Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y se modifica el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los…
¿De qué trata esta norma?
Esta ley establece y regula el modelo 390, que es una declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y detalla quiénes deben presentarlo y quiénes están exentos. También introduce modificaciones en otros modelos y procedimientos relacionados con el IVA para simplificar las obligaciones fiscales.
A quién afecta: Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) obligados a presentar autoliquidaciones periódicas; Grandes empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año natural anterior.
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¿Qué regula esta norma?
- La aprobación y el contenido del modelo 390 de "Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido".
- Las condiciones para la presentación de este modelo, incluyendo el uso de programas de ayuda o medios telemáticos.
- La exclusión de la obligación de presentar el modelo 390 para ciertos sujetos pasivos con liquidación trimestral y actividades específicas.
- Modificaciones en otros modelos censales (036) para aclarar la información requerida.
¿A quién afecta esta norma?
- Sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) obligados a presentar autoliquidaciones periódicas.
- Grandes empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año natural anterior.
¿Cuáles son los puntos clave?
- Se aprueba el modelo 390 "Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido".
- El modelo 390 debe ser presentado por los sujetos pasivos del IVA obligados a autoliquidaciones periódicas.
- Están exentos de presentar el modelo 390 los sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que realicen exclusivamente actividades en régimen simplificado del IVA y/o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, siempre que cumplan con la información adicional requerida en el modelo de autoliquidación.
- El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo, con un número identificativo que comienza con 390.
Jurisprudencia sobre esta norma
Derecho tributario
Texto legal
Texto legal
Índice (8)
- Artículo 1 Aprobación del modelo 390
- Artículo 2 Formas de presentación
- Artículo 3 Lugar y procedimiento de presentación del modelo 390 en impreso
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6 Plazo de presentación del modelo 390
- Artículo 7
- Artículo 8 Plazo de presentación del modelo 390
200 ok La Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, da una nueva redacción al artículo 116 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, estableciendo la posibilidad de que los sujetos pasivos que opten por ello, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas, y de acuerdo con las condiciones, términos, requisitos y procedimiento establecidos reglamentariamente, puedan solicitar la devolución del saldo a su favor pendiente al final de cada período de liquidación.
Por su parte, el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, modifica el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, de forma que aquellos sujetos pasivos que opten por ejercitar el derecho a la devolución establecido en los artículos 116 y 163 nonies de la Ley del Impuesto, deben estar inscritos en el registro de devolución mensual regulado en dicho artículo. Asimismo, el citado Real Decreto introduce un nuevo artículo 30 bis en el articulado del Reglamento del Impuesto, de acuerdo con el cual los sujetos pasivos que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y tributen por el régimen simplificado del Impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a dicha actividad durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a aquél en el cual hayan realizado la adquisición de los medios de transporte y siempre que cumplan determinados requisitos.
Con la finalidad de hacer posible la solicitud de devolución del saldo a favor de los sujetos pasivos pendiente al final de cada periodo de liquidación y de facilitar y simplificar, en lo posible, el cumplimiento de la obligación de determinar la deuda tributaria que incumbe a los sujetos pasivos del Impuesto, la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, aprobó un único modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido que sustituía a los modelos 300, 330, 332 y 320, así como, un nuevo modelo 308 para articular un sistema que permitiera solicitar las devoluciones del Impuesto en los supuestos previstos en el artículo 30 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tras la unificación de los modelos generales de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en un único modelo 303, considerando que es objetivo fundamental de la Administración tributaria reducir, en la medida de lo posible, las cargas administrativas indirectas que se deriven del cumplimiento de las obligaciones fiscales, resulta aconsejable unificar a su vez los modelos 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido» y 392 «Grandes Empresas. Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», en un solo modelo 390 de «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», que se pueda utilizar por todos los sujetos pasivos del Impuesto que estén obligados a la presentación de una declaración-resumen anual de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.6 del Reglamento del Impuesto.
Asimismo, la aprobación del modelo 308 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el establecimiento del nuevo registro de devolución mensual, hace necesario que en el nuevo modelo 390 de declaración-resumen anual, se incluyan las referencias correspondientes al registro de devolución mensual y la información sobre las cuotas soportadas deducibles en la adquisición de medios de transporte afectos a la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera respecto de las cuales, los sujetos pasivos que ejerzan dicha actividad y tributen en régimen simplificado, hayan solicitado la devolución. Por otra parte, es conveniente reestructurar la información relativa al resultado de las operaciones, consignando de forma separada la concerniente a los sujetos pasivos que tributan en el Régimen especial del grupo de entidades.
También, se ha considerado oportuno modificar el literal de las casillas B1, B2 del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, suprimiendo la denominación «constituida en España» o «constituida en el extranjero», eliminando así la dualidad de significados que tenían dichas casillas y por tanto la confusión que implicaba. Asimismo, se ha modificado el literal de la casilla B3, añadiendo «de Constitución», con la finalidad de aclarar el contenido de dicha casilla. Para realizar dichos cambios, se ha modificado el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como establecer la forma, lugar y plazos de su presentación.
En su virtud dispongo:
Artículo 1Aprobación del modelo 390
Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto.
El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390.
Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.
No obstante, cuando la declaración-resumen anual se realice con el módulo de impresión en papel blanco a que se refiere el apartado 2 anterior, se utilizará el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos, tal y como establece la disposición adicional única de la citada Orden.
Artículo 1Aprobación del modelo 390
Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones, según lo dispuesto en el artículo 71.5 del Reglamento del Impuesto.
El modelo 390 consta de dos ejemplares: uno para la Administración y otro para el sujeto pasivo. El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390.
Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran introducirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración Tributaria.
No obstante, cuando la declaración-resumen anual se realice con el módulo de impresión en papel blanco a que se refiere el apartado 2 anterior, se utilizará el sobre de retorno «Programa de ayuda», aprobado en la Orden EHA/702/2006, de 9 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2005, se establecen el procedimiento de remisión del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las condiciones para su confirmación o suscripción, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos o telefónicos, tal y como establece la disposición adicional única de la citada Orden.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Artículo 1Aprobación del modelo 390
El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390.
Esta exoneración quedará condicionada a que se cumplimente la información adicional que se requiera a estos efectos en el modelo de autoliquidación del Impuesto para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. La exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.
Se modifica por el art. 2.1 de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Artículo 1Aprobación del modelo 390
El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390.
La exoneración de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.
Se modifica por el art. 3 de la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9315.
Esta modificación será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales correspondientes a 2016 del modelo 390, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica por el art. 2.1 de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Artículo 1Aprobación del modelo 390
El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390.
En ambos supuestos la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.
Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo establecida por la disposición final 5 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312, entra en vigor el 1 de julio de 2017, según determina su disposición final 6.
Redacción anterior "Artículo 1. Aprobación del modelo 390.
El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390.
La exoneración de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio por haber declarado la baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores antes del inicio del mismo.
Se modifica por la disposición final 5 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2017, según establece la disposición final 6 de la citada Orden.
Se modifica por el art. 3 de la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9315.
Esta modificación será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales correspondientes a 2016 del modelo 390, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica por el art. 2.1 de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Artículo 1Aprobación del modelo 390
El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390.
La exclusión de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en esta letra a) se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.
En ambos supuestos la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 4.1 de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica por la disposición final 5 de la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5312 Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2017, según establece la disposición final 6 de la citada Orden.
Se modifica por el art. 3 de la Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9315.
Esta modificación será de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones-resúmenes anuales correspondientes a 2016 del modelo 390, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se modifica por el art. 2.1 de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.2 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Artículo 2Formas de presentación
Artículo 2Formas de presentación
Se modifica por el art. 1.3 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Artículo 2Formas de presentación
La presentación del modelo 390 se regirá por lo dispuesto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
Téngase en cuenta que esta modificación, efectuada por el art. 3.1 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final única.
Redacción anterior: "1. En el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo establecido en los apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de este modelo se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento previsto en los artículos 6 y 7 de la presente orden.
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.1 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290 Se modifica por el art. 1.3 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Artículo 3Lugar y procedimiento de presentación del modelo 390 en impreso
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
Artículo 3Lugar y procedimiento de presentación del modelo 390 en impreso
(Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final única.
Redacción anterior: "1. Si el resultado de la última autoliquidación periódica es a ingresar, ésta y la declaración-resumen anual se presentarán en cualquier entidad de crédito situada en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria. En el caso de que la declaración-resumen anual carezca de las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se acompañará esta declaración de fotocopia de la tarjeta o documento acreditativo del número de identificación fiscal.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
No obstante lo anterior, no será preciso adjuntar fotocopia del documento acreditativo del número de identificación fiscal (NIF) cuando se trate de declaraciones correspondientes a personas físicas que se presenten personalmente en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que acrediten su identidad.
Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290
Artículo 4Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390
Artículo 4
Opción de presentación de la declaración-resumen anual, modelo 390, obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria Los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, por vía telemática a través de Internet y que hayan obtenido la misma utilizando el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán optar por realizar la presentación del modelo en impreso, a través del procedimiento descrito en el artículo 3 de la presente orden, o bien mediante el envío de un mensaje SMS según el procedimiento descrito en el artículo 5 de la presente orden.
Se modifica por el art. 1.4 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Su anterior redacción pasa a ser el artículo 6.
Artículo 4
Opción de presentación de la declaración-resumen anual, modelo 390, obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final única.
Redacción anterior: "Los sujetos pasivos que no estén obligados a presentar la declaración-resumen anual, modelo 390, por vía telemática a través de Internet y que hayan obtenido la misma utilizando el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica, dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrán optar por realizar la presentación del modelo en impreso, a través del procedimiento descrito en el artículo 3 de la presente orden, o bien mediante el envío de un mensaje SMS según el procedimiento descrito en el artículo 5 de la presente orden."
Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290 Se modifica por el art. 1.4 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Su anterior redacción pasa a ser el artículo 6.
Artículo 5Procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 390 será el siguiente:
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Artículo 5Presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje SMS
La presentación de la declaración se realizará mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.
En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido.
Se modifica por el art. 1.5 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Su anterior redacción pasa a ser el artículo 7.
Artículo 5Presentación de la declaración resumen-anual, modelo 390 por mensaje SMS
(Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final única.
Redacción anterior: "La presentación de la declaración se realizará mediante el envío de un mensaje SMS dirigido a tal efecto a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El sujeto pasivo hará constar en el mensaje, entre otros datos, su Número de Identificación Fiscal (NIF), el modelo y el número identificativo de la declaración generado mediante la utilización del servicio de impresión a través de la Sede Electrónica dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, desarrollado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá un mensaje SMS al contribuyente, confirmando la presentación de la declaración efectuada junto con un código seguro de verificación de 16 caracteres que deberá conservar.
En caso de no realizarse la confirmación, la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un mensaje SMS al contribuyente comunicando dicha circunstancia e indicando el error que haya existido."
Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290 Se modifica por el art. 1.5 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Su anterior redacción pasa a ser el artículo 7.
Artículo 6Plazo de presentación del modelo 390
La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración, sin perjuicio, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de esta Orden.
Artículo 6Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390
Se renumera por el art. 1.6 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Su anterior numeración era art. 4.
Artículo 6Condiciones generales para la presentación telemática por Internet de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390
(Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final única.
Redacción anterior: "1. La presentación de la declaración por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 a 81, ambos inclusive, del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290 Se renumera por el art. 1.6 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Su anterior numeración era art. 4.
Artículo 7Procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390
El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 390 será el siguiente:
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Se añade por el art. 1.6 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Su anterior numeración era art. 5.
Artículo 7Procedimiento para la presentación telemática por Internet de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390
(Suprimido) Téngase en cuenta que este artículo, suprimido por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023 según establece su disposición final única.
Redacción anterior: "El procedimiento para la presentación telemática de la declaración correspondiente al modelo 390 será el siguiente:
Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.
Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.2 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290 Se añade por el art. 1.6 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Su anterior numeración era art. 5.
Artículo 8Plazo de presentación del modelo 390
La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración, sin perjuicio, de lo establecido en el apartado 4 del artículo 4 de esta Orden.
Se añade por el art. 1.6 de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Su anterior numeración era art. 6.
Disposición derogatoria única. Derogación de modelos de declaración, y de las normas que regulan el lugar, forma y plazo de su presentación, así como las condiciones y procedimiento para su presentación telemática por Internet.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
Disposición final primera. Modificación del anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Se modifica la denominación de las casillas B1, B2,B3, 631,632 y 633 del modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores que figura en el anexo I de la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, que pasarán a denominarse: «B1 Persona jurídica o entidad residente en España». «B2 Persona jurídica o entidad NO residente en España». «B3 Código del país de constitución». «631 Actividades art. 18.3 texto refundido Ley IRNR». «632 Actividades art. 18.4 texto refundido Ley IRNR». «633 Opción por el régimen general, en los términos del artículo 18.4 del texto refundido Ley IRNR».
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y afectará por primera vez a las declaraciones ajustadas al modelo 390 referidas a la información correspondiente al ejercicio 2009.
Madrid, 5 de noviembre de 2009.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.
ANEXO I ANEXO I Se sustituye por el art. 2 y el Anexo II de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18367.
ANEXO I Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo II de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18367.
ANEXO I Se sustituye por el art. 2.2 y el Anexo II de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo II de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18367.
ANEXO I Se sustituye por el art. 2 y el Anexo de la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12436.
Se sustituye por el art. 2.2 y el Anexo II de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo II de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18367.
ANEXO I Se sustituye por el art. 4.2 y el Anexo III de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo de la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12436.
Se sustituye por el art. 2.2 y el Anexo II de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo II de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18367.
ANEXO I Se sustituye por el art. 1 y Anexo de la Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18750 Se sustituye por el art. 4.2 y el Anexo III de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo de la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12436.
Se sustituye por el art. 2.2 y el Anexo II de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo II de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18367.
ANEXO I Modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido Se sustituye por el art. 3 y anexo III de la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2021-10509 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a la declaración-resumen anual, correspondiente al ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 1 y Anexo de la Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18750 Se sustituye por el art. 4.2 y el Anexo III de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo de la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12436.
Se sustituye por el art. 2.2 y el Anexo II de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo II de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18367.
ANEXO I Modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido Téngase en cuenta que este modelo, modificado por el que figura como Anexo III de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre Ref. BOE-A-2022-19290, será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece su disposición final única.
Se sustituye por el que figura como Anexo III de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, según establece su art. 3.3. Ref. BOE-A-2022-19290 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3 y anexo III de la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2021-10509 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a la declaración-resumen anual, correspondiente al ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 1 y Anexo de la Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18750 Se sustituye por el art. 4.2 y el Anexo III de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo de la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12436.
Se sustituye por el art. 2.2 y el Anexo II de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo II de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18367.
ANEXO I Modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido Se sustituye la página 2 del modelo 390 por la que figura en el Anexo IV de la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, según establece su art. 3. Ref. BOE-A-2023-26632 Esta modificación se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas modelo 390 correspondiente al ejercicio 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el que figura como Anexo III de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, según establece su art. 3.3. Ref. BOE-A-2022-19290 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3 y anexo III de la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2021-10509 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a la declaración-resumen anual, correspondiente al ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 1 y Anexo de la Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18750 Se sustituye por el art. 4.2 y el Anexo III de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo de la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12436.
Se sustituye por el art. 2.2 y el Anexo II de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo II de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18367.
ANEXO I Modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido Se sustituye por el que figura como anexo II de la Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, según establece su art. 2. Ref. BOE-A-2024-21961 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a la declaración-resumen anual, correspondiente al ejercicio 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye la página 2 del modelo 390 por la que figura en el Anexo IV de la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, según establece su art. 3. Ref. BOE-A-2023-26632 Esta modificación se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas modelo 390 correspondiente al ejercicio 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el que figura como Anexo III de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, según establece su art. 3.3. Ref. BOE-A-2022-19290 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3 y anexo III de la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2021-10509 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a la declaración-resumen anual, correspondiente al ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 1 y Anexo de la Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18750 Se sustituye por el art. 4.2 y el Anexo III de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo de la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12436.
Se sustituye por el art. 2.2 y el Anexo II de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo II de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18367.
ANEXO I Modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido Se sustituye por el que figura como anexo IV de la Orden HAC/27/2026, de 22 de enero, según establece su art. 3. Ref. BOE-A-2026-1761 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a la declaración-resumen anual correspondiente al ejercicio 2026, según establece la disposición final única.2 de la citada Orden.
Se sustituye por el que figura como anexo II de la Orden HAC/1167/2024, de 17 de octubre, según establece su art. 2. Ref. BOE-A-2024-21961 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a la declaración-resumen anual, correspondiente al ejercicio 2024, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye la página 2 del modelo 390 por la que figura en el Anexo IV de la Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, según establece su art. 3. Ref. BOE-A-2023-26632 Esta modificación se aplicará por primera vez a las declaraciones informativas modelo 390 correspondiente al ejercicio 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el que figura como Anexo III de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, según establece su art. 3.3. Ref. BOE-A-2022-19290 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 3 y anexo III de la Orden HAC/646/2021, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2021-10509 Téngase en cuenta que será aplicable por primera vez a la declaración-resumen anual, correspondiente al ejercicio 2021, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 1 y Anexo de la Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-18750 Se sustituye por el art. 4.2 y el Anexo III de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre. Ref. BOE-A-2018-14901 Téngase en cuenta, para su aplicación, la disposición final única de la citada Orden.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo de la Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-12436.
Se sustituye por el art. 2.2 y el Anexo II de la Orden HAP/2373/2014, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13180.
Se sustituye por el art. 1.1 y el Anexo I de la Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15380.
Se sustituye por el art. 2 y el Anexo II de la Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18367.
ANEXO II ANEXO II (Suprimido) Téngase en cuenta que la supresión de este anexo, establecida por el art. 3.4 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290, entra en vigor el 1 de enero de 2023 según determina su disposición final única.
Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.4 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290 ANEXO III 390. IVA Resumen anual. Ejercicio: NNNN NÚMERO IDENTIFICATIVO IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO PASIVO
Se suprime, con efectos de 1 de enero de 2023, por el art. 3.4 de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre de 2022. Ref. BOE-A-2022-19290