
El proceso monitorio es un procedimiento especial regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, pensado para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas y vencidas mediante un requerimiento de pago dirigido al deudor.
Si el deudor no está de acuerdo con la reclamación, puede formular oposición dentro del plazo concedido, lo que impide que el asunto continúe por la vía de apremio y obliga a resolver la controversia en un proceso declarativo posterior.
El escrito de oposición debe presentarse por escrito ante el juzgado que dictó el requerimiento de pago, identificando el procedimiento, exponiendo de forma razonada los motivos por los que se discute la deuda reclamada y solicitando que se tenga por formulada la oposición.
Las pasajes disponibles no detallan de forma expresa el plazo concreto para formular la oposición ni si es preceptiva la intervención de abogado y procurador en función de la cuantía; se recomienda comprobar estos extremos en el texto vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil antes de presentar el escrito.
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [número] DE [localidad] Procedimiento: Proceso monitorio n.º [número de autos] Don/Doña [nombre y apellidos del deudor], mayor de edad, con DNI/NIE n.º [número], y domicilio en [dirección completa], en su condición de parte requerida en el procedimiento monitorio arriba referenciado, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE: Que, mediante el presente escrito, formula en tiempo y forma OPOSICIÓN al requerimiento de pago notificado con fecha [fecha de notificación], con base en los siguientes HECHOS Primero.- Que con fecha [fecha] fue notificado el requerimiento de pago instado por [nombre del acreedor/demandante], por el que se reclama la cantidad de [importe] euros en concepto de [concepto de la deuda]. Segundo.- Que el compareciente no está conforme con la deuda reclamada por los siguientes motivos: [exponer detalladamente los motivos de oposición: inexistencia de la deuda, pago ya realizado, cantidad incorrecta, prescripción, defectos en el contrato, etc.]. Tercero.- [Añadir cuantos hechos sean relevantes para fundamentar la oposición]. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se alegan los que resulten de aplicación conforme a la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y demás normativa aplicable al proceso monitorio. En virtud de lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO: Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y tenga por formulada en tiempo y forma OPOSICIÓN al requerimiento de pago dictado en el procedimiento monitorio de referencia, acordando dar al asunto la tramitación que corresponda conforme a la cuantía reclamada, con los demás pronunciamientos que en Derecho procedan. En [localidad], a [fecha]. [Firma del deudor o de su representante procesal] [Nombre y colegiación del abogado/procurador, si intervienen]
Sustituya los datos entre corchetes por los del caso concreto y verifique el plazo aplicable, así como la necesidad de asistencia de abogado y procurador según la cuantía, en la normativa vigente antes de presentar el escrito.
Si el deudor no se opone ni paga dentro del plazo señalado en el requerimiento, el procedimiento puede continuar hacia el despacho de ejecución. Las pasajes disponibles no detallan el plazo exacto, por lo que conviene comprobarlo en la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente.
No en su totalidad: la cantidad ya abonada como tasa en el proceso monitorio se descuenta de la tasa correspondiente al proceso ordinario posterior, conforme a la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, artículo 7.
El escrito se presenta ante el mismo juzgado que tramita el proceso monitorio y que dirigió el requerimiento de pago al deudor.
La necesidad de asistencia letrada y de procurador depende de la cuantía reclamada; este extremo no queda determinado en las fuentes disponibles, por lo que se recomienda verificarlo en la Ley de Enjuiciamiento Civil antes de actuar.
El modelo se basa en la normativa de España incluida en el corpus de Europaius. Verifique la versión vigente antes de utilizarlo; no constituye asesoramiento jurídico. Asesor jurídico · Europaius ES