Artículo 1969 Código Civil – Inicio del tiempo para la prescripción de acciones
Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO III – De la prescripción de las acciones · epígrafe no oficial
En resumen
El artículo 1969 del Código Civil fija el momento desde el que empieza a contar el plazo de prescripción de cualquier acción: el día en que esa acción pudo ejercitarse. Esta regla general se aplica siempre que no exista una disposición especial que establezca otro momento distinto, de modo que opera como criterio supletorio para determinar el inicio del cómputo del plazo.
Resumen divulgativo. Solo el texto del artículo tiene valor jurídico.
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Jurisprudencia sobre el Artículo 1969 Código Civil
Otros artículos de esta división
- Artículo 1961Prescripción de acciones por el transcurso del tiempo
- Artículo 1962Prescripción de acciones reales sobre muebles
- Artículo 1963Prescripción de acciones reales sobre inmuebles
- Artículo 1964Plazos de prescripción de acciones hipotecarias y personales
- Artículo 1965Imprescriptibilidad de la acción de división
- Artículo 1966Prescripción de acciones de pagos periódicos
- Artículo 1967Prescripción trienal de acciones por servicios y suministros
- Artículo 1968Prescripción anual de acciones
- Artículo 1970Cómputo de la prescripción en rentas e intereses
- Artículo 1971Prescripción de acciones derivadas de sentencia
- Artículo 1972Prescripción de la acción de rendición de cuentas
- Artículo 1973Interrupción de la prescripción de acciones
- Artículo 1974
- Artículo 1975Efectos de la interrupción respecto al fiador
- Artículo 1976Derogación del derecho civil común