
Una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento redactada por escrito deja constancia de la fecha, del importe reconocido y de la propuesta de pago realizada, lo que resulta útil tanto para el deudor como para el acreedor en caso de discrepancias posteriores.
Aunque las reglas detalladas sobre aplazamientos y fraccionamientos que constan en la normativa disponible se refieren principalmente al ámbito tributario, el criterio de identificar con precisión la deuda, las causas de la dificultad de pago y el calendario propuesto es igualmente recomendable quando se dirige la solicitud a un acreedor privado, ya que facilita la negociación y sirve de prueba del reconocimiento de la deuda.
En el ámbito tributario, la normativa prevé expresamente que, concedido el aplazamiento, se calculen intereses de demora sobre la deuda aplazada por el tiempo transcurrido entre el día siguiente al vencimiento del plazo de pago voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido, tal y como recoge la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Si el fraccionamiento se concede en varias fracciones, los intereses se calculan por cada fracción de deuda, computándose desde el día siguiente al vencimiento del plazo voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido para cada fracción, según establece igualmente la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Estas reglas concretas están pensadas para deudas frente a la Administración; en una relación entre particulares o empresas, el interés aplicable dependerá de lo pactado entre las partes o, en su defecto, de las normas generales sobre obligaciones y contratos, por lo que conviene verificar en la normativa vigente y, si es preciso, con asesoramiento profesional, el tipo de interés que resulte aplicable al caso concreto.
[Nombre y apellidos o razón social del deudor] [Domicilio del deudor] [Número de identificación fiscal, si procede] [Nombre y apellidos o razón social del acreedor] [Domicilio del acreedor] En [lugar], a [fecha] Asunto: Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deuda Estimado/a [nombre del acreedor o de su representante]: Me dirijo a usted en relación con la deuda que mantengo con [nombre del acreedor], derivada de [concepto u origen de la deuda: contrato, factura, préstamo, etc.], por un importe total de [importe] euros, con vencimiento el [fecha de vencimiento]. Por la presente, reconozco expresamente la existencia y el importe de dicha deuda. Debido a [breve explicación de las causas: dificultades económicas, pérdida de ingresos, circunstancias familiares, etc.], no me resulta posible hacer frente al pago de la totalidad de la cantidad adeudada en un único pago. Por ello, solicito la posibilidad de fraccionar el pago conforme al siguiente calendario: - Cuota 1: [importe] euros, con vencimiento el [fecha] - Cuota 2: [importe] euros, con vencimiento el [fecha] - Cuota 3: [importe] euros, con vencimiento el [fecha] [añadir tantas cuotas como sea necesario] [Opcional: Como garantía del cumplimiento de este calendario, ofrezco [descripción de la garantía ofrecida, por ejemplo aval, prenda, fianza personal, etc.].] [Opcional: Asimismo, me comprometo a abonar los intereses que, en su caso, se devenguen sobre las cantidades aplazadas, en los términos que se acuerden entre ambas partes.] Quedo a su disposición para aclarar cualquier extremo de esta propuesta y para negociar, si lo considera necesario, otras condiciones que permitan alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes. Agradezco de antemano su comprensión y quedo a la espera de su respuesta. Atentamente, [Firma] [Nombre y apellidos del deudor]
Sustituya todos los datos entre corchetes por los propios del caso, ajuste el número de cuotas a la propuesta real y elimine los párrafos opcionales que no resulten aplicables.
No; la carta es una propuesta de negociación. El acreedor puede aceptarla, rechazarla o proponer condiciones distintas, salvo que exista un procedimiento legal específico que le obligue a considerarla, como ocurre en determinados ámbitos administrativos.
En el ámbito tributario la ley prevé expresamente el devengo de intereses de demora sobre la deuda aplazada, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Entre particulares o empresas dependerá de lo que se pacte o de la normativa general aplicable al contrato; conviene verificarlo en la normativa vigente para el caso concreto.
El reconocimiento expreso de la deuda facilita al acreedor su reclamación posterior. Por ello es importante proponer únicamente un calendario de pagos que se pueda cumplir realmente y comunicar cuanto antes cualquier dificultad sobrevenida.
No es imprescindible, pero ofrecer una garantía puede facilitar la aceptación de la propuesta. En procedimientos administrativos, por ejemplo, la garantía exigida debe cubrir el importe de la deuda y los intereses, según el artículo 9 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El modelo se basa en la normativa de España incluida en el corpus de Europaius. Verifique la versión vigente antes de utilizarlo; no constituye asesoramiento jurídico. Asesor jurídico · Europaius ES