Embargo de nómina: cuánto pueden embargar y cómo contestar
El embargo de sueldos y pensiones es una de las medidas de ejecución más habituales cuando una deuda no se paga. Puede ordenarlo un juzgado (por una reclamación civil, laboral o de familia) o una Administración (la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, un ayuntamiento). En todos los casos el límite lo marca el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: una parte del salario es inembargable y el resto se embarga por tramos.
La regla básica es sencilla. Hasta el salario mínimo interprofesional (SMI) no se puede embargar nada. Por encima, se embarga el 30 % del primer tramo, el 50 % del segundo, el 60 % del tercero, el 75 % del cuarto y el 90 % de lo que exceda. Después hay matices que cambian el resultado: las cargas familiares, las pagas extraordinarias, los varios ingresos y la excepción de las pensiones de alimentos.
Esta guía sirve a dos lectores. Al trabajador o pensionista que quiere saber cuánto le pueden retener y cómo corregir un cálculo erróneo. Y a la empresa o entidad pagadora que recibe una orden de embargo y debe responder sin incurrir en responsabilidad. Los importes del SMI cambian cada año: use siempre el fijado por el real decreto vigente y compruebe la cifra de 2026 antes de calcular.
Datos clave
Plazo
La empresa pagadora debe responder en el plazo que indique el mandamiento o la diligencia, normalmente muy breve, y retener desde la primera nómina siguiente. El trabajador dispone de cinco días para reponer ante el juzgado y de un mes para recurrir si el embargo lo ordena la AEAT. La responsabilidad solidaria de la empresa nace del incumplimiento culposo de la orden (art. 42.2 b LGT).
Qué hacer
- Identifique quién ordena el embargo y con qué título. Puede ser un Juzgado de Primera Instancia, un Juzgado de lo Social, el LAJ (letrado de la Administración de Justicia) mediante mandamiento de retención, la AEAT mediante diligencia de embargo, la TGSS o un ayuntamiento. Revise el escrito: debe constar el órgano, el expediente, la deuda reclamada (principal, intereses y costas), el nombre del deudor y el modo de ingreso. El régimen de recursos depende de quién embarga. Si falta alguno de estos datos, solicite aclaración por escrito antes de retener nada.
- Calcule el mínimo inembargable. Según el art. 607.1 LEC, el salario, sueldo, pensión o retribución equivalente que no exceda del SMI es inembargable. Con el SMI de 2025 (1.184 euros al mes en 14 pagas), un ingreso mensual de 1.184 euros o menos no se toca. El SMI de 2026 se fijó por el Real Decreto 126/2026, con efectos desde el 1 de enero; compruebe el importe exacto en el BOE antes de calcular. Se toma el importe líquido, es decir, tras descontar IRPF y cotizaciones (art. 607.5 LEC).
- Aplique la escala por tramos. Sobre lo que exceda del SMI, el art. 607.2 LEC embarga el 30 % hasta el segundo SMI, el 50 % hasta el tercero, el 60 % hasta el cuarto, el 75 % hasta el quinto y el 90 % por encima. Ejemplo con el SMI de 2025: nómina líquida de 1.800 euros, exceso de 616 euros sobre 1.184, embargo del 30 % igual a 184,80 euros y neto de 1.615,20 euros. Con 2.500 euros: 1.184 euros al 30 %, más 132 euros al 50 %, resultado aproximado de 421 euros. Verifique la cifra con el SMI de 2026.
- Revise cargas familiares y acumulaciones. El art. 607.4 LEC permite al LAJ rebajar entre un 10 % y un 15 % los porcentajes de los cuatro primeros tramos en atención a las cargas familiares: pídalo por escrito con libro de familia, sentencia de custodia o certificados de convivencia e ingresos. Por el contrario, el art. 607.3 obliga a acumular todos los ingresos del ejecutado, y los del cónyuge si no rige la separación de bienes, deduciendo una sola vez la parte inembargable. Omitir un segundo pagador es un fallo frecuente.
- Trate las pagas extraordinarias y las percepciones irregulares. Desde la Ley 3/2023, el art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores fija el criterio: si junto con el salario mensual percibe una paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad de ese mes es el doble del SMI mensual; si el salario incluye el prorrateo de las pagas, el límite es el SMI anual dividido entre doce. Compruebe que el pagador aplica la regla que corresponde a su forma de cobro, y solicite siempre la liquidación detallada de lo retenido en cada mes.
- Si es empresa pagadora, responda a la orden y no la discuta. La diligencia debe ejecutarse en sus estrictos términos (art. 76.5 del Reglamento General de Recaudación): el pagador no valora si la deuda está bien liquidada ni si hay errores, solo cumple y comunica. Conteste por escrito en el plazo, confirmando si el trabajador está en plantilla, su salario líquido, otras retenciones, la fecha de la primera retención y, si ha cesado, la fecha de baja y el nuevo empleador si lo conoce. Silenciar la orden abre la responsabilidad solidaria del art. 42.2 b) LGT y las multas coercitivas del art. 591 LEC.
- Retenga, ingrese e informe. Practique la retención en cada nómina según la escala, ingrese lo retenido en la cuenta que indique el órgano (cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, cuenta de la AEAT o de la TGSS) y entregue al trabajador el detalle del cálculo. Si el LAJ ordena entregar las cantidades directamente al ejecutante, tanto la empresa como el acreedor deben informar trimestralmente al letrado (art. 607.7 LEC). Conserve nóminas, justificantes de ingreso y el escrito de respuesta durante el plazo de prescripción tributaria.
- Distinga el embargo por alimentos. El art. 608 LEC excluye la regla del art. 607 cuando se ejecuta una sentencia que condena al pago de alimentos debidos por ley, incluidos los fijados en procesos de nulidad, separación o divorcio, a favor del cónyuge o de los hijos. En ese caso el tribunal fija la cantidad embargable y puede alcanzar parte del SMI. Para la pensión compensatoria la excepción exige que el ejecutante la solicite y acredite necesidad económica. Si es el deudor, aporte justificación de ingresos y gastos para que el juez deje un mínimo vital.
- Impugne un cálculo erróneo en la vía que corresponda. Si el embargo es judicial, interponga recurso de reposición contra el decreto o la diligencia en cinco días (arts. 562 y 451 LEC) o pida la nulidad si se embargó lo inembargable (art. 609 LEC). Si es de la AEAT, recurra en un mes por reposición o ante el TEAR, alegando el art. 169.5 LGT sobre bienes inembargables; si hay un error material, solicite su rectificación en cualquier momento mientras no prescriba (art. 220 LGT). Aporte nóminas, extractos y la liquidación que usted ha calculado.
A qué prestar atención
- Que la empresa ignore la orden o responda tarde. Desatender el mandamiento o la diligencia expone a la empresa a responder solidariamente de la deuda hasta el valor de lo embargable (art. 42.2 b LGT) y a multas coercitivas judiciales (art. 591 LEC). Es mejor contestar siempre por escrito, aunque el trabajador ya no esté en plantilla.
- Calcular el mínimo con un SMI desactualizado. Si se usa el SMI de un año anterior, el trabajador sufre retenciones superiores o la empresa retiene de menos. Compruebe el real decreto vigente cada enero y recalcule desde la nómina de enero, y vuelva a hacerlo si el SMI se aprueba con efectos retroactivos.
- No acumular varios ingresos. El art. 607.3 LEC acumula todas las percepciones del deudor para deducir una sola vez el mínimo. Si cobra de dos pagadores y cada uno aplica el mínimo por separado, el embargo queda corto y el juzgado puede reclamar la diferencia o ajustar las retenciones futuras.
- Tratar igual una deuda civil y una pensión de alimentos. El art. 608 LEC excluye la protección del SMI para los alimentos debidos por ley. Quien invoque el mínimo inembargable contra una ejecución por alimentos suele ver desestimada la petición, y el juez fijará una cantidad embargable propia.
- Dejar que se embargue lo inembargable por no reaccionar. El embargo de bienes inembargables es nulo de pleno derecho (art. 609 LEC), pero hay que denunciarlo por recurso o por simple comparecencia; la nulidad no se declara sola. Si pasan meses sin actuar, recuperar lo retenido se complica.
- Mezclar la nómina con otras cuentas. Si el sueldo se ingresa en una cuenta con otros fondos y la entidad recibe un embargo sobre saldos, la retención afecta al saldo total. Acredite el origen del dinero con la nómina y los extractos y pida el levantamiento de la parte inembargable.
- Confundir quién embarga. Un embargo de la TGSS o de la AEAT aplica la escala del art. 607 LEC por remisión, pero los plazos y los recursos son los administrativos, no los judiciales. Presentar una reposición ante un juzgado que no ordenó la medida hace perder el plazo.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden embargar de la nómina?
Nada hasta el SMI. Sobre el exceso se aplica la escala del art. 607 LEC: 30 % hasta el doble del SMI, 50 % hasta el triple, 60 % hasta el cuádruple, 75 % hasta el quíntuple y 90 % por encima. Se calcula sobre el líquido, tras IRPF y Seguridad Social. El SMI de 2025 es 1.184 euros mensuales en 14 pagas; compruebe el de 2026.
¿Qué es el embargo de nómina y quién puede ordenarlo?
Es la retención de parte del sueldo por orden de un juzgado o de una Administración para cobrar una deuda. Lo ordenan los juzgados civiles, sociales o de familia, la AEAT, la TGSS y los ayuntamientos. La empresa retiene en cada nómina el importe correspondiente y lo ingresa en la cuenta del órgano que embarga, sin cobrar al trabajador.
¿Embargo salarios AEAT: se aplica el mismo límite?
Sí. La AEAT debe respetar los límites de inembargabilidad de la LEC y la escala del art. 607 al embargar sueldos y pensiones. El trabajador puede recurrir la diligencia en un mes, por reposición o ante el TEAR, si se incumplen las normas del embargo, y pedir la rectificación de un error material.
¿Cómo responder al mandamiento de embargo dirigido a la persona pagadora?
Conteste por escrito en el plazo indicado: confirme si el deudor trabaja en la empresa, su salario líquido, otras retenciones, desde cuándo retiene y adónde ingresa. No discuta la deuda ni el cálculo del órgano. Si no es su empleado, dígalo igualmente. Conserve la copia del escrito y el justificante de entrega o registro electrónico.
¿Puede la empresa negarse a retener?
No. Debe ejecutar la orden en sus estrictos términos. Si cree que hay un error, lo comunica al órgano, pero retiene mientras no se modifique. Negarse expone a la empresa a la responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT en embargos administrativos y a multas coercitivas del art. 591 LEC en los judiciales.
¿Qué pasa con las pagas extra y el embargo de nómina?
Sí hay criterio legal: el art. 27.2 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 3/2023) fija como límite inembargable el doble del SMI mensual en el mes en que se cobra la paga extra, o el SMI anual dividido entre doce si las pagas están prorrateadas. Sobre el exceso se aplica la escala del art. 607 LEC. Si el pagador calcula otra cosa, pida por escrito la liquidación mes a mes.
¿Pueden embargarme la nómina si cobro menos del SMI?
En una deuda civil o administrativa, no: lo que no exceda del SMI es inembargable. La excepción son los alimentos debidos por ley (art. 608 LEC), donde el juez fija la cantidad embargable y puede afectar a la parte inembargable, y, según el caso, la pensión compensatoria si el acreedor acredita necesidad económica.
¿Qué ocurre con el embargo de nómina por pensión de alimentos?
El art. 608 LEC excluye el límite del art. 607 cuando se ejecutan alimentos debidos por ley a hijos o cónyuge. El tribunal determina cuánto puede embargarse, sin quedar atado al SMI. Informe de sus ingresos y gastos para que se deje un mínimo razonable y compruebe que se paga lo fijado, no más.
¿Cómo impugno un embargo de nómina mal calculado?
Si lo ordena un juzgado, presente recurso de reposición en cinco días o pida la nulidad si se embargó lo inembargable. Si lo ordena la AEAT, recurra en un mes por reposición o ante el TEAR. Adjunte nóminas, el cálculo que usted propone y los extractos. Pida expresamente la devolución de lo retenido de más.
¿Qué debe hacer la empresa si el trabajador ya no está en plantilla?
Debe comunicarlo al órgano que ordenó el embargo dentro del plazo de la orden, indicando la fecha de baja, el importe de la liquidación final si queda pendiente de pago y, si lo conoce, la nueva empresa. El finiquito también es salario a efectos del embargo y se retiene según la escala. No responder deja abierta la responsabilidad de la empresa.
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