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Artículo 1370 Código Civil – Plazo para exigir la restitución de la dote

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección tercera. De la restitución de la dote · epígrafe no oficial

No podrá exigirse al marido o a sus herederos, hasta que haya transcurrido un año, contado desde la disolución del matrimonio, el dinero, los bienes fungibles y los valores públicos que en todo o en parte no existan al disolverse la sociedad conyugal.

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