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Artículo 1970 Código Civil – Cómputo de la prescripción en rentas e intereses

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO III – De la prescripción de las acciones · epígrafe no oficial

El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.

Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.

En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.

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