Renunciar a una herencia o aceptarla a beneficio de inventario
Cuando fallece una persona con deudas, o cuando se desconoce el estado real de su patrimonio, el llamado a heredar tiene tres caminos: aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella (repudiarla). La diferencia es económica y muy concreta. Quien acepta de forma pura y simple responde de las deudas del fallecido no solo con los bienes de la herencia, sino también con los suyos propios (art. 1003 del Código Civil). Quien acepta a beneficio de inventario solo responde hasta donde alcancen los bienes heredados (art. 1023). Quien renuncia queda fuera de la herencia, sin bienes y sin deudas.
Esta guía explica cómo se elige entre las tres opciones, qué plazos existen, cómo se formaliza cada una ante notario, qué ocurre si nadie se pronuncia (herencia yacente y requerimiento notarial del art. 1005), a quién pasa la parte de quien renuncia, qué sucede con los acreedores y cuándo se paga el Impuesto sobre Sucesiones. Se refiere al Código Civil común; en Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares rigen normas propias con reglas distintas en plazos y efectos, que conviene consultar antes de decidir. Una decisión tomada sin información es difícil de deshacer: la aceptación y la repudiación son irrevocables (art. 997 CC).
Datos clave
Plazo
No existe un plazo general para aceptar o repudiar, pero cualquier interesado puede requerirle ante notario y entonces tiene 30 días naturales para decidir; si calla, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC). El beneficio de inventario exige comunicarlo ante notario y pedir el inventario notarial en treinta días desde que se sabe heredero (arts. 1014 y 1015), y concluir el inventario en los plazos del art. 1017. El impuesto de sucesiones se liquida en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide en los cinco primeros meses.
Qué hacer
- Averigüe qué hay en la herencia antes de decidir. Pida el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades al Registro General de Actos de Última Voluntad (Ministerio de Justicia, modelo 790, con una tasa de pocos euros; solicítelo pasados quince días hábiles desde el fallecimiento) y obtenga el testamento. Después reúna información sobre bienes y deudas: nota simple del Registro de la Propiedad, saldos bancarios, préstamos, tributos, cuotas de comunidad. Puede solicitar al banco información como heredero llamado. Un inventario provisional evita decidir a ciegas y es la base de cualquiera de las tres opciones.
- No realice actos que impliquen aceptar. La aceptación puede ser expresa o tácita (arts. 999 y 1000 CC): vender, donar o ceder su derecho a la herencia, o renunciar a favor de un coheredero concreto, equivale a aceptarla. También lo es cobrar créditos del fallecido, vender sus bienes o vaciar sus cuentas para uso propio. Pagar el entierro con dinero de la herencia suele considerarse un acto de conservación y no aceptación, pero conviene documentarlo. Si ya sustrajo u ocultó bienes de la herencia, pierde la facultad de renunciar y queda como heredero puro y simple (art. 1002).
- Si duda, solicite deliberar y formar inventario. El art. 1010 CC permite pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar, para deliberar. El inventario debe ser fiel y exacto, con las formalidades y plazos legales (art. 1013); se inicia dentro de los treinta días siguientes a la citación de acreedores y legatarios y concluye en otros sesenta, ampliables por causa justa (art. 1017). Concluido, dispone de treinta días para decidir si acepta, repudia o usa el beneficio de inventario (art. 1019). Si por su culpa el inventario no se inicia o no se termina a tiempo, se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1018).
- Acepte a beneficio de inventario ante notario. Tras la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de acogerse al beneficio de inventario se hace siempre ante notario (art. 1011 CC). Si tiene en su poder la herencia o parte de ella, debe comunicarlo ante notario y pedir, en el plazo de treinta días desde que supo que era heredero, la formación de inventario notarial con citación de acreedores y legatarios (art. 1014). Si no la tiene, el plazo corre desde que expira el fijado en el requerimiento del art. 1005 o desde que acepta o gestiona como heredero (art. 1015). El notario cita a acreedores y legatarios y redacta el inventario.
- Entienda el efecto y mantenga la disciplina del beneficio. El heredero no paga más deudas que el valor de lo heredado, conserva sus derechos frente al caudal y su patrimonio queda separado del hereditario (art. 1023 CC). A cambio, la herencia se considera en administración hasta que se paguen los acreedores conocidos y los legatarios (art. 1026) y las ventas de bienes para pagar deudas siguen las formas legales (art. 1030). Pierde el beneficio si a sabiendas omite bienes del inventario o enajena bienes antes de pagar deudas y legados sin autorización de los interesados (art. 1024). Conserve extractos y justificantes de cada pago.
- Para renunciar, otorgue escritura pública de repudiación. La repudiación debe hacerse ante notario en instrumento público (art. 1008 CC, en la redacción de la Ley 15/2015); ya no cabe el escrito ante el juez. No puede hacerse en parte, a plazo ni condicionalmente (art. 990), y no sirve una renuncia a favor de una persona concreta, porque equivale a aceptar y a donar. Acuda con el DNI, el certificado de defunción, el certificado de últimas voluntades y, si lo hay, el testamento. Los honorarios se rigen por el arancel notarial (Real Decreto 1426/1989), calculados según la naturaleza del documento; pida presupuesto antes de firmar.
- Prevea el efecto en los llamados siguientes. Quien repudia se trata como si nunca hubiera sido heredero (art. 989 CC). En la sucesión testada, la parte vacante acrece a los coherederos o pasa a los sustitutos nombrados; en la legítima, la parte de quien repudia acrece a los coherederos (art. 981) y, si repudia el pariente más próximo y es el único, heredan los del grado siguiente por derecho propio, sin representar al repudiante (art. 923). Si los hijos del renunciante son menores, sus padres necesitan autorización judicial para repudiar en su nombre (art. 166 CC). Avise con tiempo a los siguientes llamados para que puedan decidir.
- Liquide el impuesto o acredite que no le corresponde. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se presenta en seis meses desde el fallecimiento, con posible prórroga solicitada en los cinco primeros meses. Quien repudia o renuncia de forma pura, simple y gratuita no tributa: tributan los beneficiarios de la parte repudiada. Si renuncia a favor de una persona determinada, se considera que acepta y además dona, con dos hechos imponibles (consulta vinculante de la DGT V1656-13). Conserve la escritura de repudiación por si Hacienda o un acreedor reclama; la aplicación concreta depende de la normativa de su comunidad autónoma.
A qué prestar atención
- Dejar pasar los 30 días del requerimiento notarial. Cualquier acreedor, legatario o coheredero puede acudir a un notario para que le comunique el plazo de treinta días naturales del art. 1005 CC. Si no responde por escrito, se entiende aceptada la herencia pura y simplemente y responderá con su patrimonio. Revise el correo certificado y las notificaciones notariales, también si vive en el extranjero.
- Aceptar sin querer. Vender un inmueble heredado, ceder su cuota, cobrar un crédito o disponer de saldos bancarios del fallecido puede interpretarse como aceptación tácita (arts. 999 y 1000 CC). Una vez aceptada, ya no puede repudiar, salvo error, dolo, violencia o aparición de un testamento desconocido (art. 997). Antes de tocar cualquier bien, defina su opción.
- Creer que renunciar «a favor de» un hermano es una renuncia. Si la renuncia es gratuita pero a favor de una persona determinada, o por precio, se considera aceptación de la herencia seguida de una cesión (art. 1000 CC), con la responsabilidad por deudas y una posible tributación por donación. Una renuncia pura y simple es la que no designa beneficiario.
- Llegar tarde al inventario o hacerlo incompleto. El beneficio de inventario solo protege si se piden el inventario y la citación de acreedores en plazo, y si el inventario es fiel y exacto (arts. 1013 a 1018 CC). Omitir bienes a sabiendas o venderlos antes de pagar deudas hace perder el beneficio y le convierte en responsable con su patrimonio (art. 1024).
- Repudiar para perjudicar a sus propios acreedores. Si renuncia teniendo deudas propias, sus acreedores pueden pedir al juez autorización para aceptar la herencia en su nombre hasta cubrir sus créditos (art. 1001 CC); el exceso no pasa al renunciante. La renuncia no es un modo seguro de proteger su patrimonio frente a quien ya le reclama.
- Olvidar a los menores y a los siguientes llamados. Los padres necesitan autorización judicial para repudiar la herencia que corresponde a un hijo menor (art. 166 CC); si el juez la deniega, la herencia solo puede aceptarse a beneficio de inventario. Además, su renuncia hace llamar a otros familiares, que deben ser informados, porque pueden heredar deudas que usted rechazó.
- Ignorar que una herencia yacente también se demanda. Mientras nadie acepta, los acreedores pueden demandar a la herencia yacente y a los herederos desconocidos (art. 6.1.4 LEC), y el Tribunal Constitucional exige que se emplace personalmente a los herederos cuya identidad consta antes de acudir a edictos (STC 185/2001). Si un juzgado le notifica una demanda, no la deje correr: conteste o renuncie formalmente.
Base legal
Resoluciones judiciales relacionadas
Preguntas frecuentes
¿Cómo renunciar a una herencia?
Debe otorgar escritura pública de repudiación ante notario (art. 1008 CC); desde la Ley 15/2015 no basta un escrito ante el juez. Lleve su DNI, el certificado de defunción y el certificado de últimas voluntades. La renuncia debe ser pura, simple y total: no puede ser parcial, ni a plazo, ni condicional (art. 990). Una vez firmada es irrevocable, salvo vicios del consentimiento o aparición de un testamento desconocido.
¿Qué plazo hay para renunciar a una herencia?
El Código Civil no fija un plazo general: el derecho a aceptar o repudiar no prescribe de forma automática a corto plazo. Pero cualquier interesado puede requerirle ante notario y entonces tiene treinta días naturales; si no responde, se entiende aceptada pura y simplemente (art. 1005 CC). Además, conviene decidir dentro de los seis meses del impuesto de sucesiones.
¿Qué es la herencia yacente?
Es el patrimonio del fallecido mientras ningún heredero ha aceptado o repudiado. No es persona jurídica, pero la LEC le reconoce capacidad para ser parte como patrimonio sin titular transitorio (art. 6.1.4). Los acreedores pueden demandarla y la herencia queda en una situación de interinidad hasta que los llamados decidan. El plazo para decidir se activa con el requerimiento notarial del art. 1005.
¿Qué significa aceptar una herencia a beneficio de inventario?
Significa aceptarla limitando su responsabilidad a los bienes heredados. Se formaliza ante notario, con inventario notarial fiel y exacto de bienes y deudas y citación de acreedores y legatarios (arts. 1010 a 1014 CC). Usted no paga deudas del fallecido más allá del valor de la herencia (art. 1023) y su patrimonio personal queda separado del hereditario.
¿Qué pasa si acepto una herencia con deudas?
Si acepta pura y simplemente, responde de las cargas de la herencia con los bienes heredados y con los suyos propios (art. 1003 CC): un acreedor del fallecido puede reclamarle más de lo que recibió. Por eso, ante una herencia con deudas conviene renunciar o aceptar a beneficio de inventario. La aceptación pura es irrevocable, salvo vicios del consentimiento (art. 997).
¿Pueden reclamarme las deudas del fallecido si renuncio?
No. Quien repudia en forma se considera como si nunca hubiera sido heredero (art. 989 CC) y no responde de las deudas. Los acreedores deberán dirigirse a los siguientes llamados o a la herencia. Pero si ya había aceptado de forma expresa o tácita (por ejemplo, cobrando créditos o disponiendo de bienes), la renuncia posterior no sirve para eludir las deudas.
¿Se paga el impuesto de sucesiones si renuncio a la herencia?
No, si la renuncia es pura, simple y gratuita: no es heredero ni sujeto pasivo, y tributan los beneficiarios de la parte repudiada. Si renuncia a favor de una persona concreta, se considera que acepta y dona, con dos hechos imponibles, según la consulta vinculante de la DGT V1656-13. La cuota y las bonificaciones dependen de cada comunidad autónoma.
¿A quién pasa la herencia si yo renuncio?
Depende de si hay testamento. En la sucesión legítima, la parte del que repudia acrece a los coherederos (art. 981 CC); si repudia el único pariente más próximo, heredan los del grado siguiente por derecho propio y sin representar al repudiante (art. 923). En la testada, se aplican las sustituciones y el acrecimiento previstos por el testador. Sus hijos no heredan por representación solo por su renuncia.
¿Puedo renunciar a una herencia si debo dinero a acreedores propios?
Puede hacerlo, pero sus acreedores pueden pedir al juez autorización para aceptarla en su nombre y cobrar hasta donde alcancen sus créditos (art. 1001 CC). El sobrante no vuelve a usted, sino a quienes correspondan según el Código. La renuncia hecha para eludir a un acreedor concreto no es una protección fiable.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia ante notario?
Los honorarios notariales de una escritura de repudiación se calculan con el arancel del Real Decreto 1426/1989 y suelen ser moderados, a los que se suman copias y gestión. El importe exacto depende del documento y del notario, por lo que debe pedir presupuesto previo. El certificado de últimas voluntades supone una tasa de pocos euros que fija la normativa vigente cada año.
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