Artículo 183 LEC – Solicitud de nuevo señalamiento de vista u otros actos procesales
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO I – De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles › TÍTULO V – De las actuaciones judiciales › CAPÍTULO VII – De la sustanciación, vista y decisión de los asuntos › Sección 2.ª De las vistas y las comparecencias – Se modifica la rúbrica por el art. 15.102 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493
Redacción anterior:
"Artículo 183. Solicitud de nuevo señalamiento de vista.
En particular, si la parte hubiese sido citada a la vista para responder al interrogatorio regulado en los artículos 301 y siguientes, el Letrado de la Administración de Justicia efectuará nuevo señalamiento, con las citaciones que sean procedentes. Lo mismo resolverá cuando esté citada para interrogatorio una parte contraria a la que alegase y acreditase la imposibilidad de asistir.
La misma multa podrá imponerse por el Tribunal en los supuestos previstos en el apartado 5 de este artículo, de entender que concurren las circunstancias a que se alude en el párrafo anterior.
Esta modificación entra en vigor el 29 de julio de 2023, según establece la disposición final 9 del citado Real Decreto-ley.
Se convierte a euros la cuantía contemplada en el apartado 5 por el Anexo I del Real Decreto 1417/2001, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24625
Jurisprudencia sobre el Artículo 183 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 292Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
- Artículo 301Concepto y sujetos del interrogatorio de las partes
Artículos que remiten a este
- Artículo 188Suspensión de las vistas u otros actos procesales
- Artículo 430Solicitud de nuevo señalamiento del juicio
Otros artículos de esta división
- Artículo 182Señalamiento de las vistas
- Artículo 184Tiempo para la celebración de vistas
- Artículo 185Celebración de las vistas
- Artículo 186Dirección de los debates
- Artículo 187Documentación de las vistas
- Artículo 188Suspensión de las vistas u otros actos procesales
- Artículo 189Nuevo señalamiento de las vistas suspendidas
- Artículo 189 bisDe las comparecencias
- Artículo 190Cambios en el personal juzgador después del señalamiento de vistas y posible recusación
- Artículo 191Recusación posterior a la vista
- Artículo 192Efectos de la decisión de la recusación formulada después de la vista
- Artículo 192 bisCambio del Letrado de la Administración de Justicia después del señalamiento. Posible…
- Artículo 193Interrupción de las vistas