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Nacionalidad española por residencia: requisitos y trámite

La nacionalidad española por residencia es la vía habitual para que un extranjero que vive en España se convierta en ciudadano español. La concede el Ministro de Justicia cuando la persona ha residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo que fija el Código Civil (CC), y puede denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional (art. 21.2 CC). El plazo general es de diez años, pero se reduce a cinco, dos o uno según la situación personal del solicitante (art. 22 CC).

Esta guía le explica qué plazo le corresponde, cómo se acredita la residencia legal, qué exámenes del Instituto Cervantes debe superar, cómo se presenta la solicitud electrónica, qué tasa se paga, cuánto puede tardar la resolución y qué hacer si no llega o es negativa. También explica el último paso, que muchos olvidan: la concesión caduca si no jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes y no inscribe la adquisición en el Registro Civil dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación (arts. 21.4 y 23 CC). Solo con esa inscripción, que tiene carácter constitutivo, es usted español a todos los efectos (art. 68 de la Ley 20/2011, del Registro Civil).

Administrativo · nacionalidad por residencia

Datos clave

Plazo
Necesita diez años de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la solicitud; cinco si es refugiado, dos si es nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o…
Área del derecho
Administrativo · nacionalidad por residencia
Pasos
Jurisprudencia
3
Actualizado
04/11/2026

Plazo

Necesita diez años de residencia legal y continuada inmediatamente anterior a la solicitud; cinco si es refugiado, dos si es nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí, y uno en los supuestos del art. 22.2 CC. Concedida la nacionalidad, dispone de ciento ochenta días desde la notificación para jurar o prometer y pedir la inscripción (art. 21.4 CC); si no lo hace, la concesión caduca. Frente a una denegación expresa, el recurso contencioso-administrativo se interpone en dos meses (art. 46.1 de la Ley 29/1998, LJCA), o puede presentar antes recurso potestativo de reposición en un mes (art. 124.1 de la Ley 39/2015).

Qué hacer

  1. Calcule qué plazo de residencia le corresponde. La regla general es de diez años (art. 22.1 CC). Bastan cinco años a quien ha obtenido la condición de refugiado, y dos años a los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y a los sefardíes.

    El plazo es de un año (art. 22.2 CC) para quien nació en territorio español; para quien no ejercitó a tiempo el derecho de opción; para quien estuvo sujeto legalmente durante dos años consecutivos a tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles; para quien lleva un año casado con español o española sin separación legal o de hecho; para el viudo o viuda de español si no había separación al fallecer el cónyuge, y para el nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

  2. Compruebe que su residencia es legal, continuada e inmediatamente anterior. El art. 22.3 CC exige los tres requisitos en cualquier supuesto. Legal significa amparada por una autorización o tarjeta de residencia válida conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros, o por el régimen de ciudadanos de la Unión; los periodos en situación irregular no cuentan. Continuada significa sin interrupciones relevantes: las ausencias largas o los huecos entre una autorización caducada y su renovación pueden obligar a empezar a contar de nuevo.

    Inmediatamente anterior significa que debe seguir residiendo legalmente en España el día en que presenta la solicitud. Pida su certificado de empadronamiento histórico y conserve copias de cada tarjeta y resolución de renovación: son la prueba principal del cómputo.

  3. Supere las pruebas del Instituto Cervantes. La integración en la sociedad española se acredita con dos pruebas que diseña y administra el Instituto Cervantes (disposición final séptima.3 de la Ley 19/2015). La primera es el diploma de español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior; están exentos los nacionales de países o territorios en que el español es idioma oficial. La segunda es la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE).

    Los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos de ambas pruebas. Inscríbase con antelación en un centro examinador autorizado, porque las convocatorias se llenan. Cada examen tiene su propia tarifa, que fija el Instituto Cervantes; compruebe la vigente al inscribirse.

  4. Reúna la documentación. Además de la residencia y las pruebas de integración, debe justificar buena conducta cívica (art. 22.4 CC). Prepare el pasaporte en vigor, la tarjeta de residencia, el certificado de nacimiento y, si es el caso, el de matrimonio o el de nacimiento del cónyuge español, y el certificado de antecedentes penales de su país de origen, legalizados o apostillados y traducidos cuando proceda.

    Tenga en cuenta que la buena conducta cívica debe acreditarse de forma positiva: no basta con carecer de antecedentes. El Tribunal Constitucional ha recogido la doctrina según la cual las condenas o sanciones son indicadores relevantes, pero no impiden por sí solas la concesión (STC 143/2011). Aporte también pruebas de integración: contrato de trabajo, cotizaciones, estudios o actividad social.

  5. Presente la solicitud electrónica y pague la tasa. El procedimiento es electrónico y lo instruye el centro directivo del Ministerio de Justicia competente en materia de registros (disposición final séptima.2 de la Ley 19/2015). Puede presentarlo usted con certificado digital o a través de un representante, como un abogado o gestor habilitado. Pueden solicitar los mayores de dieciocho años o emancipados, los mayores de catorce asistidos por su representante legal, y los representantes legales de los menores de catorce con autorización previa (art. 21.3 CC).

    La solicitud está sujeta a una tasa que la ley fijó en 100 euros, se abona con el modelo 790, código 026, y no se devuelve aunque se deniegue (disposición final séptima.4). La cuantía se actualiza periódicamente; compruebe el importe vigente antes de pagar.

  6. Siga el expediente y conteste a los requerimientos. Durante la tramitación el Ministerio puede pedir documentos adicionales o informes a otros organismos. Las comunicaciones son electrónicas: revise con frecuencia la sede y su correo, porque un requerimiento no atendido en plazo puede llevar al archivo del expediente.

    El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente y, si vence sin resolución, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, según la regulación reglamentaria del procedimiento (Real Decreto 1004/2015). Esa desestimación presunta solo sirve para que pueda recurrir; la Administración sigue obligada a resolver y puede hacerlo después sin quedar vinculada por el silencio (art. 24.2 y 3.b de la Ley 39/2015).

  7. Si le deniegan o no le contestan, recurra. Contra la resolución expresa puede interponer recurso potestativo de reposición en un mes ante el mismo órgano (arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015) o ir directamente al recurso contencioso-administrativo en dos meses (art. 46.1 LJCA). El art. 22.5 CC deja a salvo esa vía judicial frente a la concesión o la denegación.

    Como la resolución se dicta por delegación del Ministro, el recurso se dirige a la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (art. 11.1.a LJCA), con abogado y procurador. Si la solicitud se desestimó por silencio, el Tribunal Constitucional ha declarado que el plazo de seis meses del art. 46.1 LJCA no se aplica al silencio negativo (STC 52/2014), por lo que puede recurrir sin ese límite.

  8. Jure o prometa y pida la inscripción en ciento ochenta días. Notificada la concesión, debe comparecer ante el encargado del Registro Civil u otro funcionario competente para cumplir los requisitos del art. 23 CC: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar a su nacionalidad anterior y pedir la inscripción. Están exentos de la renuncia los naturales de los países del art. 24.1 CC (iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) y los sefardíes originarios de España.

    Si no comparece dentro de los ciento ochenta días siguientes a la notificación, la concesión caduca (art. 21.4 CC). La inscripción tiene carácter constitutivo y exige que conste antes su nacimiento en el Registro Civil español (art. 68 de la Ley 20/2011).

A qué prestar atención

Base legal

10
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art. 68 – Esta ley establece un nuevo modelo de Registro Civil en España, modernizándolo para ajustarse a la Constitución de 1978 y a la sociedad actual.
Esta ley establece el marco legal para la situación de los extranjeros en España, definiendo quiénes son considerados extranjeros y regulando la…
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Esta ley actualiza el marco legal de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para adaptarlo a la Constitución de 1978 y a los cambios sociales y…

Resoluciones judiciales relacionadas

3
Amparo de un solicitante al que se denegó la nacionalidad por residencia por no acreditar buena conducta cívica; recoge que esta debe probarse positivamente y que los antecedentes son un indicador, no un obstáculo automático.
El silencio negativo es una ficción para abrir la vía judicial; el plazo de seis meses del art. 46.1 LJCA no se aplica a las desestimaciones presuntas, que pueden recurrirse sin ese límite.
Otorga el amparo a una española por residencia cuya extradición se acordó por un supuesto mantenimiento fraudulento de la nacionalidad: residir en su país de origen y usar su otro pasaporte no bastan para negarle la condición de española sin una motivación adecuada.

Preguntas frecuentes

10
¿Cuántos años de residencia necesito para la nacionalidad española?

Diez años con carácter general; cinco si tiene reconocida la condición de refugiado; dos si es nacional de origen de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí; y uno si nació en España, lleva un año casado con un español o en los demás casos del art. 22.2 CC. En todos los casos la residencia debe ser legal y continuada.

¿Puedo pedir la nacionalidad al año de casarme con un español?

Sí, si al presentar la solicitud lleva un año casado, no está separado legalmente ni de hecho y además tiene un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior en España (art. 22.2.d y 22.3 CC). El matrimonio no da la nacionalidad automáticamente: debe seguir el procedimiento completo, con las pruebas del Instituto Cervantes y la tasa.

¿Qué exámenes hay que aprobar para la nacionalidad?

El DELE de nivel A2 o superior, que acredita el conocimiento básico del español, y la prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales, ambos del Instituto Cervantes (disposición final séptima.3 de la Ley 19/2015). Los nacionales de países donde el español es idioma oficial no hacen el DELE; los menores de dieciocho años están exentos de ambos.

¿Cuánto cuesta solicitar la nacionalidad por residencia?

La tasa del procedimiento la fijó la Ley 19/2015 en 100 euros y se abona con el modelo 790, código 026; su importe se actualiza, así que compruebe la cifra vigente. No se devuelve si la solicitud se deniega. Aparte, debe pagar los exámenes del Instituto Cervantes, las traducciones y legalizaciones y, si lo contrata, el representante.

¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud de nacionalidad?

El plazo máximo de resolución es de un año, y si transcurre sin respuesta la solicitud se entiende desestimada por silencio. En la práctica muchos expedientes tardan más. Puede esperar a que el Ministerio resuelva, porque sigue obligado a hacerlo, o recurrir la desestimación presunta ante la Audiencia Nacional sin el límite de seis meses (STC 52/2014).

¿Qué hago si me deniegan la nacionalidad?

Puede interponer recurso potestativo de reposición en un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso-administrativo en dos meses ante la Audiencia Nacional (arts. 124.1 de la Ley 39/2015 y 46.1 LJCA). Analice antes el motivo: si es falta de documentación o de residencia, puede ser más rápido presentar una nueva solicitud bien preparada.

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?

Por regla general sí: al jurar o prometer debe declarar que renuncia a su nacionalidad anterior (art. 23.b CC). Están exentos los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España. Lo que ocurra con su nacionalidad de origen depende además de la ley de su país.

¿Qué pasa después de que me concedan la nacionalidad?

Debe comparecer en los ciento ochenta días siguientes a la notificación para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renunciar cuando proceda a la nacionalidad anterior y pedir la inscripción en el Registro Civil (arts. 21.4 y 23 CC). Hasta la inscripción, que es constitutiva, no es español.

¿Cuentan los años con tarjeta de estudiante o en situación irregular?

Solo computan los periodos de residencia legal (art. 22.3 CC). Los periodos en situación irregular no cuentan. El tratamiento de otras situaciones, como la estancia por estudios, ha variado con la normativa de extranjería y la práctica administrativa; compruebe cómo se computa su caso concreto antes de presentar la solicitud.

¿Pueden mis hijos menores pedir la nacionalidad conmigo?

Los menores pueden solicitarla por residencia: si tienen más de catorce años, ellos mismos asistidos por su representante legal; si tienen menos, su representante legal con autorización previa (art. 21.3 CC). Si usted adquiere la nacionalidad, sus hijos sujetos a su patria potestad tienen además derecho a optar por la nacionalidad española (art. 20.1.a CC).

Guía legal – fichas prácticas

6

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Actualizado: · Fuentes: Art. 21 CC – Adquisición por carta de naturaleza y por residencia, Art. 22 CC – Plazos de residencia para la nacionalidad, Art. 23 CC – Requisitos comunes: jura o promesa, renuncia e inscripción, Art. 25 CC – Pérdida y nulidad de la nacionalidad, boe.es, EUR-Lex

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