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Legítima y desheredación: qué parte de la herencia no se puede quitar

En el derecho común español, el testador no es libre de repartir su patrimonio como quiera. El Código Civil reserva una parte de la herencia, la legítima, a los llamados herederos forzosos: los hijos y descendientes, a falta de ellos los padres y ascendientes, y en cualquier caso el cónyuge viudo, que tiene un derecho de usufructo. Quien hace testamento puede disponer libremente solo del resto. Y solo puede privar a un heredero forzoso de su legítima mediante la desheredación, que exige una causa prevista en la ley, expresada en testamento y probada, en su caso, por los demás herederos.

Este procedimiento explica cuánto es la legítima en el Código Civil, cómo se calcula el caudal, qué diferencia hay entre legítima estricta, mejora y tercio libre, cuándo se puede desheredar a un hijo y con qué causas, qué consecuencias tiene la preterición (omitir a un heredero forzoso sin desheredarle), cómo se reclama el complemento de legítima y cómo se reducen las donaciones que la perjudican. Se incluye una visión general de las legítimas forales de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares, porque la ley aplicable depende de la vecindad civil del fallecido. El resultado es saber qué se puede decidir y qué no, y qué hacer si se ha vulnerado la legítima.

Sucesiones · legítima

Datos clave

Plazo
Para reclamar la legítima o impugnar una desheredación, el plazo debe valorarse con un abogado desde el fallecimiento: las acciones personales prescriben, como regla, a los cinco años (art. 1964 CC); la liquidación del impuesto…
Área del derecho
Sucesiones · legítima
Pasos
Jurisprudencia
1
Actualizado
03/11/2026

Plazo

Para reclamar la legítima o impugnar una desheredación, el plazo debe valorarse con un abogado desde el fallecimiento: las acciones personales prescriben, como regla, a los cinco años (art. 1964 CC); la liquidación del impuesto de sucesiones suele presentarse en seis meses desde el fallecimiento.

Qué hacer

  1. Determine qué ley sucesoria se aplica. En España conviven el Código Civil y varios derechos civiles propios. La vecindad civil del fallecido (art. 14 CC) decide qué legítima corresponde, y puede ser catalana, aragonesa, navarra, vasca, gallega, balear o común. Para sucesiones con elemento extranjero, el Reglamento europeo de sucesiones usa, en general, la residencia habitual del fallecido, salvo que éste eligiera su ley nacional en el testamento. Pida el certificado de últimas voluntades y el de defunción antes de analizar nada, y averigüe dónde residía y qué vecindad tenía.
  2. Calcule la legítima en el Código Civil común. La legítima de los hijos y descendientes son dos tercios del haber hereditario (art. 808 CC): un tercio es la legítima estricta, repartida a partes iguales, y el otro tercio es de mejora, que el testador puede dar a uno o varios hijos o descendientes. Queda libre un tercio. A falta de hijos, la legítima de los padres es la mitad del haber (un tercio si concurren con cónyuge). El cónyuge viudo tiene usufructo: del tercio de mejora si hay hijos, de la mitad si concurre con ascendientes y de dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes. Cada porción se reduce a una fracción concreta.
  3. Fije el caudal sobre el que se calcula. El artículo 818 CC manda calcular la legítima sobre el valor de los bienes que quedan al morir (relictum), deducidas las deudas y cargas sin incluir las impuestas en el testamento, y sumar el valor de las donaciones colacionables que el fallecido hizo en vida (donatum), según su valor al tiempo de la muerte. Reúna escrituras de compraventa, extractos bancarios, certificaciones del Registro de la Propiedad, tasaciones y escrituras de donación. Sin un inventario completo, ninguna reclamación de complemento puede cuantificarse. Tasar los inmuebles por un perito facilita la prueba.
  4. Examine el testamento y verifique si hay desheredación. Pida al notario copia autorizada del último testamento y consulte el Registro General de Actos de Última Voluntad (certificado de últimas voluntades, que se solicita a partir de los quince días hábiles del fallecimiento). Compruebe si el testador desheredó a alguien. Para que sea válida, la desheredación debe hacerse en testamento, indicar la causa legal y nombrar al desheredado (arts. 848 y 849 CC). Una desheredación sin causa expresa o con una causa que la ley no prevé es ineficaz, aunque el testador la haya querido.
  5. Identifique la causa legal de desheredación. Las causas están tasadas. Para hijos y descendientes son las de indignidad del art. 756 CC que sean aplicables, la negativa injustificada a prestar alimentos y el maltrato de obra o las injurias graves al testador (arts. 852 y 853 CC). Los tribunales, en una doctrina asentada del Tribunal Supremo, entienden que el maltrato psicológico puede equipararse al maltrato de obra y, en algunos supuestos, el abandono y la ausencia de relación familiar imputables al hijo. Se exige una valoración restrictiva y prueba concreta de los hechos. Examine cada alegación frente a la realidad.
  6. Pruebe o impugne la desheredación. Si el desheredado la impugna, corresponde a los herederos que se benefician de ella probar la certeza de la causa (art. 850 CC). Si no consiguen probarla, la desheredación es injusta y anula la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima, aunque los legados y mejoras se mantienen en lo que no la lesionen (art. 851 CC). Recoja testigos, informes médicos, denuncias, sentencias penales y mensajes que prueben los hechos. Si la causa es el maltrato, los hechos deben ser anteriores al testamento o conocidos por el testador.
  7. Detecte la preterición y sus efectos. Hay preterición cuando el testador omite a un heredero forzoso sin desheredarlo ni dejarle nada. La preterición de un heredero forzoso en línea recta, vivo al otorgar el testamento o nacido después, tiene el efecto que fija el art. 814 CC. Si la preterición no es intencional y se omite a todos los hijos o descendientes, se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Si se omite solo a alguno, se anula la institución de heredero, pero valen los legados y mejoras en cuanto no sean inoficiosos. Si la preterición es intencional, el preterido solo puede reclamar su legítima. Conviene revisarlo con un abogado. La del cónyuge viudo no anula la institución, y el viudo mantiene su usufructo. Revise los testamentos antiguos para ver si se omitió a un nacido después.
  8. Reclame el complemento de legítima. Cuando el heredero forzoso recibe menos de lo que le corresponde por legítima, tiene derecho a pedir el complemento (art. 815 CC). Se ejercita como acción personal contra los herederos o legatarios, y si la partición ya se hizo, puede acompañarse de una acción de reclamación de cantidad. Antes de demandar, intente la vía extrajudicial y recuerde que, desde la Ley Orgánica 1/2025, la mayoría de las demandas civiles exigen intentar un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación o conciliación). Un requerimiento notarial o burofax documenta la reclamación. Cuantifique el complemento con el inventario del paso tres.
  9. Pida la reducción de donaciones inoficiosas. Las donaciones en vida que excedan de lo que el donante podía dar sin perjudicar la legítima son inoficiosas y se reducen en cuanto sea necesario para cubrirla (arts. 636 y 654 CC). Primero se reducen los legados y mejoras, y después las donaciones, de la más reciente a la más antigua (arts. 817 y 820 CC). La acción se dirige contra el donatario, que devuelve el bien o su valor. Reúna las escrituras de donación y valórelas con su precio al fallecimiento. Un perito independiente evita discusiones sobre el valor.
  10. Liquide el impuesto y regularice la herencia. Cuando acepte la herencia, debe presentar el modelo de sucesiones de su comunidad autónoma en el plazo de seis meses (con posible prórroga de otros seis), previa solicitud antes de que acabe el plazo. Las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cambian según la comunidad (Ley 29/1987 y normas autonómicas). Después, inscriba los bienes en el Registro de la Propiedad con la escritura de aceptación y partición. Un litigio pendiente sobre la legítima puede suspender la partición. Consulte a un notario o un abogado sobre el orden de los trámites.

A qué prestar atención

Base legal

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Resoluciones judiciales relacionadas

1
Recurso de amparo de una hija no matrimonial que pretendía ser reconocida como heredera forzosa preterida en una sucesión abierta en 1978, con el debate sobre el régimen del Código Civil anterior a la Ley 11/1981 y la igualdad entre hijos.

Preguntas frecuentes

10
Legítima de la herencia: cuánto es la legítima

En el Código Civil común, la legítima de los hijos y descendientes son dos tercios del haber hereditario: un tercio de legítima estricta y otro de mejora. Queda libre el tercio restante. Si no hay hijos, los padres tienen derecho a la mitad del haber, o a un tercio si concurren con el cónyuge. El viudo tiene usufructo. En las comunidades forales, los porcentajes son distintos.

¿Se puede desheredar a un hijo en España?

Sí, pero solo por causa legal expresada en el testamento: negativa injustificada de alimentos, maltrato de obra o injurias graves al testador, o causas de indignidad aplicables. Si los herederos no prueban la causa, la desheredación es injusta y el hijo recupera su legítima. No basta con que exista mala relación.

¿Cuánto es la legítima en Cataluña?

En Cataluña la legítima es un derecho de crédito equivalente a una cuarta parte del valor del caudal, que corresponde a los hijos y, a falta de ellos, a los progenitores. No es una cuota en propiedad de los bienes. El Código Civil de Cataluña regula también las causas de desheredación, entre ellas el maltrato grave.

¿Puedo desheredar a un hijo que no me habla?

El Tribunal Supremo ha admitido en determinados casos que la ausencia de relación familiar, cuando es imputable al hijo, puede constituir maltrato psicológico y justificar la desheredación. Se exige una valoración restrictiva y prueba concreta de que el abandono fue voluntario, continuado y atribuible al desheredado. La mera distancia no basta.

¿Qué es la preterición de un heredero?

Es la omisión de un heredero forzoso en el testamento, sin desheredarlo y sin dejarle nada. La omisión de un hijo o descendiente en línea recta anula la institución de heredero, y solo valen los legados y mejoras que no lesionen la legítima. La omisión del cónyuge viudo no anula la institución de heredero.

¿Qué pasa si me dejan menos de la legítima?

Puede reclamar el complemento de legítima contra los herederos, hasta cubrir la parte que la ley le reserva. La acción es personal y prescribe, en principio, a los cinco años. Calcule antes el caudal conforme al artículo 818 del Código Civil, incluyendo las donaciones, y tenga en cuenta la obligación de intentar antes un medio de solución de controversias.

¿Cómo se calcula la legítima?

Se parte del valor de los bienes que dejó el fallecido, se restan las deudas y cargas, y se suma el valor de las donaciones que hizo en vida (art. 818 CC). Sobre ese resultado se aplican las fracciones de legítima. Hacen falta escrituras, certificaciones bancarias y tasaciones. Se imputa a la legítima lo que cada heredero ya recibió en vida.

¿Se pueden reducir las donaciones que perjudican la legítima?

Sí. Las donaciones inoficiosas, las que exceden de lo que el donante podía dar sin lesionar la legítima, se reducen tras agotar los legados y las mejoras. Se reducen de la más reciente a la más antigua. El donatario devuelve el bien o su valor, y la acción prescribe, en principio, a los cinco años.

¿Qué legítima hay en Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares?

En Aragón la legítima es colectiva, de la mitad del caudal, que puede distribuirse libremente entre los descendientes. Navarra tiene legítima meramente formal y libertad de testar. El País Vasco reserva un tercio, con libertad de reparto entre hijos. Galicia reconoce un cuarto como derecho de crédito. En Mallorca y Menorca la legítima es de un tercio o de la mitad según el número de hijos.

¿Tiene derecho a algo el cónyuge viudo?

Sí: un usufructo cuya extensión depende de con quién concurra. Con hijos, el usufructo recae sobre el tercio de mejora; con ascendientes, sobre la mitad de la herencia; y si no hay descendientes ni ascendientes, sobre dos tercios. En las comunidades forales, el régimen del viudo cambia.

Guía legal – fichas prácticas

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Actualizado: · Fuentes: Art. 806 Código Civil – Concepto de legítima, Art. 808 Código Civil – Legítima de hijos y descendientes y mejora, Art. 809 Código Civil – Legítima de los padres y ascendientes, Art. 814 Código Civil – Preterición de herederos forzosos, boe.es, EUR-Lex

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