Artículo 1968 Código Civil – Prescripción anual de acciones
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO III – De la prescripción de las acciones · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 1968 fija en un año el plazo de prescripción de dos acciones: la de recobrar o retener la posesión, y la de exigir responsabilidad civil por injuria o calumnia, así como por obligaciones derivadas de culpa o negligencia del artículo 1.902, contándose este último plazo desde que el perjudicado tuvo conocimiento del daño.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1968 Código Civil
16
Artículos citados en este artículo
1
Otros artículos de esta división
- Artículo 1961Prescripción de acciones por el transcurso del tiempo
- Artículo 1962Prescripción de acciones reales sobre muebles
- Artículo 1963Prescripción de acciones reales sobre inmuebles
- Artículo 1964Plazos de prescripción de acciones hipotecarias y personales
- Artículo 1965Imprescriptibilidad de la acción de división
- Artículo 1966Prescripción de acciones de pagos periódicos
- Artículo 1967Prescripción trienal de acciones por servicios y suministros
- Artículo 1969Inicio del tiempo para la prescripción de acciones
- Artículo 1970Cómputo de la prescripción en rentas e intereses
- Artículo 1971Prescripción de acciones derivadas de sentencia
- Artículo 1972Prescripción de la acción de rendición de cuentas
- Artículo 1973Interrupción de la prescripción de acciones
- Artículo 1974
- Artículo 1975Efectos de la interrupción respecto al fiador
- Artículo 1976Derogación del derecho civil común