Artículo 1973 Código Civil – Interrupción de la prescripción de acciones
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO III – De la prescripción de las acciones · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe en tres supuestos: cuando el acreedor ejercita la acción ante los Tribunales, cuando realiza una reclamación extrajudicial frente al deudor, y cuando el deudor reconoce la deuda mediante cualquier acto. El artículo se limita a enumerar estas tres causas de interrupción, sin precisar en su texto qué efecto concreto produce dicha interrupción sobre el cómputo del plazo ya transcurrido.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1973 Código Civil
Otros artículos de esta división
- Artículo 1961Prescripción de acciones por el transcurso del tiempo
- Artículo 1962Prescripción de acciones reales sobre muebles
- Artículo 1963Prescripción de acciones reales sobre inmuebles
- Artículo 1964Plazos de prescripción de acciones hipotecarias y personales
- Artículo 1965Imprescriptibilidad de la acción de división
- Artículo 1966Prescripción de acciones de pagos periódicos
- Artículo 1967Prescripción trienal de acciones por servicios y suministros
- Artículo 1968Prescripción anual de acciones
- Artículo 1969Inicio del tiempo para la prescripción de acciones
- Artículo 1970Cómputo de la prescripción en rentas e intereses
- Artículo 1971Prescripción de acciones derivadas de sentencia
- Artículo 1972Prescripción de la acción de rendición de cuentas
- Artículo 1974
- Artículo 1975Efectos de la interrupción respecto al fiador
- Artículo 1976Derogación del derecho civil común