Legítima y desheredación: qué parte de la herencia no se puede quitar
En el derecho común español, el testador no es libre de repartir su patrimonio como quiera. El Código Civil reserva una parte de la herencia, la legítima, a los llamados herederos forzosos: los hijos y descendientes, a falta de ellos los padres y ascendientes, y en cualquier caso el cónyuge viudo, que tiene un derecho de usufructo. Quien hace testamento puede disponer libremente solo del resto. Y solo puede privar a un heredero forzoso de su legítima mediante la desheredación, que exige una causa prevista en la ley, expresada en testamento y probada, en su caso, por los demás herederos.
Este procedimiento explica cuánto es la legítima en el Código Civil, cómo se calcula el caudal, qué diferencia hay entre legítima estricta, mejora y tercio libre, cuándo se puede desheredar a un hijo y con qué causas, qué consecuencias tiene la preterición (omitir a un heredero forzoso sin desheredarle), cómo se reclama el complemento de legítima y cómo se reducen las donaciones que la perjudican. Se incluye una visión general de las legítimas forales de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares, porque la ley aplicable depende de la vecindad civil del fallecido. El resultado es saber qué se puede decidir y qué no, y qué hacer si se ha vulnerado la legítima.
Datos clave
Plazo
Para reclamar la legítima o impugnar una desheredación, el plazo debe valorarse con un abogado desde el fallecimiento: las acciones personales prescriben, como regla, a los cinco años (art. 1964 CC); la liquidación del impuesto de sucesiones suele presentarse en seis meses desde el fallecimiento.
Qué hacer
- Determine qué ley sucesoria se aplica. En España conviven el Código Civil y varios derechos civiles propios. La vecindad civil del fallecido (art. 14 CC) decide qué legítima corresponde, y puede ser catalana, aragonesa, navarra, vasca, gallega, balear o común. Para sucesiones con elemento extranjero, el Reglamento europeo de sucesiones usa, en general, la residencia habitual del fallecido, salvo que éste eligiera su ley nacional en el testamento. Pida el certificado de últimas voluntades y el de defunción antes de analizar nada, y averigüe dónde residía y qué vecindad tenía.
- Calcule la legítima en el Código Civil común. La legítima de los hijos y descendientes son dos tercios del haber hereditario (art. 808 CC): un tercio es la legítima estricta, repartida a partes iguales, y el otro tercio es de mejora, que el testador puede dar a uno o varios hijos o descendientes. Queda libre un tercio. A falta de hijos, la legítima de los padres es la mitad del haber (un tercio si concurren con cónyuge). El cónyuge viudo tiene usufructo: del tercio de mejora si hay hijos, de la mitad si concurre con ascendientes y de dos tercios si no hay descendientes ni ascendientes. Cada porción se reduce a una fracción concreta.
- Fije el caudal sobre el que se calcula. El artículo 818 CC manda calcular la legítima sobre el valor de los bienes que quedan al morir (relictum), deducidas las deudas y cargas sin incluir las impuestas en el testamento, y sumar el valor de las donaciones colacionables que el fallecido hizo en vida (donatum), según su valor al tiempo de la muerte. Reúna escrituras de compraventa, extractos bancarios, certificaciones del Registro de la Propiedad, tasaciones y escrituras de donación. Sin un inventario completo, ninguna reclamación de complemento puede cuantificarse. Tasar los inmuebles por un perito facilita la prueba.
- Examine el testamento y verifique si hay desheredación. Pida al notario copia autorizada del último testamento y consulte el Registro General de Actos de Última Voluntad (certificado de últimas voluntades, que se solicita a partir de los quince días hábiles del fallecimiento). Compruebe si el testador desheredó a alguien. Para que sea válida, la desheredación debe hacerse en testamento, indicar la causa legal y nombrar al desheredado (arts. 848 y 849 CC). Una desheredación sin causa expresa o con una causa que la ley no prevé es ineficaz, aunque el testador la haya querido.
- Identifique la causa legal de desheredación. Las causas están tasadas. Para hijos y descendientes son las de indignidad del art. 756 CC que sean aplicables, la negativa injustificada a prestar alimentos y el maltrato de obra o las injurias graves al testador (arts. 852 y 853 CC). Los tribunales, en una doctrina asentada del Tribunal Supremo, entienden que el maltrato psicológico puede equipararse al maltrato de obra y, en algunos supuestos, el abandono y la ausencia de relación familiar imputables al hijo. Se exige una valoración restrictiva y prueba concreta de los hechos. Examine cada alegación frente a la realidad.
- Pruebe o impugne la desheredación. Si el desheredado la impugna, corresponde a los herederos que se benefician de ella probar la certeza de la causa (art. 850 CC). Si no consiguen probarla, la desheredación es injusta y anula la institución de heredero en cuanto perjudique la legítima, aunque los legados y mejoras se mantienen en lo que no la lesionen (art. 851 CC). Recoja testigos, informes médicos, denuncias, sentencias penales y mensajes que prueben los hechos. Si la causa es el maltrato, los hechos deben ser anteriores al testamento o conocidos por el testador.
- Detecte la preterición y sus efectos. Hay preterición cuando el testador omite a un heredero forzoso sin desheredarlo ni dejarle nada. La preterición de un heredero forzoso en línea recta, vivo al otorgar el testamento o nacido después, tiene el efecto que fija el art. 814 CC. Si la preterición no es intencional y se omite a todos los hijos o descendientes, se anulan las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial. Si se omite solo a alguno, se anula la institución de heredero, pero valen los legados y mejoras en cuanto no sean inoficiosos. Si la preterición es intencional, el preterido solo puede reclamar su legítima. Conviene revisarlo con un abogado. La del cónyuge viudo no anula la institución, y el viudo mantiene su usufructo. Revise los testamentos antiguos para ver si se omitió a un nacido después.
- Reclame el complemento de legítima. Cuando el heredero forzoso recibe menos de lo que le corresponde por legítima, tiene derecho a pedir el complemento (art. 815 CC). Se ejercita como acción personal contra los herederos o legatarios, y si la partición ya se hizo, puede acompañarse de una acción de reclamación de cantidad. Antes de demandar, intente la vía extrajudicial y recuerde que, desde la Ley Orgánica 1/2025, la mayoría de las demandas civiles exigen intentar un medio adecuado de solución de controversias (negociación, mediación o conciliación). Un requerimiento notarial o burofax documenta la reclamación. Cuantifique el complemento con el inventario del paso tres.
- Pida la reducción de donaciones inoficiosas. Las donaciones en vida que excedan de lo que el donante podía dar sin perjudicar la legítima son inoficiosas y se reducen en cuanto sea necesario para cubrirla (arts. 636 y 654 CC). Primero se reducen los legados y mejoras, y después las donaciones, de la más reciente a la más antigua (arts. 817 y 820 CC). La acción se dirige contra el donatario, que devuelve el bien o su valor. Reúna las escrituras de donación y valórelas con su precio al fallecimiento. Un perito independiente evita discusiones sobre el valor.
- Liquide el impuesto y regularice la herencia. Cuando acepte la herencia, debe presentar el modelo de sucesiones de su comunidad autónoma en el plazo de seis meses (con posible prórroga de otros seis), previa solicitud antes de que acabe el plazo. Las bonificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cambian según la comunidad (Ley 29/1987 y normas autonómicas). Después, inscriba los bienes en el Registro de la Propiedad con la escritura de aceptación y partición. Un litigio pendiente sobre la legítima puede suspender la partición. Consulte a un notario o un abogado sobre el orden de los trámites.
A qué prestar atención
- Creer que se puede desheredar libremente. La desheredación solo vale con una causa legal tasada y expresada en el testamento. Frases como «porque no me trata bien» o «por su mal comportamiento» no son suficientes. Si la causa no se prueba, el hijo conserva su legítima. Un notario puede aconsejar sobre la redacción, pero la prueba posterior recae en los herederos.
- Dar por buena una partición que reduce la legítima. Si firma una escritura de aceptación y partición sin reservar su derecho, se le puede oponer que aceptó lo recibido como pago de su legítima. Antes de firmar, haga constar por escrito que lo recibido es a cuenta y que se reserva el complemento, o no firme y reclame.
- Olvidar las donaciones en vida. Muchas legítimas se vulneran vaciando el patrimonio con donaciones, compraventas simuladas o cesiones a favor de un solo hijo. El cálculo del artículo 818 suma el donatum al relictum. Pida los extractos bancarios de los últimos años y las escrituras para detectar movimientos.
- Dejar pasar el plazo de prescripción. Las acciones de complemento y de reducción son personales y se rigen por el plazo general de cinco años (art. 1964 CC), cuya fecha de inicio puede discutirse. Es un plazo que puede perderse sin avisos. Consulte pronto con un abogado y no espere a que la partición esté hecha.
- Aplicar la legítima del Código Civil a un fallecido de vecindad foral. En Cataluña, Galicia, País Vasco, Aragón, Navarra y Baleares las reglas son distintas y a veces muy distintas: puede haber legítima como derecho de crédito, libertad de testar o reparto colectivo. Verifique la vecindad civil antes de calcular nada, porque una operación hecha con la ley equivocada es inútil.
- Pensar que el cónyuge viudo hereda la mitad. El viudo tiene un usufructo, que no es una cuota en propiedad, y cuya cuantía depende de con quién concurra. La nuda propiedad de esa parte corresponde a los hijos. La valoración del usufructo y su conmutación suelen provocar discusiones. Pida una tasación y concrete la forma de pago.
- No documentar la relación con el testador. Si usted quiere desheredar por maltrato, o defender su legítima frente a una alegación de ausencia de relación, necesita pruebas: mensajes, testigos, informes, denuncias. Las impresiones personales no bastan ante un tribunal. Conserve cuanto pueda desde ahora y no espere al litigio.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
Legítima de la herencia: cuánto es la legítima
En el Código Civil común, la legítima de los hijos y descendientes son dos tercios del haber hereditario: un tercio de legítima estricta y otro de mejora. Queda libre el tercio restante. Si no hay hijos, los padres tienen derecho a la mitad del haber, o a un tercio si concurren con el cónyuge. El viudo tiene usufructo. En las comunidades forales, los porcentajes son distintos.
¿Se puede desheredar a un hijo en España?
Sí, pero solo por causa legal expresada en el testamento: negativa injustificada de alimentos, maltrato de obra o injurias graves al testador, o causas de indignidad aplicables. Si los herederos no prueban la causa, la desheredación es injusta y el hijo recupera su legítima. No basta con que exista mala relación.
¿Cuánto es la legítima en Cataluña?
En Cataluña la legítima es un derecho de crédito equivalente a una cuarta parte del valor del caudal, que corresponde a los hijos y, a falta de ellos, a los progenitores. No es una cuota en propiedad de los bienes. El Código Civil de Cataluña regula también las causas de desheredación, entre ellas el maltrato grave.
¿Puedo desheredar a un hijo que no me habla?
El Tribunal Supremo ha admitido en determinados casos que la ausencia de relación familiar, cuando es imputable al hijo, puede constituir maltrato psicológico y justificar la desheredación. Se exige una valoración restrictiva y prueba concreta de que el abandono fue voluntario, continuado y atribuible al desheredado. La mera distancia no basta.
¿Qué es la preterición de un heredero?
Es la omisión de un heredero forzoso en el testamento, sin desheredarlo y sin dejarle nada. La omisión de un hijo o descendiente en línea recta anula la institución de heredero, y solo valen los legados y mejoras que no lesionen la legítima. La omisión del cónyuge viudo no anula la institución de heredero.
¿Qué pasa si me dejan menos de la legítima?
Puede reclamar el complemento de legítima contra los herederos, hasta cubrir la parte que la ley le reserva. La acción es personal y prescribe, en principio, a los cinco años. Calcule antes el caudal conforme al artículo 818 del Código Civil, incluyendo las donaciones, y tenga en cuenta la obligación de intentar antes un medio de solución de controversias.
¿Cómo se calcula la legítima?
Se parte del valor de los bienes que dejó el fallecido, se restan las deudas y cargas, y se suma el valor de las donaciones que hizo en vida (art. 818 CC). Sobre ese resultado se aplican las fracciones de legítima. Hacen falta escrituras, certificaciones bancarias y tasaciones. Se imputa a la legítima lo que cada heredero ya recibió en vida.
¿Se pueden reducir las donaciones que perjudican la legítima?
Sí. Las donaciones inoficiosas, las que exceden de lo que el donante podía dar sin lesionar la legítima, se reducen tras agotar los legados y las mejoras. Se reducen de la más reciente a la más antigua. El donatario devuelve el bien o su valor, y la acción prescribe, en principio, a los cinco años.
¿Qué legítima hay en Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares?
En Aragón la legítima es colectiva, de la mitad del caudal, que puede distribuirse libremente entre los descendientes. Navarra tiene legítima meramente formal y libertad de testar. El País Vasco reserva un tercio, con libertad de reparto entre hijos. Galicia reconoce un cuarto como derecho de crédito. En Mallorca y Menorca la legítima es de un tercio o de la mitad según el número de hijos.
¿Tiene derecho a algo el cónyuge viudo?
Sí: un usufructo cuya extensión depende de con quién concurra. Con hijos, el usufructo recae sobre el tercio de mejora; con ascendientes, sobre la mitad de la herencia; y si no hay descendientes ni ascendientes, sobre dos tercios. En las comunidades forales, el régimen del viudo cambia.
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