Artículo 339 LEC – Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal, sin instancia de parte
Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) · LIBRO II – De los procesos declarativos › TÍTULO I – De las disposiciones comunes a los procesos declarativos › CAPÍTULO VI – De los medios de prueba y las presunciones › Sección 5.ª Del dictamen de peritos
Si se tratara de juicios verbales sin trámite de contestación escrita, el demandado beneficiario de justicia gratuita deberá solicitar la designación judicial de perito al menos con diez días de antelación al que se hubiera señalado para la celebración del acto de la vista, a fin de que el perito designado pueda emitir su informe con anterioridad a dicho acto.
Salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda, no se podrá solicitar, con posterioridad a la demanda o a la contestación o una vez transcurrido el plazo señalado en los apartados 1 y 2 de este artículo para la prueba pericial de los juicios verbales sin contestación escrita, informe pericial elaborado por perito designado judicialmente.
La designación judicial de perito deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación a la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación, o en el plazo de dos días a contar desde la presentación de la solicitud en los supuestos contemplados en el párrafo segundo del apartado 1 y en el apartado 2 de este precepto. Cuando ambas partes la hubiesen pedido inicialmente, el Tribunal podrá designar, si aquéllas se muestran conformes, un único perito que emita el informe solicitado. En tal caso, el abono de los honorarios del perito corresponderá realizarlo a ambos litigantes por partes iguales, sin perjuicio de lo que pudiere acordarse en materia de costas.
Lo mismo podrá hacer el tribunal cuando se trate de juicio verbal y las partes solicitasen designación de perito, con los requisitos del párrafo anterior.
Jurisprudencia sobre el Artículo 339 LEC
Artículos citados en este artículo
- Artículo 341Procedimiento para la designación judicial de perito
- Artículo 427Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados
Artículos que remiten a este
- Artículo 265Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto
- Artículo 347Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
Otros artículos de esta división
- Artículo 335Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad
- Artículo 336Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos…
- Artículo 337Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación.…
- Artículo 338Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda.…
- Artículo 340Condiciones de los peritos
- Artículo 341Procedimiento para la designación judicial de perito
- Artículo 342Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos
- Artículo 343Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
- Artículo 344Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal
- Artículo 345Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas
- Artículo 346Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe
- Artículo 347Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista
- Artículo 348Valoración del dictamen pericial
- Artículo 349Cotejo de letras
- Artículo 350Documentos indubitados o cuerpo de escritura para el cotejo
- Artículo 351Producción y valoración del dictamen sobre el cotejo de letras