Dejar el piso de alquiler antes de tiempo: desistimiento del inquilino
El inquilino de una vivienda habitual puede abandonar el piso antes de que termine el contrato sin esperar a que venza la duración pactada. La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) lo permite en su artículo 11: pasados seis meses desde el inicio del contrato, el arrendatario puede desistir si avisa al arrendador con al menos treinta días de antelación. El contrato puede prever una indemnización de una mensualidad de renta por cada año que reste de contrato, con prorrata para los períodos inferiores al año.
Este texto explica paso a paso cómo comunicar el desistimiento, cómo calcular la indemnización, qué diferencia hay entre desistir y no renovar, cuánto dura la prórroga obligatoria del artículo 9 y la prórroga tácita del artículo 10, qué ocurre con los contratos anteriores a 1995 y a 2013, cómo entregar las llaves con un acta del estado del inmueble y cómo reclamar la fianza, que el arrendador debe devolver en el plazo de un mes desde la entrega de llaves bajo pena de intereses.
Se dirige al inquilino que quiere mudarse, al arrendador que recibe el aviso y a la persona que está firmando un contrato y quiere saber cuánto le costaría salir antes de plazo. Las reglas se refieren a arrendamientos de vivienda sometidos a la LAU, no a alquileres de temporada ni a locales.
Datos clave
Plazo
El desistimiento exige que hayan transcurrido al menos seis meses de contrato y un preaviso de treinta días. La indemnización, si se pactó, es de una mensualidad por cada año que reste. La fianza debe devolverse en el plazo de un mes desde la entrega de llaves; después devenga el interés legal (art. 36.4 LAU).
Qué hacer
- Localice el contrato y la fecha de firma. El régimen depende de cuándo se firmó. Para los contratos celebrados desde el 6 de marzo de 2019, la duración mínima es de cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica (art. 9 LAU). Entre junio de 2013 y marzo de 2019 la prórroga obligatoria era de tres años. Los anteriores a 1995 se rigen por la Ley de 1964 y el Decreto Boyer, con prórroga forzosa y reglas propias. Lea la cláusula de duración, la de desistimiento y cualquier cláusula de penalización, y anote la fecha de inicio.
- Compruebe que han pasado seis meses. El art. 11 LAU, en la redacción de la Ley 4/2013, solo permite el desistimiento una vez que hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio del contrato. No puede ejercerse antes. Si todavía no se han cumplido, la única salida es negociar con el arrendador un acuerdo de resolución anticipada por escrito o ceder el contrato con su consentimiento. Mientras tanto la obligación de pagar la renta sigue vigente. Para los contratos anteriores a 2013, aplique la versión antigua de la norma, que exigía que el contrato hubiera durado cinco años.
- Redacte el preaviso y envíelo con burofax. La ley exige comunicar el desistimiento con una antelación mínima de treinta días, pero no impone una forma. Para tener prueba, utilice burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o un medio que el contrato admita. Indique la fecha del contrato, la vivienda, que ejerce el desistimiento del art. 11 LAU, la fecha en que dejará el piso y la cuenta bancaria para devolver la fianza. Conserve el resguardo. Cuente los treinta días a partir de la recepción.
- Calcule la indemnización pactada. Solo debe pagarla si el contrato la prevé. Si la prevé, el máximo es una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir, y los períodos inferiores al año se calculan proporcionalmente. Ejemplo: contrato de cinco años con renta de 900 euros, desistimiento cuando faltan dos años y nueve meses; la indemnización máxima es 2,75 mensualidades, 2.475 euros. Una cláusula que exija las rentas íntegras hasta el fin del contrato o una penalización mayor perjudica al inquilino y es nula (art. 6 LAU).
- Siga pagando la renta hasta la fecha de salida. El preaviso no suspende las obligaciones del contrato. Debe abonar la renta y los gastos que le correspondan hasta la fecha en que entregue las llaves, aunque ya haya dejado de vivir allí. Aproveche para pedir la baja de los suministros a su nombre o el cambio de titular, y deje las lecturas finales de agua, luz y gas. Si el arrendador pide acceder a la vivienda para enseñarla, acuerde las fechas por escrito y sin vulnerar su intimidad.
- Haga la visita final y firme un acta del estado. El inquilino debe devolver la vivienda en el estado en que la recibió, salvo el deterioro por el tiempo o por causa inevitable (art. 1561 del Código Civil). Cite al arrendador o a su representante, recorra cada estancia con el inventario de entrada y fotografíe cada una. Anote las lecturas de los contadores. Firmen ambos un acta con la fecha y la lista de los desperfectos, si los hay. Si el arrendador no acude, deje constancia con fotos fechadas y, si lo prefiere, ante testigos o notario.
- Entregue las llaves y pida un recibo. La entrega de llaves marca el final de la ocupación y el inicio del plazo de un mes para devolver la fianza. Entréguelas en mano a cambio de un recibo firmado que indique la fecha, o por burofax si el arrendador se niega a recibirlas. Si no las recoge, puede consignar las llaves judicialmente. No las deje en el buzón sin documento, porque no podrá acreditar cuándo terminó su obligación.
- Reclame la fianza y los intereses. El arrendador debe restituir el saldo de la fianza en metálico, descontando solo las cantidades justificadas por daños o rentas pendientes. Pasado un mes desde la entrega de llaves sin que se haya devuelto, devenga el interés legal (art. 36.4 LAU). Envíe un burofax con plazo para el pago. Antes de demandar, deje constancia de un intento de negociación (requisito de procedibilidad de la LO 1/2025). Si no hay respuesta, puede presentar un monitorio o una demanda de juicio verbal según la cuantía.
A qué prestar atención
- Marcharse sin preaviso por escrito. Si el inquilino abandona el piso sin avisar en forma, el arrendador puede reclamar las rentas hasta el final del contrato o resolverlo por incumplimiento (art. 1124 del Código Civil) y exigir una indemnización superior a la del art. 11. La prueba del aviso es la mejor defensa del inquilino.
- Intentar desistir antes de que pasen los seis meses. El art. 11 no ampara esa salida. Quien se va antes queda obligado a pagar las rentas hasta que pueda ejercerse el desistimiento, o hasta que el arrendador acepte una resolución. Pida siempre un acuerdo por escrito si necesita irse con urgencia.
- Aceptar una indemnización superior a la legal. La cláusula puede pactarse, pero con el límite de una mensualidad por año que reste de contrato y prorrata de los períodos inferiores. Un pacto que obligue al inquilino a pagar todas las rentas pendientes o a perder la fianza completa se aparta de la ley en perjuicio del arrendatario, y la LAU declara nulo ese tipo de estipulaciones (art. 6).
- Confundir el desistimiento con la no renovación. Cuando el contrato llega al final de su duración o de una prórroga, el inquilino puede no renovar con el preaviso del art. 9.1 (treinta días) o del art. 10.1 (dos meses antes del final de los cinco o siete años). No hay indemnización en ese caso. Si no avisa, el contrato se prorroga y puede quedar atado un año más.
- Aplicar la ley actual a un contrato antiguo. Los contratos anteriores a 1995, los de 1995 a 2013 y los de 2013 a 2019 conservan reglas distintas sobre duración, prórroga y desistimiento. Revise la disposición transitoria que corresponda antes de enviar el aviso. Un error en este punto puede dar al arrendador un argumento para reclamar.
- Descontar la fianza de la última renta por cuenta propia. El inquilino que no paga el último mes alegando que la fianza lo cubre se expone a una reclamación de rentas, intereses y costas. La fianza garantiza el cumplimiento y se devuelve al final, una vez comprobado el estado del piso, pero no sustituye a la renta.
- No dejar constancia de la entrega de llaves ni del estado del piso. Sin acta ni recibo, es la palabra del inquilino contra la del arrendador y es difícil probar la fecha desde la que corren los intereses de la fianza. Un acta firmada y fotos fechadas evitan la mayoría de las reclamaciones por daños.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cómo se hace el desistimiento de un contrato de alquiler?
Se comunica por escrito al arrendador, mejor por burofax con acuse de recibo, con al menos treinta días de antelación y una vez transcurridos seis meses desde el inicio del contrato (art. 11 LAU). Se indica la fecha de salida, se pagan las rentas hasta entonces, se entrega la vivienda con un acta de estado y se piden las llaves devueltas con recibo.
¿Puedo dejar el piso de alquiler antes de tiempo sin pagar?
Sí, tras seis meses y con preaviso de treinta días, sin pagar rentas posteriores a la fecha de salida. Solo debe una indemnización si el contrato la prevé, de una mensualidad por cada año que reste, con prorrata. Antes de los seis meses, salvo acuerdo con el arrendador, la renta sigue devengándose.
¿Cuánto tiempo de preaviso debe dar el inquilino?
Para el desistimiento anticipado del art. 11 LAU, treinta días. Para no renovar al llegar a una prórroga anual del art. 9.1, también treinta días antes de la fecha de terminación. Para no prorrogar tras los cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica), dos meses antes del vencimiento (art. 10.1). Conviene dar un margen mayor que el mínimo.
¿Cuánto es la indemnización por irse antes del alquiler?
Si el contrato la prevé, como máximo una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir, y la parte proporcional si faltan menos de doce meses. Con una renta de 800 euros y tres años restantes serían 2.400 euros. Si el contrato no contiene esa cláusula, no se puede exigir como indemnización por desistimiento.
¿Qué diferencia hay entre desistimiento y no renovación?
El desistimiento permite salir en mitad del contrato, tras seis meses y con preaviso de treinta días, y puede llevar una indemnización pactada. La no renovación consiste en avisar de que no se quiere seguir cuando termina la duración o una prórroga. No tiene indemnización, pero hay que avisar en plazo para que no se prorrogue.
¿Qué es la prórroga obligatoria y la prórroga tácita del alquiler?
La obligatoria (art. 9 LAU) hace que el contrato se prorrogue por años hasta alcanzar cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, salvo que el inquilino avise con treinta días. La tácita (art. 10) prorroga el contrato por años hasta tres más si ninguna parte avisó con cuatro meses (arrendador) o dos (inquilino) de antelación.
¿Qué pasa con los contratos de alquiler anteriores a 1995 o 2013?
Siguen sometidos a las reglas de su época. Los previos a 1995 se rigen por la legislación anterior, con prórroga forzosa y normas propias. Los firmados entre 1995 y 2013 y entre 2013 y 2019 tienen duraciones mínimas y prórrogas distintas (cinco años hasta 2013, tres entre 2013 y 2019 y cinco o siete desde 2019). El desistimiento de seis meses procede de la reforma de 2013, y conviene comprobar la disposición transitoria.
¿En cuánto tiempo hay que devolver la fianza?
El arrendador debe restituir el saldo de la fianza en metálico, y si pasa un mes desde que el inquilino entregó las llaves sin que se haya devuelto, el saldo devenga el interés legal (art. 36.4 LAU). Puede descontar solo daños o rentas debidas que pueda justificar, no deterioro normal por el uso.
¿Qué debo hacer al entregar las llaves del piso?
Citar al arrendador, revisar el piso con el inventario inicial, fotografiar cada estancia, anotar las lecturas de los contadores, firmar un acta con el estado y pedir un recibo de las llaves con la fecha. Si el arrendador no acude, hágalo constar por burofax y con testigos. Ese documento fija el inicio del plazo de devolución de la fianza.
¿Puede el casero negarse a aceptar mi desistimiento?
No, si se cumplen los requisitos del art. 11 LAU: seis meses de contrato y treinta días de preaviso. El desistimiento es un derecho del inquilino y no necesita aceptación. El arrendador solo puede reclamar la indemnización si estaba pactada en el contrato, y la vivienda debe devolverse en buen estado.
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