
El ordenamiento laboral español contempla expresamente el mutuo acuerdo de las partes como una de las causas de extinción del contrato de trabajo, según el Ley 20/2014, de 29 de octubre, artículo 49. Se trata de un pacto voluntario mediante el cual empresa y trabajador deciden conjuntamente poner fin a la relación laboral, sin necesidad de acudir a las causas de despido, dimisión u otras formas extintivas previstas en el mismo precepto.
Esta vía se emplea con frecuencia cuando ambas partes desean evitar un procedimiento de despido, cuando existe un conflicto que se prefiere resolver de forma pactada, o simplemente cuando el trabajador y la empresa coinciden en el interés de finalizar la colaboración en unos términos determinados de común acuerdo.
La fecha en que se hace efectiva la extinción debe quedar fijada de manera clara e inequívoca en el documento, pues determina el momento a partir del cual cesan las obligaciones recíprocas propias del contrato de trabajo y desde el cual el trabajador podrá, en su caso, iniciar los trámites relativos a la protección por desempleo. Conviene coordinar esta fecha con la baja en la Seguridad Social y con la entrega de la documentación correspondiente al finalizar la relación laboral.
La extinción por mutuo acuerdo, a diferencia del despido o de otras causas objetivas, no constituye en sí misma una situación legal de desempleo asimilable al despido, por lo que su tratamiento a efectos de la prestación contributiva puede diferir según cómo se documente la causa de extinción. Las pasajes disponibles no detallan de forma completa el listado actualizado de situaciones legales de desempleo aplicables a la extinción por mutuo acuerdo, por lo que se recomienda verificar este extremo en el texto vigente de la normativa de protección por desempleo antes de firmar el acuerdo, especialmente si el trabajador pretende solicitar la prestación inmediatamente después de la extinción.
Por ello resulta prudente que, si existe intención de acceder a la prestación por desempleo, el trabajador consulte previamente con el Servicio Público de Empleo Estatal o con un asesor laboral la calificación que recibirá la extinción pactada.
ACUERDO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO En [lugar], a [fecha] REUNIDOS De una parte, [nombre o razón social de la empresa], con NIF/CIF [número], domicilio social en [dirección], representada en este acto por [nombre del representante], en calidad de [cargo] (en adelante, «la Empresa»). De otra parte, [nombre y apellidos del trabajador/a], con DNI/NIE [número], domicilio en [dirección] (en adelante, «el Trabajador/a»). Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente acuerdo y, a tal efecto, EXPONEN I. Que el Trabajador/a presta servicios para la Empresa en virtud de contrato de trabajo de fecha [fecha de inicio], desempeñando el puesto de [puesto/categoría profesional]. II. Que ambas partes manifiestan su voluntad libre y espontánea de extinguir la relación laboral que les une, de común acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. III. Que, en consecuencia, acuerdan formalizar el presente ACUERDO DE EXTINCIÓN, con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. Causa de extinción Ambas partes acuerdan la extinción de la relación laboral por mutuo acuerdo, conforme al artículo 49.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, sin que dicha extinción derive de despido, dimisión ni de ninguna otra causa distinta al mutuo consentimiento. SEGUNDA. Fecha de efectos La extinción del contrato de trabajo surtirá efectos el día [fecha de finalización], fecha en la que se producirá la baja del Trabajador/a en la Seguridad Social y el cese efectivo de la prestación de servicios. TERCERA. Compensación económica La Empresa abonará al Trabajador/a, en concepto de compensación por la extinción pactada, la cantidad bruta de [importe] euros, que se hará efectiva mediante [transferencia bancaria/cheque] antes del día [fecha de pago], además de la liquidación correspondiente al finiquito (salarios pendientes, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas), cuyo detalle se adjunta como Anexo I. CUARTA. Finiquito y saldo y cuenta El Trabajador/a declara recibir a su entera satisfacción las cantidades indicadas en la cláusula tercera, no teniendo nada más que reclamar a la Empresa por ningún concepto derivado de la relación laboral extinguida, salvo lo expresamente pactado en el presente documento. QUINTA. Devolución de material y confidencialidad El Trabajador/a se compromete a devolver, en la fecha de efectos de la extinción, cualquier material, documentación, equipo o elemento propiedad de la Empresa que estuviera en su poder. Ambas partes se comprometen a mantener confidencialidad sobre el contenido y los términos económicos del presente acuerdo. SEXTA. Certificado de empresa La Empresa se compromete a entregar al Trabajador/a, en el plazo legalmente establecido, el certificado de empresa necesario para la tramitación, en su caso, de la prestación por desempleo. SÉPTIMA. Renuncia de acciones Ambas partes declaran que, con la firma del presente acuerdo y el cumplimiento de lo pactado, nada más tienen que reclamarse entre sí en relación con la relación laboral extinguida, renunciando expresamente al ejercicio de cualquier acción derivada de la misma. Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Por la Empresa Por el Trabajador/a [Firma] [Firma] [Nombre] [Nombre]
Sustituya los datos entre corchetes por la información real de cada caso y adapte las cláusulas de indemnización, confidencialidad o certificado de empresa según lo efectivamente negociado; verifique siempre el tratamiento fiscal y de Seguridad Social vigente antes de firmar.
No existe una indemnización legal obligatoria para esta causa de extinción, a diferencia de otras causas contempladas en el Ley 20/2014, de 29 de octubre, artículo 49; el importe, si se pacta, depende exclusivamente de lo que acuerden las partes.
El tratamiento de esta situación a efectos de la prestación por desempleo no queda completamente detallado en las fuentes disponibles, por lo que se recomienda comprobar la calificación aplicable ante el organismo competente antes de firmar el acuerdo.
Como mínimo, la identificación de las partes, la causa de extinción conforme al Ley 20/2014, de 29 de octubre, artículo 49, la fecha de efectos, la liquidación de conceptos pendientes y, en su caso, la compensación económica pactada.
El acuerdo firmado libremente por ambas partes tiene fuerza vinculante entre ellas; conviene por ello revisar cuidadosamente su contenido antes de la firma, ya que las cláusulas de renuncia de acciones limitan reclamaciones posteriores.
El modelo se basa en la normativa de España incluida en el corpus de Europaius. Verifique la versión vigente antes de utilizarlo; no constituye asesoramiento jurídico. Asesor jurídico · Europaius ES