Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 1968 Código Civil – Prescripción anual de acciones

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO III – De la prescripción de las acciones · epígrafe no oficial

En resumen

El artículo 1968 fija en un año el plazo de prescripción de dos acciones: la de recobrar o retener la posesión, y la de exigir responsabilidad civil por injuria o calumnia, así como por obligaciones derivadas de culpa o negligencia del artículo 1.902, contándose este último plazo desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

Prescriben por el transcurso de un año:

1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 1968 Código Civil

16

Artículos citados en este artículo

1

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.