
Frente a las resoluciones sancionadoras dictadas por la Administración General del Estado que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo un recurso de reposición en el plazo de un mes ante el propio órgano que dictó la sanción, o bien acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, según lo previsto en la Ley 39/2015, artículo 20 y siguientes.
En materia de tráfico, contra las resoluciones sancionadoras es posible interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior jerárquico correspondiente (por ejemplo, ante el Delegado del Gobierno o el Ministro del Interior, según quién haya dictado la sanción), tal como regula la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
El plazo exacto y el órgano competente dependen de la Administración que haya impuesto la multa (estatal, autonómica o local) y del tipo de infracción, por lo que conviene comprobar en la propia notificación de la sanción cuál es el recurso indicado y su plazo, así como verificar la normativa vigente aplicable al caso concreto.
El órgano competente debe resolver el recurso motivadamente. Si lo estima, puede anular o reducir la sanción; si lo desestima, la sanción se mantiene y podrá ejecutarse conforme al procedimiento correspondiente.
Contra la resolución del recurso de alzada o de reposición cabe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos y plazos establecidos por su ley reguladora, tal y como remiten expresamente tanto la Ley 30/1992 como la Ley 39/2015.
El plazo de prescripción de la sanción, una vez firme, es de un año desde el día siguiente a la firmeza de la resolución, y solo se interrumpe por actuaciones dirigidas a su ejecución, según dispone la Ley 30/1992.
A la atención de: [órgano competente que dictó la sanción / órgano ante el que se recurre] Datos del recurrente: Nombre y apellidos / razón social: [nombre completo] DNI/NIE/CIF: [número] Domicilio a efectos de notificaciones: [dirección completa] Teléfono / correo electrónico: [contacto] Expediente sancionador n.º: [número de expediente] Resolución recurrida: [fecha de la resolución sancionadora] notificada el [fecha de notificación] Importe de la sanción: [importe en euros] HECHOS 1. Que con fecha [fecha] se notificó al recurrente la resolución antes referida, por la que se impone una sanción de [importe] euros por la presunta comisión de [descripción de la infracción]. 2. Que el recurrente no está conforme con dicha resolución por los motivos que se exponen a continuación. ALEGACIONES Primera.- [Exponer los motivos de oposición: error en los hechos, falta de pruebas, defectos de forma en la notificación, prescripción, etc.] Segunda.- [Añadir, en su caso, referencia a pruebas o documentos aportados.] Tercera.- [Cualquier otro motivo pertinente.] PRUEBA Se aportan los siguientes documentos: [relación de documentos, fotografías, testigos, etc.] SOLICITO Que, teniendo por presentado este escrito y los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma el presente recurso de [alzada / reposición] contra la resolución sancionadora identificada, y previos los trámites oportunos, dicte resolución por la que se anule o, subsidiariamente, se reduzca la sanción impuesta. En [localidad], a [fecha] Firma: [firma del recurrente]
Sustituya todos los campos entre corchetes por los datos concretos del caso y adjunte copia de la notificación de la sanción y de todas las pruebas mencionadas; verifique el plazo exacto y el órgano competente indicados en la propia notificación recibida.
Con carácter general, tanto el recurso de alzada en materia de tráfico como el recurso de reposición frente a resoluciones de la Administración General del Estado deben presentarse en el plazo de un mes desde la notificación, según la Ley 30/1992 y la Ley 39/2015. Conviene siempre comprobar el plazo concreto indicado en la notificación recibida.
No de forma automática; la ejecución de la sanción solo se suspende si la Administración lo acuerda o si se presta garantía suficiente, por lo que conviene informarse en cada caso concreto.
Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin resolución expresa, se puede entender desestimado por silencio administrativo, quedando abierta la vía contencioso-administrativa, conforme a la Ley 30/1992.
El pago de la sanción antes de la resolución suele implicar el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a recurrir en vía administrativa, por lo que en general deja de ser posible impugnarla tras haberla abonado con reducción.
El modelo se basa en la normativa de España incluida en el corpus de Europaius. Verifique la versión vigente antes de utilizarlo; no constituye asesoramiento jurídico. Asesor jurídico · Europaius ES