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Artículo 1971 Código Civil – Prescripción de acciones derivadas de sentencia

Código Civil · LIBRO CUARTO – De las obligaciones y contratos › TÍTULO XVIII – De la prescripción › CAPÍTULO III – De la prescripción de las acciones · epígrafe no oficial

El tiempo de la prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de obligaciones declaradas por sentencia comienza desde que la sentencia quedó firme.

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Jurisprudencia sobre el Artículo 1971 Código Civil

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