Artículo 1365 Código Civil – Responsabilidad de los bienes gananciales frente a terceros
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección tercera. De la restitución de la dote · epígrafe no oficial
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge:
1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda.
2.° En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los bienes propios.
Si el marido o la mujer fueren comerciantes, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1365 Código Civil
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