivalentes a los exigidos para las entidades mercantiles referidas en la presente ley».
Dos. Se añade una nueva disposición adicional cuarta en la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, con el siguiente contenido: «Disposición adicional cuarta. La asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 60 de la presente ley y en los términos en él establecidos, la asociación Unión de Federaciones Deportivas Gallegas, Ufedega, entidad sin ánimo de lucro constituida al amparo de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, podrá acceder al Registro de Entidades Deportivas de Galicia».
Artículo 25Actuación pública en la prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que queda redactada como sigue: «Disposición adicional tercera. Aplicación de lo establecido en el título IX.
CAPÍTULO VII
Turismo
Artículo 26Empresas de turismo activo
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «1. La inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas se practicará de oficio para las empresas turísticas a las que se refiere el apartado 2, letras a), b), c) y d) del artículo anterior, así como para las empresas de servicios complementarios de las letras b) y c) del artículo 88 de la presente ley, toda vez que cumplan los requisitos establecidos en este capítulo.
Potestativamente, la consejería competente en materia de turismo podrá inscribir en el Registro otras actividades que, por sus servicios, instalaciones o interés para el turismo, se consideren relevantes para ser incluidas en la oferta turística, como las referidas en las letras e), f), g) y h) del artículo anterior».
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 en el artículo 88 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, con el siguiente contenido: «5. Las empresas a las que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 anterior son consideradas empresas de turismo activo».
Artículo 27Campamentos de turismo
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «3. Los campamentos de turismo se clasifican, de acuerdo con sus instalaciones y servicios, en las categorías que se fijen reglamentariamente según sus requisitos».
Artículo 28Empresas de restauración
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «2. Reglamentariamente se desarrollarán los grupos, las categorías y las especialidades de los establecimientos de restauración».
Artículo 29Infracciones leves
Uno. Se numera el apartado 10 como 11 y se añade un nuevo apartado 10 al artículo 109 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia, que queda redactado como sigue: «10. Instalar o modificar la señalización turística y del Camino de Santiago sin respetar la normativa sobre señalización y sin las autorizaciones exigidas».
CAPÍTULO VIII
Servicios sociales
Artículo 30Historia social única electrónica
Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 16 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con el siguiente contenido: «5. La Xunta de Galicia creará la historia social única electrónica como conjunto de información y documentos en formato electrónico en los que se contienen los datos, las valoraciones y las informaciones de cualquier tipo sobre la situación y la evolución de la atención social de las personas usuarias del Sistema gallego de servicios sociales a lo largo de su proceso de intervención, así como la identificación de los o de las profesionales y de los servicios o prestaciones que intervinieron sobre este».
Dos. Se añade un apartado 5 bis al artículo 16 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, con el siguiente contenido: «5 bis. La historia social única tendrá carácter público y confidencial, y respetará los derechos de las personas usuarias al acceso a su expediente personal y a obtener copia de él, garantizando que esta historia sólo será empleada para la intervención profesional o para una acción inspectora de carácter público».
Tres. Se modifica la letra g) del artículo 59 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, que queda redactada como sigue: «g) El diseño, la creación, la gestión y la coordinación de un sistema de información estadística de los servicios sociales, y el diseño, la creación, la gestión y la coordinación de la historia social única electrónica, así como su mantenimiento y actualización».
Artículo 31Atención de menores de 16 años en equipamientos residenciales para personas con discapacidad
Los equipamientos destinados a prestar servicios residenciales para personas con discapacidad podrán dispensar a los menores de 16 años los servicios previstos en la normativa vigente, previo informe favorable del órgano con competencias en materia de discapacidad.
CAPÍTULO IX
Energía
Artículo 32Tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales
Para determinar la previsión de cargas de las líneas de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial, la ratio de electrificación mínima de referencia con carácter general es de 25 W/m² de parcela neta.
No procederá el cobro de derechos de extensión a los operadores económicos adquirentes del suelo urbanizado por la potencia que ya sufragó el promotor del polígono industrial. Para cualquier solicitud de potencia superior a la de diseño del polígono, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Artículo 32Tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales
Para determinar la previsión de cargas de las líneas de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial, la ratio de electrificación mínima de referencia con carácter general es de 25 W/m² de parcela neta.
No procederá el cobro de derechos de extensión a los operadores económicos adquirentes del suelo urbanizado por la potencia que ya sufragó el promotor del polígono industrial. Para cualquier solicitud de potencia superior a la de diseño del polígono, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación del segundo párrafo de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833 Se suspende la vigencia y aplicación del segundo párrafo de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833
Artículo 32Tratamiento de las solicitudes de potencia eléctrica de los operadores económicos en suelos industriales
Para determinar la previsión de cargas de las líneas de distribución y de las instalaciones eléctricas en los nuevos desarrollos de suelos de uso industrial, la ratio de electrificación mínima de referencia con carácter general es de 25 W/m² de parcela neta. (Párrafo anulado) Se declara inconstitucional y nulo el segundo párrafo por Sentencia del TC 21/2017, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2622 Se suspende la vigencia y aplicación del segundo párrafo de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833
Artículo 33Cobros indebidos por sustitución de equipos de medida
No podrán incluirse en la factura cobros por equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión, ni en concepto de alquiler ni de compra, hasta que el equipo esté efectivamente integrado en el correspondiente sistema y plenamente operativo. Hasta ese momento, solo procederá el cobro que correspondería en relación con el equipo de medida que hubiese previamente instalado.
Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior y será sancionable del modo y en las cuantías previstas en la Ley del sector eléctrico para las infracciones leves.
Las compañías comercializadoras y, en su caso, las distribuidoras revisarán las facturaciones realizadas a partir de la entrada en vigor del Real decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, y procederán a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, por no estar el equipo efectivamente integrado en el correspondiente sistema. Remitirán a la Dirección General de Energía y Minas un informe resumen en el que indicarán el número de usuarios afectados y el importe total de las devoluciones efectuadas.
Artículo 33Cobros indebidos por sustitución de equipos de medida
No podrán incluirse en la factura cobros por equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión, ni en concepto de alquiler ni de compra, hasta que el equipo esté efectivamente integrado en el correspondiente sistema y plenamente operativo. Hasta ese momento, solo procederá el cobro que correspondería en relación con el equipo de medida que hubiese previamente instalado.
Tendrá la consideración de infracción leve el incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior y será sancionable del modo y en las cuantías previstas en la Ley del sector eléctrico para las infracciones leves.
Las compañías comercializadoras y, en su caso, las distribuidoras revisarán las facturaciones realizadas a partir de la entrada en vigor del Real decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico, y procederán a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, por no estar el equipo efectivamente integrado en el correspondiente sistema. Remitirán a la Dirección General de Energía y Minas un informe resumen en el que indicarán el número de usuarios afectados y el importe total de las devoluciones efectuadas.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833
Artículo 33Cobros indebidos por sustitución de equipos de medida
(Anulado) Se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 21/2017, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2622 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833
Artículo 34Obligación de facturación con base en consumos reales
La facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo.
En aquellos supuestos en que los suministros cuenten con equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión que, por no encontrarse efectivamente integrados en los correspondientes sistemas o por cualquier otra razón, no proporcionen por medios telemáticos los datos del consumo real, no podrán realizarse facturaciones en función de estimaciones, salvo acuerdo expreso con el consumidor, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente párrafo.
La cláusula por la que se pacte voluntariamente la facturación con base en estimaciones deberá aparecer siempre de manera expresa en el documento contractual, sin que tampoco pueda entenderse prestada tácitamente la aceptación del consumidor por la mera recepción de una notificación al respecto.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a partir de marzo del año 2016, sin perjuicio de los supuestos de imposibilidad de acceso del encargado de la lectura al equipo de medida para realizar la lectura real, constituirá infracción grave y será sancionable del modo y en las cuantías previstas en la Ley del sector eléctrico para las infracciones graves. Cuando dicho incumplimiento sea reiterado, la infracción será calificada de muy grave y se sancionará conforme a lo establecido en la Ley del sector eléctrico para las infracciones muy graves.
Artículo 34Obligación de facturación con base en consumos reales
La facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo.
En aquellos supuestos en que los suministros cuenten con equipos de medida con capacidad para la telemedida y la telegestión que, por no encontrarse efectivamente integrados en los correspondientes sistemas o por cualquier otra razón, no proporcionen por medios telemáticos los datos del consumo real, no podrán realizarse facturaciones en función de estimaciones, salvo acuerdo expreso con el consumidor, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente párrafo.
La cláusula por la que se pacte voluntariamente la facturación con base en estimaciones deberá aparecer siempre de manera expresa en el documento contractual, sin que tampoco pueda entenderse prestada tácitamente la aceptación del consumidor por la mera recepción de una notificación al respecto.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a partir de marzo del año 2016, sin perjuicio de los supuestos de imposibilidad de acceso del encargado de la lectura al equipo de medida para realizar la lectura real, constituirá infracción grave y será sancionable del modo y en las cuantías previstas en la Ley del sector eléctrico para las infracciones graves. Cuando dicho incumplimiento sea reiterado, la infracción será calificada de muy grave y se sancionará conforme a lo establecido en la Ley del sector eléctrico para las infracciones muy graves.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833
Artículo 34Obligación de facturación con base en consumos reales
La facturación será efectuada por el comercializador de referencia con base en lecturas reales, en consonancia con lo establecido en los reales decretos 1718/2012, de 28 de diciembre, y 216/2014, de 28 de marzo. (Párrafos 2 a 4, anulados).
Se declaran inconstitucionales y nulos los parrafos 2 a 4, por Sentencia del TC 21/2017, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2017-2622 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 30 de septiembre de 2016 para las partes en el proceso y desde el 27 de octubre de 2016 para los terceros, por providencia del TC de 18 de octubre de 2018 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5191/2016. Ref. BOE-A-2016-9833
Artículo 35Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético
Se añade una nueva disposición adicional sexta al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de política industrial, aprobado por el Decreto legislativo 1/2015, de 12 de febrero, con el siguiente contenido: «Disposición adicional sexta. Ejecución forzosa en materia de seguridad industrial y en el sector energético.
Para alcanzar el cumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración y de las resoluciones administrativas dictadas en materia de seguridad industrial, así como en el ámbito del sector energético, la Administración autonómica podrá proceder, previo apercibimiento, a la imposición de multas coercitivas, reiterables por lapsos de tiempo suficientes para el cumplimiento de la resolución o requerimiento, hasta lograr su ejecución por el sujeto obligado, en cuantía de 1.000 a 25.000 euros cada una.
Es órgano competente para la imposición de las multas coercitivas aquel que resulte competente para dictar la resolución del procedimiento de que se trate o para efectuar el requerimiento».
Artículo 36Bases reguladoras de la concesión de las subvenciones
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el siguiente contenido: «3. En aquellos casos en los que la finalidad de la subvención se refiera a la promoción del ahorro y a la eficiencia energética y/o al fomento de las energías renovables, será necesario un informe previo de las bases reguladoras de la consejería con competencias en materia de energía, que lo realizará a través del Instituto Energético de Galicia. Este informe se emitirá en el plazo de diez días, y se entenderá favorable de no emitirse en dicho plazo.
Este informe se referirá al contenido técnico de las bases reguladoras, así como a los criterios objetivos de adjudicación de la subvención y, en su caso, a la ponderación de los mismos».
CAPÍTULO X
Cámaras oficiales y comercio interior
Artículo 37Censo electoral de las cámaras
Se modifica el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras de comercio, industria y navegación de Galicia, que queda redactado como sigue: «5. A los efectos de la elección de los vocales previstos en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 14, las cámaras elaborarán un censo de empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación».
Artículo 38Registro Gallego de Comercio
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que queda redactado como sigue: «2. El Registro Gallego de Comercio será público y la inscripción en él es gratuita».
Artículo 39Procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 32 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que queda redactado como sigue: «1. La autorización comercial autonómica será concedida mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de comercio. El procedimiento para el otorgamiento de dicha autorización se tramitará ante la dirección general competente en materia de comercio e integrará la intervención de la administración urbanística, cuando esta resulte preceptiva, y del resto de las administraciones con competencias sectoriales afectadas».
Dos. Se modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 32 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que queda redactada como sigue: «d) Licencia urbanística, en el caso de que esta resultase preceptiva, e informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se pretenda instalar el establecimiento comercial, que deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los criterios b), c), d) y e) del apartado anterior, además del cumplimiento de todas las normas que habilitan la apertura del establecimiento.
A estos efectos, en el supuesto de que la licencia de obra sea preceptiva, el procedimiento correspondiente quedará integrado en el de otorgamiento de la autorización comercial autonómica. Durante la tramitación municipal de la licencia de obra se entiende suspendido el procedimiento para resolver la autorización autonómica».
Tres. Se modifica el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, que queda redactado como sigue: «5. Completado el expediente con la documentación exigida en los puntos anteriores, se remitirá a la comisión consultiva prevista en el artículo 20.3 de la presente ley, con el objeto de que efectúe la propuesta de resolución. La comisión consultiva podrá, en este trámite, solicitar ampliación o aclaración de los informes emitidos».
Artículo 40Derogación del artículo 33 da Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia
Se suprime el artículo 33 de la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia.
Artículo 41Integración de procedimientos y expedientes administrativos en tramitación
Se añade una nueva disposición transitoria tercera en la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior de Galicia, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria tercera. Integración de procedimientos y expedientes administrativos en tramitación.
Los procedimientos para la obtención de la autorización comercial autonómica iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del procedimiento que integre las licencias urbanísticas se tramitarán y resolverán de conformidad con la normativa vigente en el momento de su iniciación».
CAPÍTULO XI
Investigación
Artículo 42Registro de Agentes del Sistema Gallego de Investigación e Innovación
Se modifica el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue: «2. La Agencia Gallega de Innovación gestionará este registro con la finalidad de mantener actualizada y completa una relación de las entidades que operan dentro del ámbito de la investigación, valorización, transferencia e innovación en Galicia, para posibilitar su identificación».
Artículo 43Personal investigador de los agentes del Sistema gallego de investigación e innovación
Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, que queda redactado como sigue: «2. Será responsabilidad de la institución en que desarrolle su labor este personal investigador trasladarle a la Agencia Gallega de Innovación la información relativa a este. Se respetará, en todo caso, la normativa vigente en relación con la protección de los datos de carácter personal».