Juicio cambiario – cómo oponerte a un pagaré o letra
Cuando le reclaman el pago de una letra, pagaré o cheque por el juicio cambiario, puede oponerse mediante escrito de oposición (art. 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Puede alegar tanto motivos formales del título como excepciones basadas en la relación que originó la deuda.
Datos clave
Plazo
El plazo para formular oposición es de 10 días desde la notificación del requerimiento de pago (art. 824 LEC).
Base legal
Área del derecho
Derecho procesal · juicio cambiario
Pasos
Jurisprudencia
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Actualizado
08/07/2026
Plazo
El plazo para formular oposición es de 10 días desde la notificación del requerimiento de pago (art. 824 LEC). Sin oposición ni pago, puede despacharse ejecución por el importe reclamado.
Qué hacer
- Compruebe la fecha de notificación: el plazo de 10 días corre desde ahí.
- Revise la validez formal del título cambiario y su firma.
- Presente escrito de oposición con las excepciones cambiarias y las personales.
- Prepare la prueba de las excepciones frente al tenedor del título.
A qué prestar atención
- El plazo de 10 días es breve y perentorio.
- Frente a un tercero de buena fe, algunas excepciones personales no operan.
- Sin oposición, la ejecución avanza por el importe del título.
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Preguntas frecuentes
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¿Qué plazo tengo para oponerme?
10 días desde la notificación del requerimiento de pago (art. 824 LEC).
¿Qué puedo alegar?
Excepciones formales del título y excepciones basadas en la relación causal, con límites frente a terceros de buena fe.
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