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Artículo 1369 Código Civil – Restitución de la dote inestimada

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección tercera. De la restitución de la dote · epígrafe no oficial

Una vez disuelto o declarado nulo el matrimonio, podrá compelerse al marido o a sus herederos para la inmediata restitución de los bienes muebles o inmuebles de la dote inestimada.

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