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Embargo de Hacienda: cómo contestar y recurrir la diligencia

Cuando una deuda con la Agencia Tributaria no se paga en periodo voluntario, la AEAT puede abrir el procedimiento de apremio: dicta una providencia de apremio, aplica un recargo y, si usted sigue sin pagar, embarga cuentas bancarias, sueldos, devoluciones o bienes mediante una diligencia de embargo. Y lo hace sin pasar por un juez, porque la Administración tributaria ejecuta sus propios actos.

Este procedimiento afecta a cualquier contribuyente, persona física o sociedad, con una liquidación, una autoliquidación sin ingreso o una sanción pendiente. Lo decisivo es reaccionar a tiempo: el recargo sube del 5 % al 10 % y al 20 % según el momento en que pague, los recursos tienen un plazo de un mes y los motivos de oposición están limitados por la ley (arts. 167.3 y 170.3 de la Ley General Tributaria, LGT). Un aplazamiento o fraccionamiento pedido a tiempo puede evitar el embargo o, si ya existe, frenar la venta de los bienes.

Esta guía explica, paso a paso, cómo distinguir la fase en la que está su deuda, qué recargo corresponde, cuándo conviene pagar, aplazar o recurrir, cómo contestar una diligencia de embargo de cuentas, qué ingresos son inembargables y cómo recuperar lo embargado por error. Las cifras se refieren a noviembre de 2026; los importes que cambian cada año se señalan como tales.

Deudas · embargo de Hacienda

Datos clave

Plazo
Un mes desde el día siguiente a la notificación para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la providencia de apremio o la diligencia de embargo.
Área del derecho
Deudas · embargo de Hacienda
Pasos
Jurisprudencia
5
Actualizado
03/11/2026

Plazo

Un mes desde el día siguiente a la notificación para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la providencia de apremio o la diligencia de embargo. El plazo para pagar la providencia sin el recargo del 20 % es muy corto: hasta el día 20 del mes (si se notificó entre el 1 y el 15) o hasta el día 5 del mes siguiente (si se notificó entre el 16 y el final de mes), o el siguiente día hábil. El derecho de la Administración a exigir el pago prescribe a los cuatro años.

Qué hacer

  1. Compruebe en qué fase está la deuda. En el periodo voluntario (art. 62.2 LGT) basta pagar sin recargo; en cuanto vence sin ingreso, comienza el periodo ejecutivo y se devenga un recargo. Entre en la sede electrónica de la AEAT con certificado, Cl@ve o número de referencia, abra «Mis notificaciones» y «Deudas, aplazamientos y embargos». Anote el número de liquidación o clave de la deuda, el concepto, la fecha de notificación y la fecha de vencimiento. Sin esos datos no puede calcular el recargo ni saber si el plazo de recurso sigue abierto. Si desconoce la deuda, solicite copia de la liquidación: puede que nunca se le notificara.
  2. Lea la providencia de apremio y revise la notificación. La providencia es el título que inicia la ejecución e identifica la deuda, el recargo y el plazo para pagar (art. 62.5 LGT). Compruebe que consta su nombre y NIF, el concepto, el importe y la liquidación de origen, y que se le notificó correctamente: por correo certificado, en la dirección electrónica habilitada o por comparecencia en la sede. Si la notificación fue defectuosa o falta la liquidación previa, tiene un motivo de oposición. Guarde el sobre, el justificante de entrega y las fechas, porque con ellos se acreditan las irregularidades.
  3. Calcule el recargo y decida si paga. El recargo ejecutivo es del 5 % si ingresa antes de que se le notifique la providencia; el recargo de apremio reducido, del 10 %, si paga toda la deuda más el recargo en el plazo que indica la providencia; y el recargo de apremio ordinario, del 20 %, en los demás casos, con intereses de demora (art. 28 LGT). Si la deuda es correcta, pagar dentro del plazo de la providencia ahorra la mitad del recargo. Pague desde la sede electrónica o en una entidad colaboradora con el documento de ingreso de la providencia, y conserve el justificante.
  4. Solicite aplazamiento o fraccionamiento si no puede pagar. Si presenta la solicitud en periodo voluntario, no se inicia el periodo ejecutivo mientras se tramita (arts. 65.5 y 161.2 LGT); en periodo ejecutivo puede presentarla hasta que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. Se tramita por la sede electrónica de la AEAT, en el trámite de aplazamientos, indicando deuda, plazos propuestos y situación económica transitoria. No se exige garantía cuando el importe conjunto no supera el límite fijado por orden ministerial (50.000 euros según la orden de 2023; confirme el importe vigente). Se devengan intereses de demora y las trabas ya practicadas se mantienen.
  5. Impugne la providencia dentro de los motivos tasados. Contra la providencia de apremio solo cabe oponerse por las causas del art. 167.3 LGT: extinción de la deuda o prescripción; solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario u otra causa de suspensión; falta de notificación de la liquidación; anulación o suspensión de la liquidación; y error u omisión en la providencia que impida identificar al deudor o la deuda. Puede interponer recurso de reposición ante el órgano que la dictó o reclamación económico-administrativa ante el TEAR, en el plazo de un mes. No es posible usar ambas vías a la vez. Aporte pruebas con el escrito.
  6. Conteste la diligencia de embargo de cuentas. La diligencia ordena a su banco retener el saldo hasta cubrir la deuda, el recargo, los intereses y las costas. El embargo recae sobre el saldo existente al recibirla la entidad, que lo pone a disposición de la AEAT en el plazo señalado. Si la diligencia no cumple las normas del embargo, la deuda estaba extinguida o prescrita, no se le notificó la providencia o el procedimiento estaba suspendido, puede recurrir por el art. 170.3 LGT, también en el plazo de un mes. Si el saldo procede de nómina o pensión, aplique el mínimo inembargable del art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y aporte las nóminas.
  7. Pida la suspensión del procedimiento si recurre. Recurrir no paraliza por sí solo el embargo. Para suspender la ejecución debe solicitar la suspensión y ofrecer garantía suficiente (aval bancario, depósito o fianza solidaria), salvo los casos en que la ley la dispensa, como el error material, aritmético o de hecho, o la imposibilidad de aportar garantía acreditada. En la reclamación económico-administrativa la suspensión se pide al interponer el escrito. Mientras la solicitud no se resuelva, el órgano de recaudación puede seguir ejecutando. Con la suspensión concedida, queda paralizado el procedimiento. Controle los plazos, porque un recurso sin suspensión puede llegar tarde para su cuenta.
  8. Recupere lo embargado en exceso. Si el banco retuvo más de lo debido, se embargaron ingresos inembargables o la deuda se anuló después, solicite el levantamiento del embargo y la devolución del importe retenido. Presente un escrito en la sede electrónica o en la Delegación de la AEAT con la diligencia, extractos y justificantes. Las cantidades ingresadas indebidamente se devuelven con el interés de demora desde la fecha del ingreso (arts. 32 y 221 LGT). Si la AEAT no responde o rechaza la petición, la resolución es recurrible en un mes. Pida también el certificado de estar al corriente de pago cuando regularice la deuda, porque lo necesitará para contratar con el sector público o solicitar ayudas.

A qué prestar atención

Base legal

5
Esta ley es el eje central del ordenamiento tributario español, estableciendo sus principios esenciales y regulando las relaciones entre la…
art. 76 – Esta ley establece las normas para la recaudación de deudas y sanciones tributarias, así como de otros recursos públicos, adaptándose a la Ley…

Resoluciones judiciales relacionadas

5
Explica que el embargo se ejecuta en sus estrictos términos (art. 76.5 RGR) y que el deudor puede recurrir por las causas del art. 170.3 LGT, también cuando alega que la retribución embargada no supera el mínimo inembargable.
Aclara que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impide el inicio del periodo ejecutivo mientras se tramita (arts. 65.5 y 161.2 LGT).
Recoge las causas de oposición contra la diligencia de embargo (falta de notificación de la providencia, incumplimiento de las normas del embargo, suspensión) y el art. 76 RGR.
Resuelve cuestiones sobre los recargos por ingreso fuera de plazo del antiguo art. 61.2 LGT y describe el devengo del recargo de apremio al abrirse la vía ejecutiva.
Examina los recargos por pago extemporáneo y su relación con los intereses de demora, y recuerda que la vía de apremio lleva el recargo del 20 %.

Preguntas frecuentes

10
¿Cómo contestar una diligencia de embargo de la AEAT?

Compruebe la deuda y la notificación de la providencia de apremio. Si hay un motivo del art. 170.3 LGT (deuda extinguida o prescrita, providencia no notificada, incumplimiento de las normas del embargo o suspensión), interponga recurso de reposición o reclamación económico-administrativa en un mes. Si solo falta liquidez, solicite aplazamiento o fraccionamiento y pida el alzamiento de la traba, aportando documentación económica.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir un embargo de Hacienda?

Un mes desde el día siguiente a la notificación de la providencia de apremio o de la diligencia de embargo, tanto para el recurso de reposición como para la reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Si no actúa en ese plazo, el acto es firme. Si la notificación fue defectuosa, el plazo puede empezar a contar desde que usted tuvo conocimiento real de la misma.

¿Qué recargo me aplican si no pago a tiempo?

El recargo ejecutivo es del 5 % si paga antes de la notificación de la providencia, el reducido del 10 % si paga en el plazo que esta concede y el ordinario del 20 % en los demás casos, con intereses de demora desde el inicio del periodo ejecutivo (art. 28 LGT). En los dos primeros casos no se exigen intereses por el periodo ejecutivo.

¿Puedo pedir aplazamiento de una deuda con Hacienda ya en apremio?

Sí. En periodo ejecutivo la solicitud puede presentarse hasta que se notifique el acuerdo de enajenación de los bienes embargados (art. 65.5 LGT). No evita el recargo del periodo ejecutivo ni los embargos ya practicados, pero puede detener la venta y abrir un calendario de pagos. Hay que acreditar dificultades económicas transitorias.

¿Hasta qué importe no piden garantía en el aplazamiento de Hacienda?

La orden ministerial que desarrolla el art. 82 LGT dispensa la garantía cuando la deuda conjunta no supera un límite, que desde 2023 es de 50.000 euros, tanto en periodo voluntario como ejecutivo. Es un importe que el Ministerio puede actualizar, así que compruebe en la sede electrónica de la AEAT la cifra vigente antes de presentar la solicitud.

¿Pueden embargarme la cuenta bancaria sin avisarme?

Sí. La diligencia de embargo de cuentas se dirige al banco y se le comunica a usted después o a la vez. Antes, debió notificarse la providencia de apremio con requerimiento de pago. Si no se le notificó, el embargo es impugnable. La AEAT debe respetar los límites de inembargabilidad y proporcionalidad del art. 169 LGT.

¿Qué parte de la nómina puede embargar Hacienda?

El sueldo o la pensión hasta el salario mínimo interprofesional es inembargable, y el exceso se embarga por tramos del 30, 50, 60, 75 y 90 % según el art. 607 LEC. El SMI que se aplica es el del año en curso fijado por real decreto; consulte el importe vigente. Si hay saldo bancario procedente de la nómina, acredítelo con las nóminas.

¿Cómo recupero el dinero embargado por error?

Presente un escrito de solicitud de alzamiento y devolución de ingresos indebidos, con la diligencia, los extractos y la prueba del error o de la inembargabilidad. La AEAT debe devolver el importe con interés de demora desde el ingreso. Si deniega o no responde, puede recurrir en un mes ante el órgano que resolvió o el TEAR.

¿Qué pasa si recurro el embargo, se sigue embargando?

Sí, salvo que se conceda la suspensión, que requiere garantía suficiente en la mayoría de casos. Sin suspensión, el recurso no frena la ejecución. Con suspensión concedida, el procedimiento de recaudación queda paralizado hasta que se resuelva el recurso o la reclamación, y se devengan intereses de demora sobre la deuda finalmente confirmada.

¿Prescribe una deuda con Hacienda?

El derecho de la Administración a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas prescribe a los cuatro años desde que venció el periodo voluntario, y se interrumpe con cualquier actuación de cobro notificada. La prescripción se aplica de oficio (art. 69 LGT), pero conviene alegarla expresamente, porque es uno de los motivos tasados para oponerse a la providencia o al embargo.

Guía legal – fichas prácticas

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Actualizado: · Fuentes: Arts. 28, 62, 65, 82, 167, 169 y 170 LGT (Ley 58/2003, General Tributaria), Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005), art. 76 y siguientes, Art. 607 LEC – Embargo de sueldos y pensiones, Art. 609 LEC – Efectos de la traba sobre bienes inembargables, boe.es, EUR-Lex

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