Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el…
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece medidas urgentes para agilizar la administración y la gestión de los fondos europeos "Next Generation EU" en Canarias, así como medidas tributarias específicas para el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en la lucha contra la COVID-19. Su objetivo principal es permitir una gestión eficaz y eficiente de estos fondos para la recuperación económica tras la crisis sanitaria.
A quién afecta: A la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; A los ciudadanos y autoridades de Canarias, quienes deben cumplir y hacer cumplir esta ley.
De un vistazo
- País
- España
- Área del derecho
- Derecho tributario
- Artículos
- 50
- Fuente
- boe.es
- Texto obtenido el
- Explicación actualizada el
¿Qué regula esta norma?
- La agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos "Next Generation EU" en la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para combatir la COVID-19.
- Un modelo de gobernanza para la coordinación, control y seguimiento de los proyectos financiados con fondos europeos.
- La organización de los recursos humanos para la gestión de estos fondos.
¿A quién afecta esta norma?
- A la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- A los ciudadanos y autoridades de Canarias, quienes deben cumplir y hacer cumplir esta ley.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Crea la Comisión de Planificación y Gobernanza para la aprobación y seguimiento de los fondos.
- Establece un órgano de coordinación de proyectos que prestará asistencia y aprobará orientaciones y manuales.
- Atribuye el control de los fondos a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Limita su ámbito de aplicación a actuaciones y procedimientos relacionados con la gestión y control de los fondos "Next Generation EU".
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (50)
- Artículo 1 Objeto y finalidad
- Artículo 2 Ámbito de aplicación
- Artículo 3 Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation
- Artículo 4 Comité Director de Planes y Proyectos
- Artículo 5 Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Ge
- Artículo 6 Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU»
- Artículo 7 Rendición de cuentas al Gobierno
- Artículo 8 Obligaciones en materia de transparencia
- Artículo 9 Instrumentos de planificación estratégica para la gestión
- Artículo 10 Instrucciones de gestión
- Artículo 11 Organización de los recursos
- Artículo 12 Gestión de personas
- Artículo 13 Unidades administrativas de carácter provisional
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16 Atribución temporal de funciones
- Artículo 17 Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión d
- Artículo 18 Formación
- Artículo 19 Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comun
- Artículo 20 Habilitación y vinculación de los créditos
- Artículo 21 Régimen competencial
- Artículo 22 Régimen de las transferencias de crédito
- Artículo 23 Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los ent
- Artículo 24 Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de lo
- Artículo 25 Compromisos de gasto de carácter plurianual
- Artículo 26 Incorporaciones y generaciones de crédito
- Artículo 27 Tramitación anticipada de expedientes de gastos
- Artículo 28 Tramitación de urgencia y despacho preferente
- Artículo 29 Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobiern
- Artículo 30 Medidas de eficiencia en la tramitación
- Artículo 31 Asesoramiento y supervisión
- Artículo 32 División preferente por lotes
- Artículo 33 Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultu
- Artículo 34 Consultas preliminares de mercado
- Artículo 35 Información pública
- Artículo 36 Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
- Artículo 37 Criterios específicos
- Artículo 38 Solvencias de los licitadores
- Artículo 39 Cálculo del coste de los contratos
- Artículo 40 Mesas de Contratación en los procedimientos abiertos simplificados y s
- Artículo 41 Criterios de adjudicación
- Artículo 42 Responsable del contrato y delegado del contratista
- Artículo 43 Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones
- Artículo 44 Subvenciones de concurrencia no competitiva
- Artículo 45 Convocatoria abierta de subvenciones
- Artículo 46 Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones
- Artículo 47 Justificación de la aplicación de las subvenciones
- Artículo 48 Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «
- Artículo 49 Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con c
- Artículo 50 Mecanismos de colaboración con el sector privado
200 ok Norma derogada, con efectos de 5 de agosto de 2021, a excepción de las disposiciones finales segunda a sexta, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#dd Norma derogada, a excepción de las disposiciones finales 2, 3 y 6, por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2021-14237#dd y por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 17/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-4150 Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado el escenario económico mundial, pues las medidas que han sido necesarias aplicar para evitar la propagación de la enfermedad, tanto las de ámbito internacional, como el cierre de fronteras, como las de ámbito nacional, entre las que destacan, las limitaciones y restricciones a la circulación, el distanciamiento social, cierre de negocios, la limitación de aforos, están teniendo un impacto importante en la sociedad y en la economía, especialmente en la actividad productiva de determinados sectores, como el turismo y el comercio, de gran relevancia para la economía canaria.
En este escenario, que afecta con carácter global al orden mundial y al conjunto de los países de la Unión Europea, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 aprobó un paquete de medidas dirigidas a la reconstrucción de la economía de sus países miembros.
Estas medidas se concentran en la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018 junto con un refuerzo del marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027.
Este Instrumento Europeo de Recuperación en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-26, se basa en tres pilares:
Los dos instrumentos de mayor volumen del «Next Generation EU» son los siguientes:
El criterio de reparto del MRR garantiza un apoyo financiero mayor a aquellos Estados miembros cuya situación económica y social se haya deteriorado más, como consecuencia de la pandemia y las medidas de restricción de la actividad económica necesarias para combatir el COVID-19.
Los fondos del MRR se asignan en dos tramos: un 70% sobre indicadores económicos anteriores a la emergencia sanitaria y el restante 30% se decidirá en 2022 con los datos que reflejen la evolución económica entre 2020 y 2022.
Según los indicadores que se usarán, España recibiría un total de aproximadamente 60.000 millones de euros en transferencias no reembolsables y podría acceder a un volumen máximo de 80.000 millones de euros en préstamos.
En cuanto al fondo REACT EU, España recibirá algo más de 12.000 millones de euros para su ejecución en el periodo 2021-22.
El 70 % de las transferencias no reembolsables concedidas por el MRR deberá ser comprometido por la Comisión Europea en 2021 y 2022. El 30 % restante se comprometerá enteramente a finales de 2023 y podrá ejecutarse hasta 2026. Los recursos del REACT-EU deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2023.
Tal inyección de recursos constituye una oportunidad única para España para llevar a cabo un proceso de transformación del modelo económico y social español hacia un modelo más sostenible y resiliente, que mejore la competitividad y el empleo y persiga una economía más justa y socialmente equitativa.
En respuesta a ello, por el Estado se aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el fin de articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y que contiene reformas normativas de carácter horizontal que permiten una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público, ya que la envergadura de los retos que se avecinan y el escaso marco temporal en el que nos movemos, exige la adopción de medidas que coadyuven a las Administraciones Públicas para desarrollar con éxito y en tiempo sus proyectos e inversiones.
II Canarias no puede quedar al margen de este proyecto, máxime cuando ha quedado patente la vulnerabilidad de su modelo económico, siendo necesario llevar a cabo un proceso de reforma del mismo hacia uno más sostenible y resiliente que permita una rápida recuperación de la actividad económica, impulse la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, mejore los datos del empleo y contribuya a la creación de un empleo de calidad, fomente la eficiencia energética y el uso de energías alternativas, la movilidad sostenible, la lucha contra el cambio climático, favorezca la cohesión económica, social y territorial de Canarias en el marco del mercado único europeo, fomente medidas de apoyo a sectores con dificultad e impulse la modernización y transformación digital de la Administración y del sector privado; todo ello con el fin de crear una sociedad más competitiva y solidaria.
Se trata pues de fortalecer la economía canaria frente a futuras crisis, creando una sociedad moderna adaptable a los cambios, más justa y solidaria.
Asimismo el 29 de mayo de 2020 el Gobierno de Canarias, para afrontar la crisis económica y social que se avecina tras una pandemia sanitaria sin precedentes que ha venido a paralizar la actividad productiva en diversos sectores, y que se prevé azotará con fuerza a Canarias, aprobó la Declaración Institucional del Pacto para la Reactivación Social y Económica de Canarias, que constituye un compromiso político para la recuperación con siete prioridades: el mantenimiento de los servicios públicos fundamentales, el refuerzo de nuestras capacidades sanitarias y sociosanitarias, la atención y apoyo a personas vulnerables, el mantenimiento y la recuperación del empleo, el impulso de la actividad económica, la agilización, simplificación, cooperación y coordinación administrativa y el impulso de la Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible.
Los compromisos adquiridos en dicho Pacto comparten la misma filosofía por la que nace el Instrumento «Next Generation EU», coadyuvar a la recuperación de la economía y el bienestar de la sociedad que han quedado devaluados por el impacto provocado por la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2.
Por tanto, los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación constituyen una oportunidad para poner en marcha la estrategia de recuperación a la que se comprometió el Gobierno de Canarias en su Pacto para la Reactivación Social y Económica, permitiendo el restablecimiento de la normalidad y la generación de riqueza y aprovechando para salir más fortalecidos, instaurando un modelo económico más sostenible, resiliente y solidario.
No obstante, el escaso marco temporal aprobado por la Unión Europea para la ejecución de los fondos del «Next Generation EU» constituye un reto de gran envergadura para una Administración aun excesivamente burocrática, que, aunque en los últimos años ha realizado un importante proceso de modernización, está lejos de poder responder de forma eficaz y con la agilidad necesaria para cumplir con los plazos previstos.
Si bien el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aborda importantes reformas en diferentes áreas y materias, como la gestión de los recursos humanos, presupuesto, procedimientos administrativos, contratación, actividad convencional, subvenciones y otras dirigidas a modernizar y agilizar la Administración Pública, muchas de ellas de aplicación en exclusiva al sector público estatal; se hace necesario que por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se adopten medidas urgentes que permitan gestionar con eficacia y eficiencia los fondos del «Next Generation EU», que van desde reforzar la obligación de planificar de forma estratégica las inversiones estableciendo un modelo de gobernanza hasta agilizar la gestión de los fondos con medidas de simplificación y flexibilización de los procedimientos, así como procurar una adecuada planificación y profesionalización de los recursos humanos encargados de gestionar los mismos.
III El presente Decreto-ley se estructura en 5 Títulos, comprensivos de un total de 50 artículos, siete disposiciones adicionales y ocho disposiciones finales.
El Título I, de disposiciones generales, concreta el objeto y finalidad del Decreto-ley orientado a la adopción de medidas que permitan a la Administración Pública gestionar con eficacia y eficiencia los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» para la consecución de los objetivos de recuperación económica tras la crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 y limita su ámbito de aplicación exclusivamente a aquellas actuaciones y procedimientos que tengan por objeto la gestión y control de los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU».
El Título II, divido en dos capítulos, establece un modelo para la gobernanza de los proyectos. El Capítulo I determina una organización para la coordinación, control y seguimiento de los proyectos. En concreto, se crea la Comisión de Planificación y Gobernanza, como órgano de alta dirección y gobernanza, al que corresponde la aprobación y seguimiento de los fondos, y un órgano de coordinación de los proyectos que prestará asistencia a la Comisión y aprobará orientaciones, manuales de procedimiento y modelos de pliegos y bases de convocatoria de subvenciones, para facilitar el trabajo de los gestores, así como establecerá recomendaciones e instrucciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales; determina que la Autoridad responsable de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia ante la Administración General del Estado será el centro directivo que designe el Comité Director de Planes y Proyectos y la Autoridad responsable para el REACT-EU será la Dirección General con competencia en materia de fondos europeos; atribuye el control de los fondos a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, que actuará bajo la coordinación de la Intervención General de la Administración del Estado; así como se establecen las obligaciones de rendición de cuentas al Gobierno y de transparencia. Por su parte, el Capítulo II regula los instrumentos que servirán a la planificación estratégica y la gestión de los proyectos.
El Título III está dedicado a la organización de los recursos humanos, un ámbito esencial en el desafío que para esta Administración supone que sus unidades vean multiplicada su carga de trabajo con unos recursos limitados por la falta de relevo de plantillas como consecuencia de las medidas de austeridad y contención del gasto impuestas desde la Gran Recesión. El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, ha abierto un nuevo marco de reflexión estratégica sobre la organización, los procesos, la gestión del personal y la digitalización, proponiendo soluciones flexibles en materia de organización de recursos humanos para que la gestión del Plan sea abordada con éxito, pero salvaguardando el interés general. En este Título se adaptan dichas soluciones a la realidad de la Administración autonómica, regulando el instrumento regulador de los recursos humanos adscritos a los planes y proyectos, las unidades administrativas de carácter provisional, su provisión de personal, una apuesta por la profesionalización de la función directiva pública profesional y las acciones de formación como medida para una mayor capacitación de los recursos que van a gestionar los fondos para una ejecución más exitosa en la absorción de los fondos.
Asimismo, al objeto de reforzar temporalmente los recursos humanos con que cuenta el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y evitar que el mayor volumen de recursos especiales en materia de contratación pueda entorpecer la gestión de los fondos, se prevé la creación de una bolsa de empleados públicos cualificados que puedan asistir al Tribunal fuera de su jornada ordinaria de trabajo, percibiendo las retribuciones que por ello corresponda en forma de gratificaciones por servicios extraordinarios, horas extraordinarias o concepto equivalente según la clase de vínculo del empleado.
El Título IV engloba las especialidades en materia de gestión presupuestaria, administrativa, contractual y de gestión de subvenciones. En su Capítulo I se recogen las medidas de gestión presupuestaria con la finalidad de coadyuvar a agilizar la dotación de los créditos de los proyectos financiados con fondos del «Next Generation EU».
En este sentido y a fin de iniciar con la mayor prontitud posible la ejecución de los créditos que se habiliten con cobertura en los recursos que se perciban y lograr el impacto perseguido desde la perspectiva económica y social así como para agilizar y flexibilizar su gestión, por una parte se crean los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» y por otra, se establece la prioridad en la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria que hayan de implementarse para esa habilitación. Estos expedientes únicamente incluirán el correspondiente Anexo y la documentación contable que soporte a la propuesta, incorporándose el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto siempre que por esta se estime procedente.
Igualmente, se flexibiliza el régimen competencial previsto para la autorización de las transferencias y las generaciones de crédito que se precisen tramitar para habilitar los créditos afectados a los fondos asociados al Instrumento.
Para facilitar la ejecución de tales créditos se crean bolsas para su vinculación y, respecto a las transferencias de crédito precisas para realizar actuaciones en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia o en el de la Ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU) se establece que no se les aplique las restricciones recogidas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria ni las que se prevean en las leyes anuales de presupuestos.
En cuanto a la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito estos se simplifican sustancialmente, quedando prácticamente reducidos a la documentación imprescindible. Por su parte, la Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a su tramitación, reduciendo a la mitad el plazo de que dispone para su análisis y estudio, emitiendo informe únicamente cuando lo estime adecuado y necesario.
Conviene resaltar el régimen previsto para la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, ya que el crédito a considerar para el cálculo de los porcentajes que se apliquen para determinar la cuantía habilitante, toma como base el definitivo en el momento de proponer el compromiso, computado a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, estableciéndose en el 100 por cien de dicha base para el primer y segundo ejercicio.
Por último, como medida de flexibilidad, se establece la posibilidad de proceder a la tramitación anticipada de expedientes no sólo de gastos de ejercicios posteriores, sino también de ejercicios corriente, ligados a modificaciones presupuestarias, pudiendo llegar a formalizarse el compromiso de gastos, para cualquier expediente que se financie con los fondos procedentes del Mecanismo de recuperación y Resiliencia y de los fondos REACT-EU.
El Capítulo II recoge dos medidas generales que persiguen la agilización de los procedimientos, una de ellas es la tramitación de urgencia y el despacho preferente de los asuntos relativos a los fondos procedentes del Instrumento «Next Generation EU» y la otra es la exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno de los expedientes de gastos, subvenciones y convenios que las leyes anuales de presupuestos sujetan a su autorización, por razón de su cuantía.
El Capítulo III recoge especialidades en materia de contratación pública con el fin de implantar una cultura en la gobernanza de la contratación pública de los fondos europeos, que sea responsable, abierta, innovadora, cooperativa, profesionalizada, tecnológica y transformadora y de garantizar un régimen de contratación que permita dar respuesta a las apremiantes necesidades públicas, que actúe como dinamizador de un modelo económico más sostenible, inteligente y resiliente que nos prepare mejor para afrontar futuras crisis sanitarias, climáticas, alimentarias, tecnológicas o energéticas, así como mejorar la agilidad y simplificar los trámites haciendo que la propia contratación pública tenga un efecto de política palanca en sí misma, y que se ajuste a los requisitos y a la definición de contrato público que establece la normativa básica sobre contratos del sector público. Entre estas medidas se contempla el impulso de la contratación electrónica y la reducción de plazo para la emisión de informes y la cumplimentación de trámites, la admisión de los bastanteos de los poderes realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública, a fin de evitar una duplicidad innecesaria en un contexto de intensa contratación; así como, la simplificación en la composición de las mesas de contratación en los procedimientos de adjudicación abiertos simplificados, y su supresión en los abiertos simplificados sumarios.
Se persigue con las medidas previstas en este capítulo que son diversas y heterogéneas convertir la contratación pública como punto estratégico que permite generar inversión pública para el crecimiento sostenible, alcanzar una mayor eficiencia en la distribución y gestión de los fondos europeos, así como, dotar de mayor seguridad jurídica y transparencia a la contratación pública, dar apoyo a la recuperación potenciando un modelo de contratación de obras y servicios públicos inteligentes y «circulares», que integren lo social, ambiental y la equidad como señas de identidad del modelo económico.
El Capítulo IV recoge las especialidades en materia de gestión de subvenciones.
Como una de las medidas más destacadas, se establece la posibilidad de otorgar subvenciones de concurrencia no competitiva para aquellas subvenciones cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas. En estos casos se prevé que pueda dictarse sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria. Regulando, al mismo tiempo, una medida ágil de publicación o notificación del agotamiento del crédito y las desestimaciones de las solicitudes por tal motivo, a través de la sede electrónica.
Paralelamente, se prevé la posibilidad de incremento de la cuantía máxima o estimada de la convocatoria sin sujeción a los criterios más restrictivos regulados en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se establece la conservación de todos los actos cuando transcurrido el plazo de presentación de solicitudes previsto no hubiera finalizado al cierre del ejercicio.
Se contempla una regulación de las convocatorias abiertas, más flexible y amplia, que permite convocatorias abiertas hasta un máximo de dos años, salvo en las financiadas con el fondo REACT-EU que podrán extenderse como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2022, aunar en un acto de convocatoria varios procedimientos de concesión, así como la posibilidad de que en estas se concreten los plazos de ejecución y justificación diferentes para los beneficiarios de cada procedimiento o el traslado de crédito no aplicado en un procedimiento de concesión al siguiente mediante Resolución del centro gestor.
Se simplifica la documentación que tienen que presentar los beneficiarios de las subvenciones, regulando medidas como el incremento del umbral económico para la presentación de una cuenta justificativa simplificada y para acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o la posibilidad de realizar compensaciones entre los conceptos presupuestarios, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención, en las memorias a presentar.
El Título V introduce, en el ámbito autonómico canario, las medidas de simplificación de la tramitación de convenios administrativos, incluyendo las previstas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, a fin de aprovechar las ventajas que puede implicar la utilización de los convenios en la gestión del Instrumento Europeo de Recuperación, esto es, permitir, entre otros objetivos, que las actuaciones que requiera el cumplimiento de los fines de interés general puedan articularse a través de entidades que colaboren con la Administración, cuyos procedimientos son mucho más ágiles, así como otros fines vinculados a los mismos. Asimismo, se realiza una remisión específica a los instrumentos de colaboración público-privada contemplados en el citado Real Decreto-ley 36/2020.
Con el objeto de ahondar en la simplificación, se establece en la disposición adicional primera que el Instrumento de Planificación Estratégica pueda tener la consideración de Plan Estratégico de subvenciones, siempre que contemple los requisitos mínimos que el mismo define.
La disposición adicional segunda determina que el régimen de control de los expedientes de gastos de los fondos del Next Generation EU será el actualmente previsto para el resto de los expedientes, aclarando que la exceptuación del trámite de autorización previa del Gobierno de los expedientes de gastos no determina la no sujeción al régimen de fiscalización previa previsto actualmente en Acuerdo de Gobierno.
La disposición adicional tercera suspende, para favorecer la movilidad de los recursos humanos, la regla de cesión del crédito prevista en el apartado 4 del artículo 50 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.
La disposición adicional cuarta regula la negociación colectiva de los instrumentos de ordenación previstos en el presente Decreto-ley.
La disposición adicional quinta incluye las especificidades aplicables al personal estatutario.
La disposición adicional sexta diseña las unidades administrativas de carácter provisional indispensables, con carácter inmediato, en la Dirección General de Planificación y Presupuesto, la Intervención General y la Dirección General de la Función Pública.
La disposición adicional séptima establece una medida de simplificación para gastos menores, con alcance general a todas las Administraciones y no vinculado en exclusiva a los gastos financiados con fondos europeos.
En cuanto a la disposición final primera, resulta necesario, para garantizar el mejor aprovechamiento de la ejecución de las ofertas de empleo público que deben convocarse, asegurando el puntual relevo generacional de una Administración envejecida, en un escenario de intensa transformación digital y gran exigencia de efectivos para la ejecución de estos fondos, que se modifiquen los apartados 2 y 3 del artículo 73 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria a fin de hacer que dicha regulación sea coherente con la redacción del artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tal y como ya había puesto de manifiesto, en diferentes ocasiones, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencias de 17 de octubre de 2018 y de 14 de junio de 2019 y, en la misma línea, se modifica el apartado 2 del artículo 78 del mismo texto legal a fin de posibilitar la introducción de un elenco más amplio de méritos a valorar, más acordes con las necesidades actuales del servicio público que se le requiere a la Administración, avanzando en el objetivo de una Administración plenamente electrónica con la introducción de las competencias digitales como criterio en las bases de los procesos de provisión.
La disposición final segunda, por coherencia con la medida anterior, modifica el precepto concordante en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con salvaguarda de su rango reglamentario.
Por otra parte, la disposición final tercera modifica puntualmente el Decreto-ley 24/2020, de 23 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes en los ámbitos de vivienda, transportes y puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la finalidad de abordar la necesidad de flexibilizar transitoriamente la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario debido a que, como consecuencia de la ralentización de determinadas actividades económicas, no se puede asegurar en muchos casos el cumplimiento de los plazos de entrega de dichos vehículos. Esta previsión se recoge en términos análogos a los establecidos en el artículo 28 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. La situación de hecho que se pretende resolver afecta con mayor intensidad a Canarias, debido a su condición de ultraperificidad.
Con la disposición final cuarta se corrige la omisión de determinadas mascarillas no incluidas en el Decreto-ley 19/2020, de 12 de noviembre, de establecimiento del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la importación o entrega de mascarillas y productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19.
La disposición final quinta establece la aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a determinadas importaciones y entregas relativas a los congeladores especiales destinados a la conservación adecuada de las dosis de la vacuna. Esta Comunidad Autónoma ha establecido, a través del instrumento jurídico del Decreto-ley, la aplicación, condicionada al cumplimiento de determinados requisitos subjetivos y objetivos, del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario a la importación y entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19. En la actualidad nos encontramos ante un proceso general de vacunación cuyo objetivo es ayudar a proteger a las personas. Las vacunas autorizadas requieren una conservación a unas temperaturas especiales, lo que hace necesario disponer de congeladores específicos capaces de alcanzar las bajas temperaturas requeridas para garantizar la correcta conservación de las dosis de las vacunas, de acuerdo con las especificaciones que el productor haya establecido, hasta que se proceda a su uso. Por ello, resulta imprescindible continuar facilitando el rápido suministro de material destinado a combatir los efectos del COVID-19 mediante la liberación de la carga fiscal indirecta en las importaciones y entregas relativas a los congeladores especiales destinados a la conservación adecuada de las dosis de la vacuna.
Con la disposición final sexta se corrige la referencia que se contiene en la exposición de motivos del Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19, a la competencia exclusiva en materia de servicios sociales que constituye un error que debe ser enmendado para recoger como título competencial principal el de la promoción de la actividad económica, conforme ha señalado el Consejo Consultivo de Canarias en su dictamen n.º 125/2021, de 17 de marzo, emitido en relación con el referido Decreto-ley 2/2021, de 1 de marzo.
La disposición final séptima dispone la aplicación supletoria respecto a la materia que se regula, de las disposiciones contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Por último, la disposición final octava determina la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
El presente Decreto-ley persigue, por tanto, con las medidas descritas dar respuesta a los desafíos que se le plantean a esta Administración para alcanzar con éxito la ejecución de todos los proyectos vinculados a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación.
Todas las medidas organizativas y procedimentales que se contienen en el presente Decreto-ley constituyen un primer avance de otras que se podrán ir adoptando para complementarlas, modularlas o suplirlas, en función de las necesidades extraordinarias y urgentes que se vayan presentado a lo largo del proceso de planificación, gestión y control de los fondos.
IV El artículo 46.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias dispone que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar normas con rango de ley, que recibirán el nombre de Decretos leyes.
En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia 14/2020, de 28 de enero de 2020, FJ 2) es exigible «que el Gobierno haga una definición «explícita y razonada» de la situación concurrente, y segundo, que exista además una «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten».
La definición «explícita y razonada» de la situación puede contenerse en la exposición de motivos del Decreto-ley, en el debate parlamentario de convalidación y, en su caso, en el expediente de elaboración de la norma [STC 61/2018, FJ 4 d), con cita de otras]. Pues bien, de la lectura de la presente exposición de motivos se evidencia que el Gobierno de Canarias fundamenta la aprobación del Decreto-ley en motivos concretos y objetivos, de oportunidad política y extraordinaria urgencia que requieren su aprobación inmediata, que no son otros que los de dar respuesta a las exigencias europeas para poder acceder a los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación, cuya ejecución se enmarca en un espacio temporal de muy corta duración, que obliga a adoptar medidas urgentes que ofrezcan las condiciones necesarias para gestionar los mismos de una manera ágil y eficaz, y con plena sujeción a los criterios de elegibilidad impuestos por la Unión Europea, orientado todo ello a la consecución de los fines de interés público que se proyectan en el artículo 1 del presente Decreto-ley.
En este sentido, existe plena homogeneidad entre la situación descrita en la exposición de motivos y la reforma contenida en la parte dispositiva; por tanto, existe «conexión de sentido» entre la situación definida y las medidas que en el Decreto-ley se adoptan, la mayoría dirigidas a facilitar la planificación, gestión y control de los fondos europeos y con una vigencia temporal coincidente con el marco temporal de los fondos.
El Decreto-ley también incluye medidas tributarias relativas a la aplicación del tipo 0 de IGIC para la entrega e importación de determinados productos imprescindibles para luchar contra la COVID-19, no existiendo ninguna duda de que la situación sanitaria que afronta nuestro país en general, y la Comunidad Autónoma de Canarias en particular, genera la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de tomar decisiones dirigidas a atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública, a través de medidas como las que se insertan en las Disposiciones finales cuarta y quinta del presente Decreto-ley, de tipo fiscal, que persiguen facilitar el rápido suministro de determinados productos, mediante la liberación de su carga fiscal.
El Decreto-ley constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el establecido por la vía normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
Asimismo, el presente Decreto-ley no vulnera los límites materiales del mismo, que para estos instrumentos legislativos excepcionales se prevén en el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía de Canarias y en el artículo 86 de la Constitución Española, en la medida que las medidas que contempla no afectan a las instituciones autonómicas o materias que requieran de mayoría cualificada ni afecta a los derechos, deberes y libertades fundamentales del Título I de la Constitución.
Respecto a las materias que podrían ser objeto de regulación reglamentaria, pero que se incluyen en el presente Decreto-ley, cabe recordar la Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2020, de 28 de enero, que señala en su FJ 5 que «(…) lo que este Tribunal ha declarado inconstitucional, por contrario al art. 86.1, son las remisiones reglamentarias exclusivamente deslegalizadoras carentes de cualquier tipo de plazo [SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 6, y 29/1986, de 28 de febrero, FJ 2 c)], y no las habilitaciones reglamentarias relacionadas con cambios organizativos (STC 23/1993, de 13 de febrero, FJ 6) o necesarias, dada la imposibilidad técnica de proceder a una aplicación inmediata de los preceptos del Decreto-ley (STC 12/2015, de 5 de febrero, FJ 5)». En suma, el Tribunal Constitucional sostiene que si se pretende utilizar un Real Decreto-ley para ordenar una materia que antes era regulada por normas reglamentarias, la justificación del empleo de ese producto normativo impone al Gobierno la necesidad de razonar por qué esa regulación requería precisamente la elevación de ese rango en el momento en que se aprobó el Real Decreto-ley en cuestión.
En este sentido, debe señalarse que las reglas en materia de subvenciones introducidas en el Capítulo IV del Título IV del presente Decreto-ley, constituyen especialidades respecto de las reglas generales establecidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, pero que deben introducirse de manera inmediata en el ordenamiento jurídico a fin de garantizar la máxima coherencia, sistematicidad y seguridad jurídica en el régimen especial de tramitación y concesión de las subvenciones que sean financiables con fondos «Next Generation EU». Lo mismo cabe decir respecto de la admisibilidad en los contratos públicos de los bastanteos de poderes realizados por otras Administraciones Públicas, que alteran el régimen previsto en los artículos 26 y 28 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, siendo una medida igualmente coyuntural, de aplicación exclusiva a unos determinados contratos y de carácter transitorio, que no tiene la voluntad de modificar de forma permanente el ordenamiento jurídico y que se justifica en la necesidad de aplicar de forma inmediata la misma para dar mayor agilidad a los contratos que se financian con fondos del «Next Generation EU».
Por lo que se refiere a la modificación del Decreto 48/1998, de 17 de abril, la misma se justifica, dada la urgencia en flexibilizar los concursos y en beneficio de la seguridad jurídica, para garantizar la debida coherencia de esta norma de desarrollo con la modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, introducida en la Disposición Final primera.
Así pues, se puede concluir que el presente Decreto-ley, por una parte, no afecta a las materias vedadas a este instrumento normativo y, por otra, han quedado ampliamente justificadas las razones de extraordinaria y urgente necesidad para que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado 1 del artículo 46 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, un Decreto-ley como el que nos ocupa.
Por otra parte, en el presente Decreto-ley se da cumplimiento a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado.
Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y eficacia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
En cuanto al principio de transparencia, dado que se trata de un Decreto-ley, su tramitación se encuentra exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, conforme el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, de aplicación supletoria por mor de lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que excluye la aplicación de las normas para la tramitación de anteproyectos de ley y normas reglamentarias, a los Decretos leyes, a excepción de la elaboración de la memoria prevista en el apartado 3 del citado artículo, con carácter abreviado. En todo caso su parte expositiva y su memoria explican suficientemente su contenido y sus fines.
Finalmente, respecto del principio de eficiencia, no se imponen más cargas que las estrictamente necesarias.
V El presente Decreto-ley contiene un amplio y heterogéneo abanico de medidas, cuyo nexo común es que se trata de medidas de carácter autoorganizativo, adoptadas con vistas a facilitar a la Administración autonómica a gestionar con éxito los fondos procedentes del «Next Generation EU». Se trata en general de medidas de organización interna y de carácter coyuntural, que pretenden imprimir mayor agilidad y eficiencia en el funcionamiento cotidiano de la Administración.
Las medidas organizativas que se concretan en el Título II del Decreto-ley se sustentan en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias para establecer la organización y el régimen de funcionamiento de su Administración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y que incluye, en todo caso, la facultad para crear, modificar y suprimir los órganos, unidades administrativas y las entidades que la configuran o que dependen de ella (cfr. artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias).
El Título III dedicado a la gestión de los recursos humanos recoge medidas que se enmarcan en la competencia autonómica en materia de función pública prevista en el artículo 107 del Estatuto de Autonomía y que se insertan con pleno respeto de la competencia del Estado para establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos, en virtud del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Otro bloque de materias contenidas en el Decreto-ley son las de naturaleza presupuestaria, en relación con las medidas recogidas en el Capítulo I del Título IV, ostentando la Comunidad Autónoma de Canarias competencias en materia de hacienda en relación con la autonomía financiera que tienen reconocidas las Comunidades Autónomas en el artículo 156 de la Constitución Española (arts. 165 y siguientes del Estatuto de Autonomía). Al reconocerse que la Comunidad Autónoma de Canarias cuenta con Hacienda propia para el desarrollo y ejecución de sus competencias, se está infiriendo a la Comunidad Autónoma capacidad para su regulación en la forma que más convenga a sus intereses peculiares. Dentro de las previsiones estatutarias, interesa especialmente dejar constancia que se contempla, entre ellas, la competencia para la gestión de los fondos europeos (art. 175), en la medida en que el Decreto-ley incluye medidas adoptadas en el ejercicio de tales competencias. Asimismo, las medidas recogidas en materia de gestión presupuestaria, dirigidas a la dotación de forma ágil de los proyectos financiados con fondos europeos se regulan con pleno respecto al marco normativo institucional establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Las medidas procedimentales recogidas en el Capítulo II del Título IV se amparan en las competencias que tiene conferidas la Comunidad Autónoma en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común por el artículo 106.2.a) del Estatuto de Autonomía. Se trata de dos medidas coyunturales para agilizar la tramitación de los procedimientos teniendo la Comunidad Autónoma amplia capacidad para su disposición, sin que constituya vulneración alguna de las bases recogidas en la legislación estatal en materia de procedimiento administrativo común.
El Capítulo III del Título IV y la Disposición adicional séptima recoge especialidades en materia de contratación pública que viene a regular la Comunidad Autónoma en ejercicio de las competencias que le reconoce el artículo 106.2 c) del Estatuto de Autonomía con pleno respeto de la competencia exclusiva del Estado para establecer la legislación básica de contratos.
Queda por referirse al título competencial atinente a las subvenciones, que el Estatuto de Autonomía sitúa en el ámbito de la competencia sobre fomento. No es un título autónomo, sino que debe situarse en conexión con una de las materias sobre las que la Comunidad Autónoma tiene reconocida competencia. Así lo establece el artículo 102 del Estatuto de Autonomía que dice: «1. En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión». Las subvenciones no constituyen un título competencial en sí mismo, sino que son un instrumento al servicio de una competencia sustantiva. Y la Comunidad Autónoma puede en el desarrollo de sus propias competencias sustantivas establecer normas propias de subvenciones de aplicación en las materias sobre las que tiene competencia y siempre que no contradigan la legislación básica estatal en la materia.
Por lo que se refiere al Título V dedicado a la cooperación interadministrativa y la colaboración y participación público-privada, el mismo encuentra su amparo en los artículos 191 y 194 del Estatuto de Autonomía de Canarias.
También se incorporan medidas tributarias en las Disposiciones finales cuarta y quinta, relativas a la liberación de la carga fiscal de determinados productos necesarios para la lucha contra la COVID-19, ostentando la Comunidad Autónoma de Canarias competencia para la regulación de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario, conforme al apartado uno.2.º de la Disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En definitiva, la Comunidad Autónoma, en líneas generales, ostenta competencia sobre las materias que son objeto del Decreto-ley, sobre la base de los títulos competenciales que le reconoce el Estatuto de Autonomía y que han quedado determinados en los párrafos anteriores.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 46 del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Consejeros de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de marzo de 2021, dispongo:
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1Objeto y finalidad
Artículo 2Ámbito de aplicación
TÍTULO II
Modelo de gobernanza
CAPÍTULO I
Estructura de gobernanza
Artículo 3Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU»
Artículo 4Comité Director de Planes y Proyectos
Artículo 5Autoridad responsable de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU»
Dicho centro directivo ejercerá, a tal efecto, las siguientes funciones:
Artículo 6Control de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU»
La Intervención General de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de estas funciones adicionales a sus funciones, tendrá acceso a los sistemas de información de los departamentos, órganos y organismos que participen en la gestión de proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU», al efecto de garantizar la evaluación continuada de las operaciones, así como a cualquier otro registro en el que se reflejen actuaciones de ejecución de este. Cualquier entidad pública o privada quedará obligada a facilitar la información que en el ejercicio de estas funciones le sea solicitada.
Artículo 7Rendición de cuentas al Gobierno
La persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda informará trimestralmente al Gobierno de Canarias sobre los progresos y avances de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU».
Artículo 8Obligaciones en materia de transparencia
El Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias publicará, en un apartado específico, los instrumentos de planificación estratégica, así como información sobre el estado de ejecución de los proyectos financiados con fondos «Next Generation EU». Asimismo, publicará los datos relativos a los contratos y los acuerdos marco financiados con cargo a los fondos provenientes del Instrumento «Next Generation EU».
CAPÍTULO II
Instrumentos de planificación y gestión
Artículo 9Instrumentos de planificación estratégica para la gestión
En todo caso, el instrumento de planificación y su dimensión estarán vinculados a la aprobación de los mencionados fondos conforme a su normativa reguladora europea y estatal.
En lo que se refiere a la organización administrativa y las estructuras de personal, el instrumento de planificación estratégica requerirá el informe favorable previo de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, en el plazo de cinco días.
El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto tendrá por objeto analizar la adecuación a la normativa presupuestaria, de costes de personal y de fondos europeos; la existencia de financiación adecuada y suficiente; y la incidencia de aquel instrumento en la consolidación del gasto de personal. Asimismo, el incumplimiento de los compromisos adquiridos en el Instrumento de planificación estratégica podrá conllevar a la revisión de las condiciones fijadas en dicho instrumento, inclusive la revisión de la asignación de los recursos previstos.
Artículo 10Instrucciones de gestión
TÍTULO III
Gestión de recursos humanos
Artículo 11Organización de los recursos
Artículo 12Gestión de personas
Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados con competencia en materia de recursos humanos de los departamentos y organismos públicos responsables de la ejecución de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», así como la persona titular de la Dirección General de la Función Pública, de acuerdo con los principios de gestión enumerados en el artículo 3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 46 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, adoptarán las acciones pertinentes para movilizar y redistribuir los recursos necesarios en orden a optimizar la gestión y absorción de los fondos europeos ligados a la ejecución de los proyectos financiados con cargo a los mismos, teniendo como prioridades el aprovechamiento del talento y la experiencia adquirida de las personas al servicio de la Administración.
Artículo 13Unidades administrativas de carácter provisional
Artículo 14
Ordenación de los recursos humanos en los departamentos, órganos y organismos responsables de la gestión de los proyectos financiados con cargo a los fondos de los Planes «Next Generation EU»
Asimismo, establecerá la creación o modificación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión de proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», de acuerdo con lo establecido en el instrumento de planificación estratégica para la gestión aprobado. El nivel de los puestos de trabajo de estas unidades será el establecido con carácter general.
Artículo 15Nombramiento de personal estatutario temporal, personal funcionario interino o personal laboral con contratos de duración determinada
La selección del personal previsto en el presente artículo se articulará a través de procedimientos ágiles, que garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, atendiendo preferentemente a las habilidades y competencias requeridas.
Artículo 16Atribución temporal de funciones
Artículo 17Personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos
Artículo 18Formación
El Instituto Canario de Administración Pública, en el ámbito de sus competencias, y en su caso, de acuerdo con las orientaciones establecidas por el Comité Director de Planes y Proyectos, impartirán formación a medida para la gestión de los fondos en materias tales como planificación estratégica, habilidades directivas, contratación pública, procedimientos de subvenciones y ayudas, gestión financiera o presupuestaria, convenios o colaboración público privada, entre otras.
Artículo 19Refuerzo del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias
En ningún caso se podrán asignar asuntos propios de un Departamento a personal que se encuentre adscrito a dicho Departamento.
TÍTULO IV
Especialidades de gestión de los proyectos y programas financiados con cargo a los Fondos «Next Generation EU»
CAPÍTULO I
Medidas de gestión presupuestaria
Artículo 20Habilitación y vinculación de los créditos
Los créditos dotados en el servicio señalado en el apartado 2 de este artículo vinculan a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo.
Artículo 21Régimen competencial
De las autorizaciones efectuadas dará cuenta al Gobierno mensualmente.
De las autorizaciones efectuadas se dará cuenta al Gobierno mensualmente cuando ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente de procedencia.
Artículo 22Régimen de las transferencias de crédito
Artículo 23Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito de los entes con presupuesto limitativo
Los procedimientos se iniciarán por el centro gestor responsable de los correspondientes programas de gastos y se remitirán los expedientes a la Dirección General de Planificación y Presupuesto incluyendo el correspondiente Anexo y la documentación contable que dé soporte a la propuesta. La Dirección General de Planificación y Presupuesto dará prioridad a la tramitación de los expedientes que afecten a los Servicios 70 y 71 y dispone de un plazo máximo de cinco días para su análisis y estudio y, en su caso, para emitir informe.
La Dirección General de Planificación y Presupuesto una vez analizada la documentación remitida podrá solicitar la subsanación o aclaración de cualquier extremo concediendo un plazo de cinco días para ello.
Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto está plenamente conforme con la propuesta podrá someterla a la autorización del órgano competente sin necesidad de emitir informe.
Si la Dirección General de Planificación y Presupuesto emite informe este tiene carácter vinculante.
Artículo 24Tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto estimativo
Cuando la propuesta de variación de los Presupuestos de Explotación y Capital derive de subvenciones, aportaciones, o encargos a los entes con presupuesto estimativo, con cobertura en créditos dotados en los servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» o 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU), e implique un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en sus presupuestos de Explotación y Capital, requerirá autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que derive, y su tramitación se ajustará al siguiente procedimiento:
Artículo 25Compromisos de gasto de carácter plurianual
Artículo 26Incorporaciones y generaciones de crédito
El régimen aplicable a las generaciones e incorporaciones de crédito con cobertura en el remanente de tesorería afectado para los créditos de los Servicios 70 «Mecanismo de Recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (REACT-EU)» será el previsto anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para las generaciones e incorporaciones con financiación afectada.
Artículo 27Tramitación anticipada de expedientes de gastos
En este caso, la existencia de crédito deberá quedar acreditada en el expediente de gastos con anterioridad a la formalización del compromiso correspondiente.
CAPÍTULO II
Medidas administrativas generales para la agilización de los procedimientos
Artículo 28Tramitación de urgencia y despacho preferente
Los procedimientos administrativos, de gestión presupuestaria, de subvenciones y ayudas, de contratación pública, encargos a medios propios personificados y demás expedientes de gastos que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.
La tramitación por urgencia prevista en este artículo determinará en exclusiva la reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos, sin que afecte a los plazos de convocatoria pública, presentación de ofertas, subsanación de requerimientos o cualesquiera otros plazos que limiten los derechos de terceros o que no puedan reducirse por aplicación de la normativa básica y sin perjuicio de los plazos específicos previstos en esta norma.
Artículo 29Exceptuación del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno
CAPÍTULO III
Especialidades en materia de contratación pública
Artículo 30Medidas de eficiencia en la tramitación
A los efectos de agilizar y simplificar la contratación del sector público canario en el ámbito de este Decreto-ley, los procedimientos se sujetarán a las siguientes normas:
Los plazos para emitir los informes exigibles y cumplimentar los trámites correspondientes, se reducen a cinco días naturales, sin posibilidad de prórroga, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 119.2.a) de la Ley de Contratos del Sector Público.
Igualmente, respecto a las garantías a constituir por los operadores económicos, serán admitidos los bastanteos de los poderes otorgados a los apoderados de la entidad avalista o aseguradora realizados por los servicios jurídicos de cualquier otra Administración Pública.
Artículo 31Asesoramiento y supervisión
Para el ejercicio de las funciones de coordinación y asesoramiento, y sin perjuicio de que se puedan crear otros mecanismos organizativos y ámbitos de colaboración, el centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública, creará, en el plazo de un mes desde la aprobación de este Decreto-ley, un grupo de trabajo en el seno de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa para la elaboración de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares y de pliegos de prescripciones técnicas, así como para impulsar la aprobación de instrucciones y recomendaciones dirigidas a todo el sector público.
Este grupo de trabajo deberá estar formado, como mínimo, por representantes del centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública y de los servicios jurídicos. También podrán formar parte de él representantes de las entidades empresariales y organizaciones y representantes de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Artículo 32División preferente por lotes
En los contratos que se liciten por lotes, con el fin de facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas, se deberá establecer, salvo justificación motivada en contrario, una limitación de licitación o de adjudicación del número de lotes, así como los criterios a aplicar en caso de que no se presenten a la licitación tantas proposiciones como lotes, en cuyo caso se excepcionará dicha limitación.
Artículo 33Exención de la exigencia de retención del uno y medio por ciento cultural
No será de aplicación la retención del 1,5 % a que se refiere el artículo 131 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a los contratos de obra pública financiados con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», cualquiera que sea su valor estimado.
Artículo 34Consultas preliminares de mercado
Artículo 35Información pública
Artículo 36Modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares
Con el fin de agilizar y homogeneizar los procesos de contratación, el centro directivo con competencias horizontales en materia de contratación pública aprobará, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa y del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, los modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, de utilización común por todos los órganos de contratación del sector público autonómico con presupuesto limitativo para los contratos que se encuentren en el marco de este Decreto-ley.
Hasta que dichos pliegos no estén aprobados, los departamentos responsables de la gestión de los fondos podrán tramitar los expedientes de acuerdo a los propios pliegos que se elaboren desde los mismos.
Artículo 37Criterios específicos
Para facilitar el acceso a las pequeñas y medianas empresas, así como a las empresas emergentes, en los procedimientos de contratación se velará especialmente por incorporar de manera transversal criterios de adjudicación o de solvencia sociales y/o medioambientales; de digitalización y de innovación; y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato.
Artículo 38Solvencias de los licitadores
En relación con la acreditación de solvencia económica y financiera, en el supuesto de optarse por la acreditación de esta solvencia mediante justificación del volumen anual de negocios, su exigencia no excederá de una vez el valor anual medio del contrato, tanto sea inferior a un año o a la media plurianual.
En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada no se exigirán requisitos de solvencia que limiten el acceso a las empresas de nueva creación.
Artículo 39Cálculo del coste de los contratos
Para determinar el valor estimado del contrato, se tendrá en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.
El detalle de los costes constará en el expediente y para el cálculo de los gastos generales y el beneficio industrial, se atendrá a lo que establezca el Departamento competente en materia de contratación pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
Artículo 40Mesas de Contratación en los procedimientos abiertos simplificados y simplificados sumarios
Las Mesas de Contratación que se constituyan en los procedimientos de adjudicación abiertos simplificados, estarán integradas por una Presidencia, una Secretaría y una vocalía que ha de estar adscrito al órgano proponente del contrato.
En los procedimientos abiertos simplificados sumarios no se constituirán Mesas de Contratación.
Artículo 41Criterios de adjudicación
La selección de los criterios de adjudicación debe alinearse de forma clara con la mejor relación calidad-precio, con la idea de valor frente al precio.
Cuando haya una pluralidad de criterios de adjudicación, se priorizarán los criterios evaluables directamente mediante fórmulas. En el caso de que uno de ellos fuere el precio, este criterio supondrá como máximo el 30 % del total de puntos de la licitación.
La valoración del precio se efectuará mediante fórmulas logarítmicas que minimicen su impacto, no siendo válidas aquellas en las se puntúe menos a las ofertas más bajas.
Se minimizarán los criterios sujetos a juicio de valor, que no podrán representar más del 40 % del total de puntuación. Dichos criterios se podrán someter a valoración de un comité de expertos cuando el importe de la licitación sea superior a dos millones de euros.
Los pliegos deberán incorporar alguno de los siguientes criterios de adjudicación y/o condiciones especiales de ejecución, siempre que guarden relación con el objeto del contrato: mejoras salariales o de las condiciones laborales; estabilidad laboral; incorporación de personas en riesgo de exclusión (incluidas las personas en paro de larga duración); subcontratación con algún centro especial de trabajo o empresa de inserción; cálculo del ciclo de vida; comercio justo; productos de proximidad; criterios ambientales; de digitalización y de innovación y conocimiento; de fomento de las pymes y las entidades del tercer sector, o igualdad de género.
Artículo 42Responsable del contrato y delegado del contratista
CAPÍTULO IV
Especialidades en materia de subvenciones
Artículo 43Bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones
Artículo 44Subvenciones de concurrencia no competitiva
Artículo 45Convocatoria abierta de subvenciones
Artículo 46Otras medidas para la mejora de la gestión de ayudas y subvenciones
Artículo 47Justificación de la aplicación de las subvenciones
Para la justificación de la aplicación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos de los Planes «Next Generation EU», se establecen las siguientes singularidades:
En estos supuestos se deberá recoger en las bases reguladoras o en la convocatoria, la obligación del centro gestor de someter a comprobación posterior el contenido de dichas cuentas justificativas. Dicha comprobación se podrá realizar utilizando técnicas de muestreo.
Cuando se utilice la cuenta justificativa como método de justificación, se podrá utilizar como mecanismo de selección, el censo de auditores del Servicio Canario de la Salud.
TÍTULO V
Cooperación interadministrativa y colaboración y participación público-privada
Artículo 48Convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»
Con el fin de facilitar la cooperación interadministrativa y con el sector privado, las administraciones públicas de Canarias y sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o dependientes, incluidas las universidades públicas y entes dependientes, podrán promover la suscripción de convenios para realizar actividades para el cumplimiento de finalidades de interés general vinculadas a los programas y proyectos financiados con fondos «Next Generation EU», con el objetivo de facilitar y agilizar los procedimientos aplicables, participar en la ejecución de los proyectos, cooperar con recursos humanos y materiales, prestar colaboración en la gestión de ayudas y subvenciones y, en general, contribuir al cumplimiento de sus objetivos previstos en los mismos.
Artículo 49Régimen jurídico de los convenios para la ejecución de proyectos con cargo a fondos europeos «Next Generation EU»
La tramitación de los convenios previstos en el presente capítulo se regirá por lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con las siguientes especialidades:
Artículo 50Mecanismos de colaboración con el sector privado
Disposición adicional primera. Consideración del Instrumento de Planificación como Plan Estratégico de subvenciones.