
El Estatuto de los Trabajadores regula la extinción del contrato por voluntad del trabajador en su Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 50, dentro del régimen general de extinción previsto en el artículo 49 de la misma norma, que enumera las causas de terminación de la relación laboral, entre ellas la dimisión del trabajador.
Las pasajes disponibles no fijan de manera expresa y genérica el plazo de preaviso aplicable a todo trabajador que dimite; este plazo suele derivarse del convenio colectivo aplicable o de lo pactado en el contrato. Se recomienda verificar el plazo concreto en el convenio colectivo del sector o en el texto vigente del Estatuto de los Trabajadores antes de fijar la fecha de efectos de la dimisión.
Cuando el trabajador comunica el preaviso de extinción del contrato, el empresario debe acompañar una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas, conforme al Ley 20/2014, de 29 de octubre, artículo 49, aplicable también a la extinción por voluntad del trabajador regulada en el artículo 50 del mismo texto.
El trabajador tiene derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de firmar el recibo de finiquito. Si la empresa impide dicha presencia, el trabajador puede hacerlo constar expresamente en el propio recibo, a los efectos oportunos.
El finiquito propuesto por el empresario debe recoger, entre otros conceptos, la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas hasta la fecha de extinción, así como cualquier otra cantidad pendiente de abono.
Las pasajes disponibles no detallan un listado exhaustivo de todos los documentos que la empresa debe entregar al trabajador al finalizar la relación laboral (por ejemplo, certificado de empresa u otros justificantes); se recomienda comprobar en el texto vigente del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de Seguridad Social qué documentación adicional corresponde entregar en cada caso.
[Nombre y apellidos del trabajador] [DNI/NIE] [Domicilio] [Nombre de la empresa] [Dirección de la empresa] En [localidad], a [fecha] Asunto: Comunicación de dimisión / preaviso de extinción del contrato de trabajo Muy señores míos: Por medio de la presente, les comunico mi decisión de extinguir voluntariamente el contrato de trabajo que me vincula con esta empresa desde el [fecha de inicio de la relación laboral], en el puesto de [puesto de trabajo], al amparo de lo previsto en el artículo 49 y el artículo 50 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con el plazo de preaviso aplicable según [convenio colectivo / contrato de trabajo, indicar cuál], la presente dimisión surtirá efectos el día [fecha de efectos], fecha en la que pongo mi puesto de trabajo a disposición de la empresa. Les solicito que, con ocasión de la extinción del contrato, me hagan entrega de una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas (finiquito), incluyendo la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, así como del resto de documentación correspondiente al fin de la relación laboral. Asimismo, [indicar si se solicita o no la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del recibo de finiquito]. Ruego tengan a bien acusar recibo de la presente comunicación mediante copia firmada. Atentamente, [Firma del trabajador] [Nombre y apellidos]
Sustituya los datos entre corchetes por los de su caso concreto y verifique el plazo de preaviso exacto en el convenio colectivo aplicable o en el contrato de trabajo antes de fijar la fecha de efectos.
El Estatuto de los Trabajadores contempla la extinción por voluntad del trabajador en su artículo 50, pero los pasajes disponibles no fijan un plazo general de preaviso para todo trabajador; conviene comprobar el convenio colectivo o el contrato aplicable, o verificarlo en el texto vigente del Ley del Estatuto de los Trabajadores.
No siempre se exige una forma solemne, pero se recomienda hacerlo por escrito y con constancia de entrega, para poder acreditar la fecha de comunicación y de efectos, especialmente de cara a la liquidación prevista en el Ley 20/2014, de 29 de octubre, artículo 49.
El documento de liquidación que la empresa debe proponer al comunicar la extinción, conforme al Ley 20/2014, de 29 de octubre, artículo 49, debe recoger las cantidades adeudadas, entre ellas la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas.
Sí. El trabajador puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del recibo de finiquito, según establece el Ley 20/2014, de 29 de octubre, artículo 49; si la empresa lo impide, puede hacerlo constar en el propio recibo.
El modelo se basa en la normativa de España incluida en el corpus de Europaius. Verifique la versión vigente antes de utilizarlo; no constituye asesoramiento jurídico. Asesor jurídico · Europaius ES