Artículo 1964 Código Civil – Plazos de prescripción de acciones hipotecarias y personales
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO III – De la prescripción de las acciones · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 1964 fija los plazos de prescripción de dos tipos de acciones. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años. Las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años, contados desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. Si la obligación es continuada de hacer o no hacer, el plazo de cinco años se reinicia cada vez que se produzca un incumplimiento.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
1.La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2.Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1964 Código Civil
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