Artículo 1367 Código Civil – Restitución de bienes inmuebles de la dote inestimada
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO III – Del régimen económico matrimonial › CAPÍTULO IV – De la sociedad de gananciales › Sección tercera. De la restitución de la dote · epígrafe no oficial
Los bienes inmuebles de la dote inestimada se restituirán en el estado en que se hallaren; y, si hubiesen sido enajenados, se entregará el precio de la venta, menos lo que se hubiese invertido en cumplir las obligaciones exclusivas de la mujer.
Otros artículos de esta división
- Artículo 1365Responsabilidad de los bienes gananciales frente a terceros
- Artículo 1366Restitución de la dote estimada
- Artículo 1368Responsabilidad de gananciales en separación de hecho
- Artículo 1369Restitución de la dote inestimada
- Artículo 1370Plazo para exigir la restitución de la dote
- Artículo 1371Intereses durante la restitución dotal
- Artículo 1372Restitución de la dote inestimada
- Artículo 1373Embargo de bienes gananciales por deudas propias
- Artículo 1374Opción por nueva sociedad de gananciales