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Artículo 1973 Código Civil – Interrupción de la prescripción de acciones

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO III – De la prescripción de las acciones · epígrafe no oficial

En resumen

El artículo 1973 del Código Civil establece que la prescripción de las acciones se interrumpe en tres supuestos: cuando el acreedor ejercita la acción ante los Tribunales, cuando realiza una reclamación extrajudicial frente al deudor, y cuando el deudor reconoce la deuda mediante cualquier acto. El artículo se limita a enumerar estas tres causas de interrupción, sin precisar en su texto qué efecto concreto produce dicha interrupción sobre el cómputo del plazo ya transcurrido.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Fuente oficial: boe.es · Versión: · Texto completo · Índice de artículos

Jurisprudencia sobre el Artículo 1973 Código Civil

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