Fuentes oficialesboe.es · EUR-Lex
Europaius

Artículo 1976 Código Civil – Derogación del derecho civil común

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO III – De la prescripción de las acciones · epígrafe no oficial

Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el derecho civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias como en el de derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Otros artículos de esta división

Texto según la fuente oficial. Solo la publicación oficial tiene validez jurídica.