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Artículo 1969 Código Civil – Inicio del tiempo para la prescripción de acciones

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO III – De la prescripción de las acciones · epígrafe no oficial

En resumen

El artículo 1969 del Código Civil fija el momento desde el que empieza a contar el plazo de prescripción de cualquier acción: el día en que esa acción pudo ejercitarse. Esta regla general se aplica siempre que no exista una disposición especial que establezca otro momento distinto, de modo que opera como criterio supletorio para determinar el inicio del cómputo del plazo.

Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1969 Código Civil

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