Artículo 1974 Código Civil
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO III – De la prescripción de las acciones
La interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores.
En las obligaciones mancomunadas, cuando el acreedor no reclame de uno de los deudores más que la parte que le corresponda, no se interrumpe por ello la prescripción respecto a los otros codeudores.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1974 Código Civil
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