
La denuncia por hechos que pudieran ser constitutivos de delito puede presentarse ante la Policía, la Guardia Civil, el Juzgado de Instrucción o la Fiscalía. No es necesario dirigirse a un órgano concreto: cualquiera de estas autoridades tiene el deber de recibir la denuncia y darle el curso que corresponda.
Las víctimas residentes en España también pueden presentar ante las autoridades españolas denuncias por hechos delictivos cometidos en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea. Si las autoridades españolas carecen de jurisdicción para investigar, deben remitir la denuncia a las autoridades competentes del Estado donde ocurrieron los hechos y comunicarlo al denunciante, tal y como prevé el Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, artículo 17.
La legislación reconoce a toda víctima, desde el primer contacto con las autoridades e incluso antes de presentar la denuncia, el derecho a recibir información inmediata y adaptada a sus circunstancias sobre las medidas de asistencia disponibles, el procedimiento para denunciar, el asesoramiento jurídico gratuito, las medidas de protección, las posibles indemnizaciones y los servicios de traducción e interpretación, entre otros extremos, según detalla el Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas, artículo 5.
Además, en el momento mismo de presentar la denuncia, toda víctima tiene derecho a obtener una copia certificada de la denuncia y, si no entiende o no habla ninguna de las lenguas oficiales del lugar donde se presenta, a recibir asistencia lingüística gratuita y traducción escrita de la copia, tal como establece el Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas, artículo 6.
La víctima tiene también derecho a acceder de forma gratuita y confidencial a los servicios de asistencia y apoyo prestados por las Administraciones públicas y por las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, conforme al Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas, artículo 10, y puede solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita según el Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas, artículo 16.
Las pasajes examinados no contienen una referencia expresa al delito de denuncia falsa ni a su sanción penal en el Código Penal. No obstante, el denunciante debe ser consciente de que poner en conocimiento de las autoridades hechos que sabe inexactos o que imputa con manifiesto desprecio por la verdad puede acarrear responsabilidad penal y civil. Se recomienda verificar el régimen vigente de la simulación de delitos y de la denuncia falsa en el Código Penal antes de presentar cualquier denuncia.
A LA COMISARÍA DE POLICÍA / PUESTO DE LA GUARDIA CIVIL / JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [localidad] DENUNCIANTE: D./Dña. [nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], con domicilio en [dirección completa], y teléfono de contacto [número] y correo electrónico [correo electrónico a efectos de notificaciones]. DENUNCIADO (si es conocido): D./Dña. [nombre y apellidos, o datos identificativos disponibles], con domicilio en [dirección, si se conoce]. HECHOS: Que en fecha [fecha], siendo aproximadamente las [hora], en [lugar exacto de los hechos], ocurrió lo siguiente: [descripción detallada y circunstanciada de los hechos, incluyendo cómo se desarrollaron, quiénes intervinieron y qué consecuencias o daños se produjeron]. PRUEBAS Y TESTIGOS: [Relación de documentos, objetos, fotografías, partes médicos, o datos de posibles testigos que puedan acreditar los hechos]. Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tenga por presentada esta denuncia, se practiquen las diligencias oportunas para el esclarecimiento de los hechos y la identificación de los responsables, y se me haga entrega de copia certificada de la presente denuncia. Asimismo, SOLICITO ser informado/a de las medidas de asistencia y protección a las que pueda tener derecho como víctima, así como del procedimiento para solicitar asistencia jurídica gratuita. En [localidad], a [fecha]. Firma del denunciante: [firma]
Sustituya los datos entre corchetes por los correspondientes al caso concreto y adjunte cuantos documentos o pruebas disponga; si presenta la denuncia verbalmente, la autoridad la recogerá por escrito y le entregará copia.
No necesariamente; puede formularse también de forma verbal ante la autoridad competente, que la recogerá por escrito y facilitará al denunciante copia certificada, conforme al derecho reconocido en el Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas, artículo 6.
Sí, el acceso a los servicios de apoyo a las víctimas no se condiciona a la presentación previa de una denuncia, según el Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas, artículo 5.
Las víctimas residentes en España pueden denunciar ante las autoridades españolas hechos cometidos en otro Estado miembro; si España carece de jurisdicción, la denuncia se remitirá a las autoridades competentes del país donde ocurrieron los hechos, conforme al Ley 35/1995, de ayudas y asistencia a las víctimas, artículo 17.
Las pasajes disponibles no precisan un plazo general de prescripción para denunciar; conviene verificar los plazos de prescripción aplicables al delito concreto en el Código Penal vigente.
El modelo se basa en la normativa de España incluida en el corpus de Europaius. Verifique la versión vigente antes de utilizarlo; no constituye asesoramiento jurídico. Asesor jurídico · Europaius ES